ESCISION DE SOCIEDADES

1. CONCEPTO, ORIGEN Y OBJETIVO

El Diccionario Jurídico Mexicano (editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) señala que es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a título universal.

El Diccionario de la Real Academia Española señala que escindir es rompimiento, dividir o separar, es decir, la escisión es la separación o división de un ente.

Dentro de la legislación mexicana, particularmente en el ámbito fiscal, se recoge por primera vez el concepto de escisión de sociedades en los siguientes términos:

Artículo 15-A.- “Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

A.- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
B.- Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

2. IMPORTANCIA Y VENTAJAS

Se considera a la escisión como un fenómeno de concentración de empresas, situación que no es adecuada ya que incluso la realidad presenta un fenómeno contrario, es decir, implica la segregación patrimonial de una sociedad que desaparece parcelándose en unidades independientes; podríamos decir que es un medio de descentralización empresarial.

Esta figura responde a las necesidades de impulso y desarrollo de la empresa contemporánea, ya que permite el crecimiento, diversificación y reorganización de las empresas.

Es una forma de crecimiento, puesto que con objeto de lograr una mayor eficiencia productiva permite una descentralización organizativa para reorganizar las empresas existentes.

Se considera que particularmente en México, existen motivos que dieron origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de expropiación de la banca en 1982. Esta figura permitió el separar activos bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos.
FORMAS DE ESCISIÓN

La doctrina distingue a diversos tipos de escisión de sociedades y a continuación se mencionan algunos de ellos:

Escisión pura o división.- Consiste en que una sociedad se divide en varias que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera, la que desaparece; esta escisión pura tiene dos variantes; la escisión pura perfecta- en la que los socios de las sociedades nuevas participan en el capital social de las nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad- y la escisión pura imperfecta en que los socios participan en distinta proporción a la que tenían en la sociedad originaria.

Excorporación.- Consiste en la creación de una sociedad a la que otra le transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta sociedad se conoce en la doctrina francesa como escisión parcial o aportación parcial del activo y se considera como una falsa escisión.

Escisión por incorporación.- Aquella en la que el patrimonio de la sociedad que se escinde parcial o totalmente se une e incorpora a una o más sociedades existentes. Algunos autores le llama fusión escisión, en donde establecen que no se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes, las cuales absorben el patrimonio de la sociedad escindida, esto se conoce como fusión por absorción.

Escisión por Integración.- Aquella en la que los bienes y derechos de las sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias.

3. CONSIDERACIONES

EFECTOS CORPORATIVOS DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Para analizar este aspecto debemos distinguir tres tipos de efectos.

1.- Efectos en las sociedades escindidas
2,- Efectos frente a los socios
3.- Efectos frente a los acreedores.

Efectos Sociales

La desaparición de la sociedad escindente, trae emparejada la pérdida de la personalidad jurídica.
Modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a duración de la sociedad.
La liquidación Patrimonial
Transmisión de relaciones, los derechos y obligaciones de la sociedad escindente pasan a las escindidas.
Reforma estatutaria
Títulos a los accionistas

EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS

Derechos patrimoniales, que se dan en interés particular y exclusivo de los socios y que se ejercen frente a la sociedad según su participación sea directa o accesoria.
Derechos de participación a los beneficios, que es un derecho fundamental y constituye el motivo o fin de cualquier sociedad.
La cuota de Liquidación
Transmisión de la calidad de socios, recibiendo una compensación adecuada por dicha enajenación.
Documentación de la calidad de socio, acreditación.
Aportación
Derechos de consecución o garantía a la percepción de beneficios.
Derechos administrativos
Derechos de vigilancia
Derechos de participación en asambleas
Derechos de nombramiento

EFECTOS FRENTE A TERCEROS

Publicidad
Derecho de oposición

SOCIO DISIDENTE

Un problema derivado de la escisión de sociedades es si la resolución que se adopte, obliga a los socios disidentes.

La Ley General de Sociedades Mercantiles resuelve el problema permitiendo al accionista ejercer su derecho de separación.

VIII,. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta Ley.


4. DIAGRAMA PARA LA ESCISION DE ORGANIZACIONES

PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN

Acuerdo De Escisión

En primer lugar habrá de realizarse un acuerdo de escisión a través de una asamblea general extraordinaria, a este efecto, debe prepararse un estado de posición financiera que refleje la situación de la sociedad, así como el proyecto de escisión que será sometido a la asamblea.

Disolución De Sociedades

Este acuerdo de escisión lleva implícito una disolución de sociedades cuando la sociedad a escindirse vaya a desaparecer.

Permiso De Relaciones

En el caso que como consecuencia de la escisión surge nuevas sociedades, deberá obtenerse de la Secretaría de Relaciones Exteriores la autorización para la denominación correspondiente.

Balance De Escisión

El balance de escisión y el estado de posición financiera de la escisión deberá reflejar la situación patrimonial de la sociedad a la fecha que la escisión haya de realizarse.

Deberá presentarse adicionalmente una evaluación de los bienes, mismos que se considerarán a valores reales a efecto de poder determinar las porciones en que habrá de dividirse el patrimonio a dividirse.

Además los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por contador público.

Publicidad

Por lo que hace a los efectos frente a los terceros, debe seguirse el principio de publicidad a fin de dar a conocer a los afectados, los acuerdos de escisión, así como el balance para tal efecto y el proyecto de escisión propiamente dicho y en su caso, tramitarse u obtener un acuerdo con aquellos acreedores que se verán afectados por la escisión de sociedades, a fin de que los mismos no se opongan al trámite de escisión al pagarles los créditos a que tienen derecho.

