CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. Concepto, objeto e importancia
DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Contabilidad es un medio a través del cual los diversos interesados pueden medir, evaluar y dar seguimiento a la Situación Financiera de la Entidad, por lo tanto su finalidad es proporcionar información útil, confiable, y comprensible que sirva de base para la toma de decisiones, asimismo este propósito general comprende 3 objetivos, según la Declaración de Conceptos núm. 1 del Financial Accountingh Standard Board (FASB) que a continuación se transcribe:
1. Proporcionar información útil para los actuales y prospectivos inversionistas y acreedores, y para otros usuarios que han de tomar decisiones reacionales de inversión y de crédito.
2. Preparar información que ayude a los usuarios a determinar los montos, la oportunidad y la incertidumbre de los proyectos de entrada de efectivo asociados a la realización de inversiones dentro de la empresa.
3. Informar acerca de los recursos económicos de una empresa, los derechos sobre éstos y los efectos de las transacciones y acontecimientos que cambian esos recursos y los derechos sobre aquellos.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., “la define de la siguiente manera”:
"La Contabilidad Financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza une entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica”.
El American Institute or Certified Public Accountans, la define como:
"La contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir en una forma significativa y en términos monetarios, las transacciones y eventos que sean, cuando menos parcialmente, de carácter financiero, así como la interpretación de sus resultados”.
La contabilidad es el lenguaje de los negocios, pero existen diversos tipos de negocios y además para cada uno de éstos debe adecuarse una contabilidad específica, así también citaré algunos de los diversos tipos de Contabilidad:
Contabilidad Industrial.
Contabilidad Comercial
Contabilidad de Servicios, y
Contabilidad Gubernamental.
Se toman en consideración los elementos principales que se manejan e inciden en toda la Administración Pública, obteniendo de esta manera las siguientes definiciones.
SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
La contabilidad gubernamental es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como los sucesos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones.
PROFESOR BAYETO
“La contabilidad gubernamental es la disciplina que se ocupa de la Economía de la Hacienda Pública, cuyas operaciones estudia en su conjunto y en detalle a los efectos de formar y perfeccionar por vía racional y experimental la doctrina administrativa de la misma”.
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS
La contabilidad gubernamental permite medir y registrar en términos monetarios las operaciones, programas y actividades, llevada s a cabo por el Estado, sus Entidades y organismos componentes.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE PRESUPUESTO PÚBLICO
La contabilidad gubernamental es una disciplina que es parte de la contabilidad, de la que se extraen sus principios y preceptos, a veces adaptándolos, para prescribir una serie de técnicas destinándolas a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar, e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado, implementando un sistema de información de las Organizaciones Públicas con estructura legal predefinida.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Secretaría de Programación y Presupuesto, hoy Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene entre otras funciones, la de regular los conceptos que integran los Estados Financieros Presupuestales, Programáticos y Económicos, con la finalidad de proporcionar una base firme y uniforme a los Contadores que generan información.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que a continuación se transcriben:
Art. 84. El registro de operaciones y la preparación de Informes Financieros en las Entidades, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios de Contabilidad Gubernamental, generales y específicos, así como con las normas e instructivos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Art. 22. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción II. Establecer, previa opinión, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Controlaría y Desarrollo Administrativos, normas de carácter general y técnicas, criterios y metodología en materia de Contabilidad, registros auxiliares y desconcentración de la Contabilidad.
La contabilidad adopta el criterio de equidad que está sustentado bajo la objetividad y veracidad razonables, sobre la base de los principios de Contabilidad Gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes Estados Financieros.
Principios de Contabilidad Gubernamental que identifican y delimitan a las Entidades de la Administración Pública Federal:
1. ENTE. Se considera Ente a toda Dependencia Gubernamental con existencia propia e independiente que ha sido creada por ley o por decreto.
2. BASE DE REGISTRO. Los gastos deben de ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.
3. CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS.- Los derechos y obligaciones en general las operaciones que realice el ente, serán registrados en moneda nacional.
4. PERIODO CONTABLE. La vida del ente se dividirá en períodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.
Los principios de contabilidad gubernamental que establecen la base para cuantificar las operaciones de la Administración Pública Federal y su presentación son:
1. COSTO HISTÓRICO. Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación
2. EXISTENCIA PERMANENTE. Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la ley o decreto que lo creo en la que se especifique lo contrario.
