PROCEDIMIENTOS INCIDENTALES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
11.1 INCIDENTES DE LIBERTAD
- Libertad Provisional bajo Caución: (Art. 399 CPPF)
- Libertad Provisional bajo Protesta: (Art. 418)
- Libertad por desvanecimiento de datos (Art. 422)
11.2 INCIDENTES DE REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS
La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, ante el tribunal que conozca de lo penal, pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales del orden común en el juicio que corresponda.
11.3 INCIDENTES DIVERSOS
- Substanciación de las competencias Art. 427.
- Impedimentos, excusas y recusaciones Art. 444.
- Suspensión del procedimiento. Art. 468.
- Acumulación de autos. Art. 473.
- Separación de autos. Art. 483.
11.4 INCIDENTES NO ESPECIFICADOS
Articulo 494 del CFPP.- Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquéllos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes.
Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.
- Libertad Provisional bajo Caución: (Art. 399 CPPF)
- Libertad Provisional bajo Protesta: (Art. 418)
- Libertad por desvanecimiento de datos (Art. 422)
11.2 INCIDENTES DE REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS
La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, ante el tribunal que conozca de lo penal, pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales del orden común en el juicio que corresponda.
11.3 INCIDENTES DIVERSOS
- Substanciación de las competencias Art. 427.
- Impedimentos, excusas y recusaciones Art. 444.
- Suspensión del procedimiento. Art. 468.
- Acumulación de autos. Art. 473.
- Separación de autos. Art. 483.
11.4 INCIDENTES NO ESPECIFICADOS
Articulo 494 del CFPP.- Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquéllos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes.
Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.
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