FUSIÓN DE SOCIEDADES
Concepto, origen y objetivo
Las corrientes doctrinales que pretenden darnos un concepto de “fusión de sociedades” son muchas y muy diversas; así el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por fusión: “La acción de fundir o fundirse; unión de intereses o partidos que antes se encontraban en pugna”.
Entre otros conceptos de fusión de diversos autores tenemos: un contenido económico que implica la reunión de empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o varias por la que personalice la fusión; la creación de un titular jurídico que sustituye a una pluralidad de organizaciones que se extinguen; es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos.
Son muchas y muy diversas las opiniones doctrinarias que pretenden dar un concepto de fusión de sociedades, sin embargo la más completa es la que define José de Jesús Gómez Cotero que dice “La fusión es un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o en algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive”.
CLASES DE SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN
La ley General de Sociedades Mercantiles establece:
Artículo 222.-“La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza”.
Artículo 226.-“Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer”.
TIPOS DE FUSIÓN
La doctrina coincide en que desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades; la fusión pura o propiamente dicha, también llamada fusión por integración, que es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de las sociedades que se fusionan; y la fusión por incorporación o absorción en la que algunas de las sociedades se extinguen para ingresar mediante la transmisión total de su patrimonio, a otra sociedad preexistente, denominada fusionante.
Desde el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:
· Fusión Horizontal.- Tratándose de empresas que producen productos similares.
· Fusión Vertical.- Cuando una empresa adquiere otra que es o una fuente de abastecimiento o un cliente potencial.
· Fusión de Conglomerado.- Cuando las empresas tienen productos en mercados distintos.
Con base en lo anterior las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de personas, de igual o distinta naturaleza, y en todo caso formar una distinta a las participantes.
2. Importancia y ventajas
3. Consideraciones
Existe un sinnúmero de motivos que pueden dar origen a la fusión de sociedades entre los cuales podemos señalar:
· El mejoramiento de las condiciones de mercado, el que puede obtenerse bien sea aumentando la producción y disminuyendo los costos y gastos, mejorando el precio tope del producto o ampliando los ámbitos de mercado potencial, entre otras muchas formas.
· La diversificación que permite reducir los riesgos del negocio y financieros; entendiéndose por riesgo de negocio la incapacidad para asegurar la estabilidad en ventas, costos y utilidades; y por riesgo financiero la incertidumbre inherente al uso de la palanca financiera (deuda).
· La obtención de activos intangibles no disponibles como personal clave, patentes y marcas, equipo de investigación, prestigio e ingreso rápido a mercados corrientes y deseables, sólo por mencionar algunos.
· Razones financieras tales como beneficios operacionales, de liquidez o de aumento de valor de mercado de las acciones de las sociedades participantes, etc.
Sin embargo la razón fundamental que motiva una fusión de sociedades, es “La maximización del valor de mercado de la empresa”, lo que provocará un aumento en los márgenes de utilidad.
También es conveniente hacer mención que la fusión de sociedades, así como tienen ventajas también tiene desventajas entre las que podemos señalar:
· El cambio de las condiciones de operación y forma de trabajo.
· La pérdida de poder y control administrativo de los accionistas.
· El considerar que el pago por la fusión, representado por las acciones de la fusionante o la nueva sociedad, no corresponde al valor que antes, en las fusionadas tenían las acciones de los socios.
Un estudio realizado en Harvard nos muestra que a pesar que en las últimas épocas, la fusión de sociedades ha tenido gran aceptación e incluso ha proliferado por las grandes ventajas que obtienen, la realidad es que en la práctica han fracasado y entre las principales causas tenemos:
· El error de no definir las metas que se pretenden con la fusión y que permitan el acoplamiento de los recursos de las empresas participantes.
· No definir la ganancia efectiva a obtener por las empresas participantes.
· El hacer una inadecuada elección del candidato a fusionar por no hacer una investigación adecuada de su situación financiera y comercial.
Sin embargo el principal problema es el problema humano pues en una fusión se requiere la asimilación e integración tanto de ejecutivos como del personal de las entidades participantes, ya que “Al adquirir una empresa usted ante todo adquiere personas y si logra asimilarlas tendrá éxito”.