3. CONTROL PRESUPUESTARIO. Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los Ingresos y Egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el Avance Físico Financiero de los proyectos programados.
Los principios de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la información son:
1. REVELACIÓN SUFICIENTE. Los Estados Financieros, Presupuestales y Patrimoniales, deben incluir la información Financiera, Presupuestal y Patrimonial del ente.
2. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Cuando se integran informes financieros independientes en uno sólo, deben de eliminarse las transacciones financieras entre las distintas unidades o entes y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellas.
Los Principios de Contabilidad Gubernamental que abarcan las clasificaciones anteriores como requisitos generales de un sistema son:
1. IMPORTANCIA RELATIVA. Los Estados Financieros, Presupuestales, Patrimoniales, deberán revelar todas las partidas que son los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período a otro.
2. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES. El ente debe de observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.
Al decretarse la fusión de incorporación de la Secretaría de Programación y Presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las funciones de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental pasan íntegras de una Secretaría a la otra, dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como dentro del reglamento interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Diferencias con la contabilidad privada
A continuación se comparan los Principios de Contabilidad generalmente aceptados con los Principios de Contabilidad Gubernamental.
ENTE: Se considera ente toda dependencia gubernamental con existencia propia e independiente que ha sido creado por ley o decreto.
EXISTENCIA PERMANENTE: Se considera que el ente tiene vida permanente salvo modificación posterior de la ley o decreto que lo creo en la que se especifique lo contrario
PERIODO CONTABLE: La vida del ente se divide en periodos uniformes para efecto de registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.
COSTO HISTÓRICO: Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación.
BASE DE REGISTRO: Los gastos deben ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen los ingresos cuando se realicen.
REVELACIÓN SUFICIENTE: Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incurrir información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera presupuestal y patrimonial del ente.
CONTROL PRESUPUESTARIO: Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados
INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Si integran informes financieros independientes en unos solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre distintas unidades o entes y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originado entre ellas.
CONSISTENCIA: Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo o de un periodo a otro.
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES: El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.
IMPORTANCIA RELATIVA: Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones y tomar decisiones.
DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Contabilidad es un medio a través del cual los diversos interesados pueden medir, evaluar y dar seguimiento a la Situación Financiera de la Entidad, por lo tanto su finalidad es proporcionar información útil, confiable, y comprensible que sirva de base para la toma de decisiones, asimismo este propósito general comprende 3 objetivos, según la Declaración de Conceptos núm. 1 del Financial Accountingh Standard Board (FASB) que a continuación se transcribe:
1. Proporcionar información útil para los actuales y prospectivos inversionistas y acreedores, y para otros usuarios que han de tomar decisiones reacionales de inversión y de crédito.
2. Preparar información que ayude a los usuarios a determinar los montos, la oportunidad y la incertidumbre de los proyectos de entrada de efectivo asociados a la realización de inversiones dentro de la empresa.
3. Informar acerca de los recursos económicos de una empresa, los derechos sobre éstos y los efectos de las transacciones y acontecimientos que cambian esos recursos y los derechos sobre aquellos.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., “la define de la siguiente manera”:
"La Contabilidad Financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza une entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica”.
El American Institute or Certified Public Accountans, la define como:
"La contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir en una forma significativa y en términos monetarios, las transacciones y eventos que sean, cuando menos parcialmente, de carácter financiero, así como la interpretación de sus resultados”.
La contabilidad es el lenguaje de los negocios, pero existen diversos tipos de negocios y además para cada uno de éstos debe adecuarse una contabilidad específica, así también citaré algunos de los diversos tipos de Contabilidad:
Contabilidad Industrial.
Contabilidad Comercial
Contabilidad de Servicios, y
Contabilidad Gubernamental.
Se toman en consideración los elementos principales que se manejan e inciden en toda la Administración Pública, obteniendo de esta manera las siguientes definiciones.
SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
La contabilidad gubernamental es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como los sucesos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones.
PROFESOR BAYETO
“La contabilidad gubernamental es la disciplina que se ocupa de la Economía de la Hacienda Pública, cuyas operaciones estudia en su conjunto y en detalle a los efectos de formar y perfeccionar por vía racional y experimental la doctrina administrativa de la misma”.
