DERECHO LABORAL

1. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACION

1.1. Relación y contrato individual de trabajo y sus características
Relación de trabajo. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo. Se entiende por esto a, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga aprestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

1.2. Sujetos de la relación de trabajo
Dentro de la relación de trabajo los sujetos que intervienen en dicha relación son dos, por una parte el patrón quien desea que se realice el trabajo y por otra parte tenemos al trabajador o subordinado el cual va a realizar el trabajo.

1.3. Duración de la relación laboral
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador
III. En los demás casos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

1.4. Suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral y sus efectos
Suspensión
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador; I.I. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;
III. El arresto del trabajador;
IV. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III de la misma constitución;
V. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VI. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Rescisión
El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción 2, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Entre otros, artículo 47 LFT.


Terminación.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes
II. La muerte del trabajador
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la LFT.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. (Artículo 53 LFT)

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