4. Diagrama para la fusión de organizaciones
Para que la fusión de sociedades pueda realizarse y producir plenamente sus efectos se requiere agotar una serie de pasos cuyo análisis se hará en este punto.
Existen dos sistemas:
Sistema Alemán.- En el que la fusión tiene lugar inmediatamente de que ésta se delibera, pero los patrimonios sociales permanecen separados por cierto tiempo y su administración se hace también por separado, hasta que los acreedores hayan sido satisfechos o debidamente garantizados, momento en que los patrimonios sociales pasan a formar uno solo.
Sistema Italiano.- En el que es necesario que transcurra determinado tiempo para que los patrimonios formen uno solo, mientras tanto, cada sociedad administra y dispone libremente su haber social. Los acreedores, durante el término entre la deliberación y su inscripción y la fecha en que tiene efecto, pueden oponerse a que la fusión se lleve a cabo, en tal caso, la fusión se suspende hasta que se declare infundada la oposición.
5. Proceso para su registro contable
Acuerdo De Fusión
El acuerdo de fusión deberá ser decidido por cada una de las sociedades interesadas, las que analizarán la forma y condiciones en que ésta se llevará a cabo, estudiará su situación patrimonial y la manera y cuantía como serán reconocidos los derechos de los socios de las sociedades que desaparecen.
Ejecución Del Acuerdo De Fusión
La ejecución del acuerdo de fusión es un negocio en el que intervienen las partes que deberán fusionarse a través de sus representantes legales. Consisten en la elaboración del contrato de fusión y en tanto este contrato no surta efectos, las sociedades participantes continúan su vida independiente.
Formalidades
Las formalidades del proceso de fusión se encuentran contenidas en los artículos 222, 223, 225 y 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.
Artículo 223.- “... cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo”.
Artículo 225. - “La fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción..., o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito,...”
Artículo 226. - “Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
2.1. Efectos con relacion a la sociedad
2.1.1. Desaparición De Sociedades
La fusión de sociedades presenta como carácter especifico la extinción de la persona jurídica y de la ordenación administrativa de una de las compañías que se funden por lo menos.
2.1.2. Disolución De Las Fusionadas
Cuando la asamblea de socios delibera la fusión con otra sociedad, esta resolución es para las fusionadas un acuerdo de disolución anticipada ya que lleva implícita la modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a la duración de la sociedad, porque la extinción del ente se efectúa antes de la fecha señalada para que la disolución de la sociedad tenga lugar; ello subordinado a la época en que el contrato de fusión surta efecto.
De lo anterior se puede concluir que la fusión trae como consecuencia la disolución de las sociedades fusionadas, situaciones que se verificarán cuando han transcurrido tres meses después de haberse hecho la inscripción de los acuerdos de fusión, si no hubo oposición de los acreedores como señala el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Excepcionalmente, la fusión produce efectos desde el momento de inscripción en términos del artículo 225 de dicho ordenamiento, cuando se pacta el pago de todas las deudas de la sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o conste el consentimiento de todos los acreedores.
Es importante distinguir dos momentos en la disolución de las sociedades fusionadas; uno es el acuerdo de disolución que va implícito en el acuerdo de fusión adoptado por las sociedades fusionadas participantes pero sujeto a condición suspensiva ya que no surte sus efectos sino hasta que se verifican los efectos del contrato de fusión; el otro momento es la disolución de éstas, la que tiene lugar una vez que el contrato de fusión ha surtido sus efectos y las fusionadas han transmitido su patrimonio a la sociedad que personalice la fusión.
2.1.3. Pérdida De La Personalidad Jurídica
La disolución de las sociedades fusionadas trae consigo la pérdida de la personalidad jurídica de éstas, ya que al desaparecer, dejan de ser aptas como sujetos de derechos y obligaciones y pierden los atributos propios de la personalidad.
