DERECHO MERCANTIL

1.1 Concepto de Derecho Mercantil
Derecho Mercantil. Conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio o cuando celebran actos de comercio.

1.2 Fuentes generales y especiales del Derecho Mercantil
Las fuentes del derecho mercantil. Son las diversas formas que en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.

Ley mercantil. La debemos entender como la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.

La jurisprudencia mercantil. La jurisprudencia mercantil es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarla a cinco casos concretos y generalizarla.

La costumbre y el uso mercantiles. La costumbre mercantil se integra por las normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.

La doctrina mercantil. Las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho comercial y cuyo conjunto integran la doctrina comercia.

1.3 Concepto y clases de comerciantes
El comerciante es aquella persona física que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
En general, las clases de comerciantes son los siguientes:
· Las personas físicas
· Las personas morales o sociedades constituidas con arreglo a la Ley Mercantil
· Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

1.4 Obligaciones de los comerciantes
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, y solo haremos referencia a aquellas obligaciones impuestas por la legislación mercantil, y no a las de tipo administrativa, fiscal, sanitaria, etc., que también debe cumplir los comerciantes.

El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
a) A la publicación de su calidad mercantil.
b) A la inscripción en el registro de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
c) Mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio.
d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro.

1.5 Auxiliares del comercio y del comerciante
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.) o, además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan normalmente en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada. Estos son los auxiliares del comerciante.

Los auxiliares autónomos, por lo contrario, no forma parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

1.6 Empresa
Se entiende por Empresa que es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

1.7 Bienes mercantiles y del comerciante
Los bienes mercantiles y del comerciante son las mercancías, bienes muebles corporales, que constituyen el objeto de una negociación mercantil.

Los actos que realiza el comerciante y cuyo conjunto integra su actividad, recaen o tienen por objeto determinadas cosas, mercancías, bienes muebles, inmuebles, créditos, etc.

Las cosas cuando son susceptibles de apropiación se denominan bienes, y que los bienes se clasifican para su estudio en corpóreos e incorpóreos, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles y no divisibles, simples y compuestos, principales y accesorios, muebles e inmuebles.

Conviene recordar que las cosas son, en general la materia de las relaciones jurídicas y en consecuencia, los actos jurídicos mercantiles frecuentemente tendrán como objeto o materia a las cosas, pero existen dentro de la categoría general de las cosas algunas que son mercantiles por su esencia.


1.8 Acto de comercio
El acto de comercio es simple y sencillamente el hecho voluntario e intencionado, que produce consecuencias de derecho dentro del campo mercantil.

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