Efectos De La Escisión

Cuando se requiera de la constitución de nuevas sociedades deberán establecerse los estatutos sociales que regirán las mismas, a fin de transmitirles simultáneamente los patrimonios o la parte del patrimonio que les corresponde, asimismo, las nuevas sociedades convocarán a una asamblea en la que se designen a los funcionarios de las mismas, deberán protocolizar estas actas y pasado el plazo de publicidad de cuarenta y cinco días para que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición, subsistirán plenamente los efectos de la escisión correspondiente.

Las asambleas que se protocolicen deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades involucradas y finalmente se entregarán a los accionistas afectados, títulos de acciones de las nuevas sociedades en las que ahora forman parte.

Por lo que hace el momento que surte efectos la escisión, debe afirmarse que éstos surtirán efectos plenos a partir de su inscripción en el Registro Público, como lo ordena la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Emisión De Acciones

Un elemento característico de la escisión de sociedades lo constituye la emisión de nuevas acciones o cuotas a favor de los socios de las sociedades escindidas, ya que la ausencia de este tipo de valores implicaría la ausencia de una escisión y solamente se presentaría un contrato traslativo de dominio entre las sociedades.

Responsabilidad

La Ley General de Sociedades Mercantiles dice:

La determinación del cumplimiento de las obligaciones que por virtud de la escisión asume cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contados a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la escindente no ha dejado de existir. Ésta responderá por la totalidad de la obligación.


5. PROCESO PARA SU REGISTRO CONTABLE

EFECTOS FISCALES DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES

En el mundo fiscal, la escisión de sociedades produce una serie de importantes consecuencias, las que en algunos casos se parecen mucho a los efectos de la fusión, por lo que nos referiremos exclusivamente a los de la escisión, en el mismo concepto del capítulo anterior.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Ejercicios fiscales
Cierre anticipado del ejercicio fiscal

Enajenación de Bienes
Escisión sin enajenación
Disposiciones reglamentarias
Artículo 5-B RCFF
Artículo 5-A RCFF

Registro Federal de Contribuyentes
Cancelación en el registro federal de contribuyentes

Conservación de la contabilidad y de los avisos del registro federal de contribuyentes

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Dictamen obligatorio

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Enajenación por escisión
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero

Pagos Provisionales

Ajustes a pagos provisionales

Participación de los trabajadores en las utilidades

Ingresos

Acciones

Costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas como consecuencia de fusión o escisión de sociedades.

Deducción de inversiones

Pérdidas

Dividendos

Declaraciones de las sociedades mercantiles

Declaración del ejercicio

Declaraciones informativas

Enajenaciones a plazo

IMPUESTO AL ACTIVO

Inicio de operaciones con motivo de la escisión

Acreditamiento y Devolución

Obligaciones en materia de escisión

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Derecho de acreditamiento

Pagos provisionales en escisión de sociedades

OTROS IMPUESTOS

Impuesto sobre producción y servicios

Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

6. REGISTRO CONTABLE

Se considera que en la fusión y escisión de sociedades sí hay liquidación patrimonial, la que tiene lugar a través de un solo acto, cuando las fusionadas o la escindente extinguen sus patrimonios transmitiéndolos a la sociedad que personalice la fusión o las escindidas.

El último supuesto del artículo 223 de la Ley General de Sociedades mercantiles (publicación del sistema de extinción del pasivo) sólo tendrá aplicabilidad cuando se pacte el pago de las deudas sociales, por lo tanto éste no puede considerarse como una regla general al igual que los demás requisitos en esta disposición.

Se considera que el tratamiento que se da a la figura de escisión de sociedades dentro del mundo fiscal en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación y el artículo 228 Bis de la Ley de Sociedades mercantiles sigue la tesis contractual. El Código tributario recoge la teoría contractual al definir la escisión de sociedades como “la transmisión de la totalidad de los activos, pasivos y capital de una sociedad a otra u otras que expresamente se crean para ello”, es decir que se requiere del nacimiento previo de las escindidas para que una vez constituidas contraten con la escindente la transmisión patrimonial de activos, pasivos y capital.

En cuanto al derecho de separación para el socio disidente de la sociedad que se fusione, no procede, situación que en un momento dado puede ser injusta. Cosa muy distinta para el caso de la escisión en donde de forma expresa se permite el derecho de separación.

La ganancia derivada de la fusión de sociedades tiene un tratamiento distinto para las personas físicas y para las sociedades mercantiles, ya que estas últimas deberán considerarla como ingreso acumulable, mientras que las primeras no; ello es injusto porque produce un trato desigual para los iguales lo que además es contrario a los principios tributarios de equidad.

Es injusto para las sociedades mercantiles el hecho de que la ganancia derivada de fusión sea acumulable y pague impuestos, mientras que en caso de pérdida no sea amortizable ni deducible, ya que ello implica que no se cumplen los principios tributarios de equidad y proporcionalidad.

El artículo 4-E del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, supone que como consecuencia de la escisión, necesariamente se anticipará el cierre del ejercicio fiscal de la escindente, cosa que no sucederá en el caso de escisión por excorporación, por lo que esto plantea problemas de índole práctico que deben resolverse.

Un problema de orden práctico se presenta para los casos por integración, en los que por ser la fusionante causahabiente de dos fusionadas, no existe regulación que establezca cual de los coeficientes de utilidad deberá aplicar, lo cuál frente a la laguna de ley, válidamente se puede resolver aplicando aquél que mejor convenga a la fusionante.


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