2.1.4. Liquidación Patrimonial
La doctrina actual se inclina por afirmar que en la fusión de sociedades hay disolución de algunas de las participantes sin liquidación; así mismo una vez resuelta la disolución e inscrita en el Registro Público de Comercio, se inicia el período de liquidación que implica la terminación de las relaciones jurídicas existentes; durante la liquidación la sociedad continua viviendo, no se libera a los socios de las obligaciones contraídas y a la sociedad le son aplicables todas las normas jurídicas establecidas; sin embargo se encuentra impedida para realizar nuevas operaciones. En cambio, cuando la sociedad delibera su fusión, la sociedad puede continuar en el ejercicio de su actividad y realizar operaciones hasta que la fusión se efectúe, para evitar así que con la inactividad se contraríen los fines perseguidos por la fusión.
2.1.5. Transmisión De Relaciones
Un elemento característico de la fusión es la transmisión de los derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen a la que subsiste o nace, no puede haber fusión si no se reúnen en uno solo los patrimonios de las sociedades que desaparecen para fusionarse; sólo en el período preparativo existe una pluralidad de empresas y de intereses económicos; una vez que la fusión se ha realizado, la pluralidad no existe más; ya que estamos frente a una sola empresa, así el vínculo social que ligaba a la sociedad disuelta con sus miembros y terceros, se constituye entre la sociedad incorporante o nueva y éstos.
La transmisión de los derechos y obligaciones así como de las relaciones de las fusionadas, está regulado por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando en su tercer párrafo señala:
Artículo 224. - ...., y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.”
2.2. Efectos frente a los socios
Como se analizó en el punto anterior, el reconocimiento de la participación de socio en la sociedad que personalice la fusión, es uno de los efectos de la fusión, lo que necesariamente nos conduce a la adquisición de derechos y obligaciones como socio, cuyo contenido variará en función de la naturaleza jurídica de la sociedad en que tal calidad de socio deberá ser reconocida.
2.2.1.1.Derechos Patrimoniales
Son derechos patrimoniales aquellos de contenido económico que se dan en interés particular y exclusivo del socio y que se ejercen frente a la sociedad; según la participación sea directa o accesoria, distinguiéndose así los derechos patrimoniales principales y accesorios.
2.2.1.1.1. Participación De Los Beneficios
Del grupo de derechos patrimoniales, el de participar en los beneficios es fundamental ya que éste constituye el motivo o fin de cualquier sociedad.
2.2.1.1.2. Cuota De Liquidación
Por ser el contrato de la sociedad un contrato de organización cuya consecuencia es la creación de un ente dotado de un patrimonio propio, la aportación de los socios tiene que permanecer formando parte del mismo en tanto que la sociedad dure; transcurrido este plazo y antes en los casos de disolución anticipada, el socio recobra su aportación en su cuantía primitiva, más los beneficios acumulados y las reservas, o en una cuantía menor si la vida de la sociedad no ha sido próspera y venturosa; a ello se denomina cuota de liquidación.
2.2.1.1.3. Transmisiones De La Calidad De Socio
Es el derecho que permite a los socios ceder su calidad de tal, para recibir como contraprestación por ello una compensación patrimonial adecuada determinada ésta de común acuerdo por el cedente y el cesionario.
2.2.1.1.5. Aportación Limitada
La aportación del socio a la sociedad es esencial, puesto que constituye el objeto de la obligación que contrae al formar parte de la misma; pero, toda aportación es limitada; es decir, no se entrega a la sociedad más que lo que se convino, en la cantidad y calidad establecidas, con las modalidades pactadas una vez hecha la aportación no puede exigírsele más, ni cosa distinta a la pactada; pero este problema no debe confundirse con el que la responsabilidad suponen conceptos distintos, ya que el primero es una obligación del socio para con la sociedad, la segunda es una situación jurídica del socio frente a los acreedores de la sociedad. La obligación de aportación la sume el socio cuando adquiere esta calidad; simultáneamente queda responsable frente a terceros limitada o ilimitadamente, directa o indirectamente, según la sociedad de que se trate.
