CONTRATOS MERCANTILES

2.1. Apertura de crédito
La apertura de crédito es un contrato en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, denominada acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, quedando obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.

2.2. Cuenta corriente
El contrato de cuenta corriente es un convenio por el cual las dos partes que lo celebran, que reciben el nombre de cuentacorrentistas, se obligan a anotar los créditos derivados de sus remesas recíprocas como partidas de abono o de cargo en una cuenta y estipulan que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible y disponible.

2.3. Depósito
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que éste le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

El depósito es de naturaleza mercantil cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.

2.4. Descuento
El descuento es un contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) pone una suma de dinero a disposición del acreditado (descontatario), a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior. El importe del crédito que concede el acreditante es igual al del crédito que adquiere, disminuido en una cantidad proporcional al tiempo que falta para que venza.

En pocas palabras consiste en la adquisición, por parte del descontante, de un crédito a cargo de un tercero del que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa del descuento. En síntesis, consiste en la adquisición al contado de un crédito a plazo.

2.5. Créditos de habilitación o avío y refaccionarios
Es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y este a su vez queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materia primas y materiales y en el pago de los jornaleros, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa así como restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y pagarle los intereses, gastos y comisiones estipuladas (Art. 321 del LTO).

Crédito Refaccionario. Es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y este a su vez queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aparatos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de tierra para cultivo, etc., así como restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagar los intereses, gastos y comisiones estipuladas.

2.6. Carta de crédito
Es una operación de crédito que consiste en la orden de pago que expresa en un documento girado por una persona (dador) al destinatario, para que este ponga a disposición de una persona determinada (el beneficiario), una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señala en el mismo documento.

Las cartas de crédito no son títulos de crédito: no son negociables, no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.

2.7. Préstamo mercantil
El préstamo (o mutuo) es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

2.8. Compra – venta
El Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

2.9. Comisión mercantil
El articulo 2546 del código civil para el Distrito Federal, define al contrato de comisión mercantil como aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.

2.10. Transporte
En virtud del contrato de transporte, una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.

2.11. Asociación en participación
Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bien esos servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Quien dirige las operaciones se denomina asociante y quien participa en los resultados se denomina asociado.

2.12. Seguro, fianza, fideicomiso, factoraje y mutuo
Seguro. El contrato de seguro dice, en el artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Fianza. La fianza es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si este no lo hace.

Factoraje. El factoraje es la compra de cuentas por cobrar para el efectivo inmediato. El factoraje da a los negocios la habilidad de asegurar el crecimiento sin diluir el capital social o incurrir en deuda.

Fideicomiso. El fideicomiso es un contrato mercantil, mediante el cual una persona destina ciertos bienes a un fin determinado cuya realización se encarga una institución fiduciaria. La persona que hace el encargo, el que destina los bienes, recibe el nombre de fideicomitente, la institución que hace el encargo, es una entidad autorizada por el gobierno para tal efecto y recibe el nombre de fiduciario, finalmente la persona que recibe el encargo se le da el nombre de fideicomisaria.

Mutuo. Ver préstamo mercantil 4.7

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