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS
La contabilidad gubernamental permite medir y registrar en términos monetarios las operaciones, programas y actividades, llevada s a cabo por el Estado, sus Entidades y organismos componentes.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE PRESUPUESTO PÚBLICO
La contabilidad gubernamental es una disciplina que es parte de la contabilidad, de la que se extraen sus principios y preceptos, a veces adaptándolos, para prescribir una serie de técnicas destinándolas a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar, e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado, implementando un sistema de información de las Organizaciones Públicas con estructura legal predefinida.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Secretaría de Programación y Presupuesto, hoy Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene entre otras funciones, la de regular los conceptos que integran los Estados Financieros Presupuestales, Programáticos y Económicos, con la finalidad de proporcionar una base firme y uniforme a los Contadores que generan información.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que a continuación se transcriben:
Art. 84. El registro de operaciones y la preparación de Informes Financieros en las Entidades, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios de Contabilidad Gubernamental, generales y específicos, así como con las normas e instructivos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Art. 22. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción II. Establecer, previa opinión, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Controlaría y Desarrollo Administrativos, normas de carácter general y técnicas, criterios y metodología en materia de Contabilidad, registros auxiliares y desconcentración de la Contabilidad.
La contabilidad adopta el criterio de equidad que está sustentado bajo la objetividad y veracidad razonables, sobre la base de los principios de Contabilidad Gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes Estados Financieros.
Principios de Contabilidad Gubernamental que identifican y delimitan a las Entidades de la Administración Pública Federal:
1. ENTE. Se considera Ente a toda Dependencia Gubernamental con existencia propia e independiente que ha sido creada por ley o por decreto.
2. BASE DE REGISTRO. Los gastos deben de ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.
3. CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS.- Los derechos y obligaciones en general las operaciones que realice el ente, serán registrados en moneda nacional.
4. PERIODO CONTABLE. La vida del ente se dividirá en períodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.
Los principios de contabilidad gubernamental que establecen la base para cuantificar las operaciones de la Administración Pública Federal y su presentación son:
1. COSTO HISTÓRICO. Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación
2. EXISTENCIA PERMANENTE. Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la ley o decreto que lo creo en la que se especifique lo contrario.
3. CONTROL PRESUPUESTARIO. Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los Ingresos y Egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el Avance Físico Financiero de los proyectos programados.
Los principios de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la información son:
1. REVELACIÓN SUFICIENTE. Los Estados Financieros, Presupuestales y Patrimoniales, deben incluir la información Financiera, Presupuestal y Patrimonial del ente.
2. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Cuando se integran informes financieros independientes en uno sólo, deben de eliminarse las transacciones financieras entre las distintas unidades o entes y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellas.
Los Principios de Contabilidad Gubernamental que abarcan las clasificaciones anteriores como requisitos generales de un sistema son:
1. IMPORTANCIA RELATIVA. Los Estados Financieros, Presupuestales, Patrimoniales, deberán revelar todas las partidas que son los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período a otro.
2. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES. El ente debe de observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.
Al decretarse la fusión de incorporación de la Secretaría de Programación y Presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las funciones de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental pasan íntegras de una Secretaría a la otra, dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como dentro del reglamento interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Diferencias con la contabilidad privada
A continuación se comparan los Principios de Contabilidad generalmente aceptados con los Principios de Contabilidad Gubernamental.
ENTE: Se considera ente toda dependencia gubernamental con existencia propia e independiente que ha sido creado por ley o decreto.
EXISTENCIA PERMANENTE: Se considera que el ente tiene vida permanente salvo modificación posterior de la ley o decreto que lo creo en la que se especifique lo contrario
PERIODO CONTABLE: La vida del ente se divide en periodos uniformes para efecto de registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.
COSTO HISTÓRICO: Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación.
BASE DE REGISTRO: Los gastos deben ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen los ingresos cuando se realicen.
REVELACIÓN SUFICIENTE: Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incurrir información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera presupuestal y patrimonial del ente.
CONTROL PRESUPUESTARIO: Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados
INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Si integran informes financieros independientes en unos solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre distintas unidades o entes y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originado entre ellas.
CONSISTENCIA: Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo o de un periodo a otro.
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES: El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.
IMPORTANCIA RELATIVA: Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones y tomar decisiones.
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