En este sentido es conveniente distinguir entre suma de aportación y suma de responsabilidad, se entiende por suma de aportación lo que el socio debe poner para la formación del patrimonio social; se llama suma de responsabilidad el límite por el cuál el socio puede ser constreñido a pagar a resultas de las deudas sociales.
2.3. Efecto frente a los acreedores
Para los acreedores el acuerdo de fusión puede significar un gravísimo quebranto, por la desaparición de las garantías que el patrimonio de la sociedad implica y por la presencia de los acreedores de la otra sociedad que pueden venir a concurrir con ellos al cobro de sus créditos sobre los mismos bienes.
Con el objeto de evitar perjuicio a los intereses de los acreedores, la Ley General de Sociedades Mercantiles ha regulado diversos requisitos que deben cubrirse para que la fusión tenga lugar.
2.3.1. Garantía De Publicidad
El artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula la obligación de dar publicidad a algunos de los requisitos necesarios para que la fusión tenga lugar, cuando establece:
Artículo 223. - “Los acuerdos sobre la fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance...”
2.3.2. Derecho De Oposición
El artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los acreedores que consideren que sus intereses serán afectados, un derecho de oposición, el que quedará sujeto a la libre apreciación judicial que determinará si el ejercicio de este derecho es fundado o no; al efecto dicho ordenamiento establece un plazo de suspensión durante el cual la fusión no podrá surtir efectos y una vez transcurrido, si no ha habido oposición, los efectos de la fusión se realizan plenamente.
En ocasiones cuando de antemano se sabe que un acreedor no aceptará la fusión, se sugiere para evitar este obstáculo, el ofrecer una garantía especifica y en caso de que ésta exista, deberá mejorarse aumentando de esta forma las posibilidades de que dicho acreedor consienta la realización de la fusión.
El fundamento del derecho de oposición reside en los posibles perjuicios que la fusión pudiera ocasionar a los acreedores, ya que éstos contrataron con la sociedad teniendo en cuenta como base de su garantía el patrimonio del ente social que interviene en la relación, su objetivo es el evitar que los acreedores puedan ser perjudicados por la ejecución de la fusión. Así los acreedores podrán oponerse a la fusión cuando el patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad no alcance a cubrir las deudas porque su pasivo resulte superior a su activo y esta diferencia implique un perjuicio para sus intereses.
Efectos Fiscales de la fusion de sociedades
En el mundo fiscal, la fusión de sociedades produce una serie de importantes consecuencias, por su extensión y debido a la naturaleza cambiante de la materia fiscal, hace obsoleto cualquier estudio al año siguiente. Por lo que a continuación se relacionan algunos efectos.
6. Registro Contable
Formalizados los acuerdos de fusión, los libros de las compañías que van a fusionarse deben ajustarse con el objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo deben saldarse las cuentas de los resultados a la fecha de la fusión.
Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos d las compañías que se fusionan, tales como reconocimiento de crédito mercantil o actualización de los valores del activo especialmente del fijo mediante avalúos por parte de peritos, deben reflejarse en los libros de la sociedad que corresponda.
Cuando algún socio no este conforme con la fusión y se retire, su liquidación podrá efectuarse en la propia sociedad de la que formo parte, y si esta desaparece, podrá asumirla la sociedad que nace o que subsiste. En caso de que alguna de las sociedades subsista, asumirá las obligaciones fiscales de las que desaparezcan (código fiscal de la federación) y dará los avisos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
En el supuesto de que subsista una de las sociedades, pero cambie su denominación o razón social, debe procederse a dar todos los avisos, incluyendo a los Impuestos sobre el Valor Agregado y sobre la Renta, como cualquier negocio que empieza sus actividades. Respecto a los resgistros contables, puede decirse:
Si nace una nueva sociedad, debe autorizar sus correspondientes registros.
Si subsiste una de las sociedades y no hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, sin que sea necesario satisfacer tramite alguno.
Si subsiste una de las empresas, pero hay cambio de razon o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, con el nuevo nombre de la compañía, o bien, pueden cancelarse los antiguos registros y establecerse nuevo, si así se consideran conveniente.
Las sociedades que desaparezcan deben cumplir cada una con los tramites fiscales y legales que correspondan a una sociedad que se liquida.
