DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO

6.1. Antigüedad
Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenara se le de publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la junta de conciliación y arbitraje. (Articulo 158 LFT)
Art.- 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con las normas siguientes:

I La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios
II Para determinar el monto del salario, se esta a los dispuesto en los artículos 485 y 486.
III La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
IV Para pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no exceda del 10% del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada el pago se hará en el monte del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del 10%, se pagará a los que primeramente se retiren y podrán diferirse para el año siguiente, el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa el mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de lo que corresponde a los restantes trabajadores.
V En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501
VI La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.


6.2. Preferencia
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste tiene cláusulas de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y estatuto sindical. (Artículo 154 LFT)

6.3. Escalafón
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración no mayor a treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador, que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor actitud. (Artículo 159 LFT)

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