RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

8.1. Sindicatos, coaliciones, asociaciones profesionales, federaciones y confederaciones
Coaliciones. Coalición es el cuadro temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. La reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones

Sindicatos. El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y patrones tienen derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:

· Gremiales. Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
· De empresa. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
· Industriales. Los trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
· Nacionales de industria. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
· De oficios varios. Los formados por trabajadores de diversas profesiones

Los sindicatos formados por los patrones pueden ser:
· Los formados por los patrones de una o varias ramas de actividades.
· Nacionales. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Federaciones y Confederaciones. Una definición general para ambas sería: Uniones de organizaciones sindicales, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses, comunes a los trabajadores y patronos.

Las federaciones son las uniones de sindicatos y la confederación, es la unión de federaciones sindicales y sindicatos nacionales.


8.2. Contrato colectivo de trabajo y el contrato ley o sector
El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.

El contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

8.3. Cláusula de admisión y exclusión en el contrato colectivo
En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.


8.4. Reglamento interior
El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajadores.

El reglamento deberá contener:
Horarios.
Terminación de las jornadas.
Horarios de limpieza.
Días y lugares de pago.
Uso de asientos y sillas.
Normas para prevenir accidentes y primeros auxilios.
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar menores y la protección a las trabajadoras embarazadas.
Exámenes médicos y mediadas profilácticas.
Permisos y licencias.
Disposiciones disciplinarias.
Las normas para lograr mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

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