Las corrientes doctrinales que pretenden darnos un concepto de “fusión de sociedades” son muchas y muy diversas; así el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por fusión: “La acción de fundir o fundirse; unión de intereses o partidos que antes se encontraban en pugna”.
Entre otros conceptos de fusión de diversos autores tenemos: un contenido económico que implica la reunión de empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o varias por la que personalice la fusión; la creación de un titular jurídico que sustituye a una pluralidad de organizaciones que se extinguen; es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos.
Son muchas y muy diversas las opiniones doctrinarias que pretenden dar un concepto de fusión de sociedades, sin embargo la más completa es la que define José de Jesús Gómez Cotero que dice “La fusión es un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o en algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive”.
CLASES DE SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN
La ley General de Sociedades Mercantiles establece:
Artículo 222.-“La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza”.
Artículo 226.-“Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer”.
TIPOS DE FUSIÓN
La doctrina coincide en que desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades; la fusión pura o propiamente dicha, también llamada fusión por integración, que es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de las sociedades que se fusionan; y la fusión por incorporación o absorción en la que algunas de las sociedades se extinguen para ingresar mediante la transmisión total de su patrimonio, a otra sociedad preexistente, denominada fusionante.
Desde el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:
· Fusión Horizontal.- Tratándose de empresas que producen productos similares.
· Fusión Vertical.- Cuando una empresa adquiere otra que es o una fuente de abastecimiento o un cliente potencial.
· Fusión de Conglomerado.- Cuando las empresas tienen productos en mercados distintos.
Con base en lo anterior las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de personas, de igual o distinta naturaleza, y en todo caso formar una distinta a las participantes.
2. Importancia y ventajas
3. Consideraciones
Existe un sinnúmero de motivos que pueden dar origen a la fusión de sociedades entre los cuales podemos señalar:
· El mejoramiento de las condiciones de mercado, el que puede obtenerse bien sea aumentando la producción y disminuyendo los costos y gastos, mejorando el precio tope del producto o ampliando los ámbitos de mercado potencial, entre otras muchas formas.
· La diversificación que permite reducir los riesgos del negocio y financieros; entendiéndose por riesgo de negocio la incapacidad para asegurar la estabilidad en ventas, costos y utilidades; y por riesgo financiero la incertidumbre inherente al uso de la palanca financiera (deuda).
· La obtención de activos intangibles no disponibles como personal clave, patentes y marcas, equipo de investigación, prestigio e ingreso rápido a mercados corrientes y deseables, sólo por mencionar algunos.
· Razones financieras tales como beneficios operacionales, de liquidez o de aumento de valor de mercado de las acciones de las sociedades participantes, etc.
Sin embargo la razón fundamental que motiva una fusión de sociedades, es “La maximización del valor de mercado de la empresa”, lo que provocará un aumento en los márgenes de utilidad.
También es conveniente hacer mención que la fusión de sociedades, así como tienen ventajas también tiene desventajas entre las que podemos señalar:
· El cambio de las condiciones de operación y forma de trabajo.
· La pérdida de poder y control administrativo de los accionistas.
· El considerar que el pago por la fusión, representado por las acciones de la fusionante o la nueva sociedad, no corresponde al valor que antes, en las fusionadas tenían las acciones de los socios.
Un estudio realizado en Harvard nos muestra que a pesar que en las últimas épocas, la fusión de sociedades ha tenido gran aceptación e incluso ha proliferado por las grandes ventajas que obtienen, la realidad es que en la práctica han fracasado y entre las principales causas tenemos:
· El error de no definir las metas que se pretenden con la fusión y que permitan el acoplamiento de los recursos de las empresas participantes.
· No definir la ganancia efectiva a obtener por las empresas participantes.
· El hacer una inadecuada elección del candidato a fusionar por no hacer una investigación adecuada de su situación financiera y comercial.
Sin embargo el principal problema es el problema humano pues en una fusión se requiere la asimilación e integración tanto de ejecutivos como del personal de las entidades participantes, ya que “Al adquirir una empresa usted ante todo adquiere personas y si logra asimilarlas tendrá éxito”.
4. Diagrama para la fusión de organizaciones
Para que la fusión de sociedades pueda realizarse y producir plenamente sus efectos se requiere agotar una serie de pasos cuyo análisis se hará en este punto.
Existen dos sistemas:
Sistema Alemán.- En el que la fusión tiene lugar inmediatamente de que ésta se delibera, pero los patrimonios sociales permanecen separados por cierto tiempo y su administración se hace también por separado, hasta que los acreedores hayan sido satisfechos o debidamente garantizados, momento en que los patrimonios sociales pasan a formar uno solo.
Sistema Italiano.- En el que es necesario que transcurra determinado tiempo para que los patrimonios formen uno solo, mientras tanto, cada sociedad administra y dispone libremente su haber social. Los acreedores, durante el término entre la deliberación y su inscripción y la fecha en que tiene efecto, pueden oponerse a que la fusión se lleve a cabo, en tal caso, la fusión se suspende hasta que se declare infundada la oposición.
5. Proceso para su registro contable
Acuerdo De Fusión
El acuerdo de fusión deberá ser decidido por cada una de las sociedades interesadas, las que analizarán la forma y condiciones en que ésta se llevará a cabo, estudiará su situación patrimonial y la manera y cuantía como serán reconocidos los derechos de los socios de las sociedades que desaparecen.
Ejecución Del Acuerdo De Fusión
La ejecución del acuerdo de fusión es un negocio en el que intervienen las partes que deberán fusionarse a través de sus representantes legales. Consisten en la elaboración del contrato de fusión y en tanto este contrato no surta efectos, las sociedades participantes continúan su vida independiente.
Formalidades
Las formalidades del proceso de fusión se encuentran contenidas en los artículos 222, 223, 225 y 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.
Artículo 223.- “... cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo”.
Artículo 225. - “La fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción..., o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito,...”
Artículo 226. - “Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
2.1. Efectos con relacion a la sociedad
2.1.1. Desaparición De Sociedades
La fusión de sociedades presenta como carácter especifico la extinción de la persona jurídica y de la ordenación administrativa de una de las compañías que se funden por lo menos.
2.1.2. Disolución De Las Fusionadas
Cuando la asamblea de socios delibera la fusión con otra sociedad, esta resolución es para las fusionadas un acuerdo de disolución anticipada ya que lleva implícita la modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a la duración de la sociedad, porque la extinción del ente se efectúa antes de la fecha señalada para que la disolución de la sociedad tenga lugar; ello subordinado a la época en que el contrato de fusión surta efecto.
De lo anterior se puede concluir que la fusión trae como consecuencia la disolución de las sociedades fusionadas, situaciones que se verificarán cuando han transcurrido tres meses después de haberse hecho la inscripción de los acuerdos de fusión, si no hubo oposición de los acreedores como señala el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Excepcionalmente, la fusión produce efectos desde el momento de inscripción en términos del artículo 225 de dicho ordenamiento, cuando se pacta el pago de todas las deudas de la sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o conste el consentimiento de todos los acreedores.
Es importante distinguir dos momentos en la disolución de las sociedades fusionadas; uno es el acuerdo de disolución que va implícito en el acuerdo de fusión adoptado por las sociedades fusionadas participantes pero sujeto a condición suspensiva ya que no surte sus efectos sino hasta que se verifican los efectos del contrato de fusión; el otro momento es la disolución de éstas, la que tiene lugar una vez que el contrato de fusión ha surtido sus efectos y las fusionadas han transmitido su patrimonio a la sociedad que personalice la fusión.
2.1.3. Pérdida De La Personalidad Jurídica
La disolución de las sociedades fusionadas trae consigo la pérdida de la personalidad jurídica de éstas, ya que al desaparecer, dejan de ser aptas como sujetos de derechos y obligaciones y pierden los atributos propios de la personalidad.
2.1.4. Liquidación Patrimonial
La doctrina actual se inclina por afirmar que en la fusión de sociedades hay disolución de algunas de las participantes sin liquidación; así mismo una vez resuelta la disolución e inscrita en el Registro Público de Comercio, se inicia el período de liquidación que implica la terminación de las relaciones jurídicas existentes; durante la liquidación la sociedad continua viviendo, no se libera a los socios de las obligaciones contraídas y a la sociedad le son aplicables todas las normas jurídicas establecidas; sin embargo se encuentra impedida para realizar nuevas operaciones. En cambio, cuando la sociedad delibera su fusión, la sociedad puede continuar en el ejercicio de su actividad y realizar operaciones hasta que la fusión se efectúe, para evitar así que con la inactividad se contraríen los fines perseguidos por la fusión.
2.1.5. Transmisión De Relaciones
Un elemento característico de la fusión es la transmisión de los derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen a la que subsiste o nace, no puede haber fusión si no se reúnen en uno solo los patrimonios de las sociedades que desaparecen para fusionarse; sólo en el período preparativo existe una pluralidad de empresas y de intereses económicos; una vez que la fusión se ha realizado, la pluralidad no existe más; ya que estamos frente a una sola empresa, así el vínculo social que ligaba a la sociedad disuelta con sus miembros y terceros, se constituye entre la sociedad incorporante o nueva y éstos.
La transmisión de los derechos y obligaciones así como de las relaciones de las fusionadas, está regulado por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando en su tercer párrafo señala:
Artículo 224. - ...., y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.”
2.2. Efectos frente a los socios
Como se analizó en el punto anterior, el reconocimiento de la participación de socio en la sociedad que personalice la fusión, es uno de los efectos de la fusión, lo que necesariamente nos conduce a la adquisición de derechos y obligaciones como socio, cuyo contenido variará en función de la naturaleza jurídica de la sociedad en que tal calidad de socio deberá ser reconocida.
2.2.1.1.Derechos Patrimoniales
Son derechos patrimoniales aquellos de contenido económico que se dan en interés particular y exclusivo del socio y que se ejercen frente a la sociedad; según la participación sea directa o accesoria, distinguiéndose así los derechos patrimoniales principales y accesorios.
2.2.1.1.1. Participación De Los Beneficios
Del grupo de derechos patrimoniales, el de participar en los beneficios es fundamental ya que éste constituye el motivo o fin de cualquier sociedad.
2.2.1.1.2. Cuota De Liquidación
Por ser el contrato de la sociedad un contrato de organización cuya consecuencia es la creación de un ente dotado de un patrimonio propio, la aportación de los socios tiene que permanecer formando parte del mismo en tanto que la sociedad dure; transcurrido este plazo y antes en los casos de disolución anticipada, el socio recobra su aportación en su cuantía primitiva, más los beneficios acumulados y las reservas, o en una cuantía menor si la vida de la sociedad no ha sido próspera y venturosa; a ello se denomina cuota de liquidación.
2.2.1.1.3. Transmisiones De La Calidad De Socio
Es el derecho que permite a los socios ceder su calidad de tal, para recibir como contraprestación por ello una compensación patrimonial adecuada determinada ésta de común acuerdo por el cedente y el cesionario.
2.2.1.1.5. Aportación Limitada
La aportación del socio a la sociedad es esencial, puesto que constituye el objeto de la obligación que contrae al formar parte de la misma; pero, toda aportación es limitada; es decir, no se entrega a la sociedad más que lo que se convino, en la cantidad y calidad establecidas, con las modalidades pactadas una vez hecha la aportación no puede exigírsele más, ni cosa distinta a la pactada; pero este problema no debe confundirse con el que la responsabilidad suponen conceptos distintos, ya que el primero es una obligación del socio para con la sociedad, la segunda es una situación jurídica del socio frente a los acreedores de la sociedad. La obligación de aportación la sume el socio cuando adquiere esta calidad; simultáneamente queda responsable frente a terceros limitada o ilimitadamente, directa o indirectamente, según la sociedad de que se trate.
En este sentido es conveniente distinguir entre suma de aportación y suma de responsabilidad, se entiende por suma de aportación lo que el socio debe poner para la formación del patrimonio social; se llama suma de responsabilidad el límite por el cuál el socio puede ser constreñido a pagar a resultas de las deudas sociales.
2.3. Efecto frente a los acreedores
Para los acreedores el acuerdo de fusión puede significar un gravísimo quebranto, por la desaparición de las garantías que el patrimonio de la sociedad implica y por la presencia de los acreedores de la otra sociedad que pueden venir a concurrir con ellos al cobro de sus créditos sobre los mismos bienes.
Con el objeto de evitar perjuicio a los intereses de los acreedores, la Ley General de Sociedades Mercantiles ha regulado diversos requisitos que deben cubrirse para que la fusión tenga lugar.
2.3.1. Garantía De Publicidad
El artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula la obligación de dar publicidad a algunos de los requisitos necesarios para que la fusión tenga lugar, cuando establece:
Artículo 223. - “Los acuerdos sobre la fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance...”
2.3.2. Derecho De Oposición
El artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los acreedores que consideren que sus intereses serán afectados, un derecho de oposición, el que quedará sujeto a la libre apreciación judicial que determinará si el ejercicio de este derecho es fundado o no; al efecto dicho ordenamiento establece un plazo de suspensión durante el cual la fusión no podrá surtir efectos y una vez transcurrido, si no ha habido oposición, los efectos de la fusión se realizan plenamente.
En ocasiones cuando de antemano se sabe que un acreedor no aceptará la fusión, se sugiere para evitar este obstáculo, el ofrecer una garantía especifica y en caso de que ésta exista, deberá mejorarse aumentando de esta forma las posibilidades de que dicho acreedor consienta la realización de la fusión.
El fundamento del derecho de oposición reside en los posibles perjuicios que la fusión pudiera ocasionar a los acreedores, ya que éstos contrataron con la sociedad teniendo en cuenta como base de su garantía el patrimonio del ente social que interviene en la relación, su objetivo es el evitar que los acreedores puedan ser perjudicados por la ejecución de la fusión. Así los acreedores podrán oponerse a la fusión cuando el patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad no alcance a cubrir las deudas porque su pasivo resulte superior a su activo y esta diferencia implique un perjuicio para sus intereses.
Efectos Fiscales de la fusion de sociedades
En el mundo fiscal, la fusión de sociedades produce una serie de importantes consecuencias, por su extensión y debido a la naturaleza cambiante de la materia fiscal, hace obsoleto cualquier estudio al año siguiente. Por lo que a continuación se relacionan algunos efectos.
6. Registro Contable
Formalizados los acuerdos de fusión, los libros de las compañías que van a fusionarse deben ajustarse con el objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo deben saldarse las cuentas de los resultados a la fecha de la fusión.
Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos d las compañías que se fusionan, tales como reconocimiento de crédito mercantil o actualización de los valores del activo especialmente del fijo mediante avalúos por parte de peritos, deben reflejarse en los libros de la sociedad que corresponda.
Cuando algún socio no este conforme con la fusión y se retire, su liquidación podrá efectuarse en la propia sociedad de la que formo parte, y si esta desaparece, podrá asumirla la sociedad que nace o que subsiste. En caso de que alguna de las sociedades subsista, asumirá las obligaciones fiscales de las que desaparezcan (código fiscal de la federación) y dará los avisos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
En el supuesto de que subsista una de las sociedades, pero cambie su denominación o razón social, debe procederse a dar todos los avisos, incluyendo a los Impuestos sobre el Valor Agregado y sobre la Renta, como cualquier negocio que empieza sus actividades. Respecto a los resgistros contables, puede decirse:
Si nace una nueva sociedad, debe autorizar sus correspondientes registros.
Si subsiste una de las sociedades y no hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, sin que sea necesario satisfacer tramite alguno.
Si subsiste una de las empresas, pero hay cambio de razon o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, con el nuevo nombre de la compañía, o bien, pueden cancelarse los antiguos registros y establecerse nuevo, si así se consideran conveniente.
Las sociedades que desaparezcan deben cumplir cada una con los tramites fiscales y legales que correspondan a una sociedad que se liquida.
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