PRESTACIONES
2.1. Definición y objetivos
En razón de sus objetivos primordiales, se puede decir que las prestaciones son beneficios colaterales al salario por cuota diaria que una empresa o patrón otorga a su personal, sean en especie o en dinero, para coadyuvar a la satisfacción de sus necesidades de tipo económico, educativo o sociocultural y recreativo, buscando atraer elementos idóneos para su ingreso a la organización, retener a los ya existentes y motivarlos o desarrollarlos para lograr su mejor desempeño, tendiente a mejorar la productividad de la empresa y la calidad de vida del trabajador, aumentando con ello la estabilidad y posibilidades de progreso de ambos.
El diseño y aplicación de prestaciones no es sencillo, y es común encontrar que se pretenda estructurarlas con un perfeccionismo tal que únicamente logra hacer compleja su aplicación.
Tampoco hay que olvidar por definición, que realmente no debe aplicarse el calificativo de “injusta” a una empresa cuando no concede los beneficios de alguna prestación total o parcial a una persona o grupo que no reúna todos los requisitos, pues las prestaciones en sí, fuera de aquellas estipuladas en la ley, no son obligatorias, sino son producto de un otorgamiento voluntario de la empresa o patrón.
2.2. Clasificación por su forma
Estas son algunas de las prestaciones que se otorgan a los trabajadores en los contratos colectivos o bien, a trabajadores de confianza.
· En dinero:
Aguinaldo
Prima vacacional
Premio de puntualidad
Premio de asistencia
Prima dominical
Pago especial de tiempo extra
Reparto de utilidades
· En especie:
Despensas
Uniformes
Automóvil
Anteojos
Servicio de transporte
· En facilidades, actividades o servicios:
Fondo de ahorro
Seguro de vida
Plan de retiro
Plan de pensiones
Servicio medico
Comedor
Educación
Fomento al deporte
Las prestaciones generalmente se otorgan debido a:
1. Razones legales
2. Razones políticas o sindicales
3. recomendaciones oficiales o sectoriales
4. razones de utilidad real
1. Por Razones legales se deben entender las estipulaciones existentes en la Ley Federal del Trabajo y en el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado (Apartados A y B del Art. 123 constitucional) que reglamentan la existencia de algunas prestaciones que no pueden ser eliminadas, sustituidas o soslayadas; tal es la situación del aguinaldo, prima vacacional, prima dominical y reparto de utilidades en su caso, cuyo pago es obligatorio y sólo pueden modificarse incrementándolas por arriba de lo prescrito en la ley.
2. Por razones políticas o sindicales se refieren a aquellas que se aducen para evitar cierto malestar o insatisfacción de un grupo o sector del personal, o favorecer a una persona u organismo especifico y con las que se pretende solucionar supuestas faltas de equidad entre sectores, apoyar a un representante sindical, lograr un respaldo político, mejorar la imagen del director de la empresa, evitar o terminar un estado de huelga, etc. Cabe mencionar que en la mayoría de casos, la prestación concedida pudiera no tener un verdadero valor o utilidad para todos los trabajadores de una empresa y ser sólo el producto de una petición caprichosa de valor estimativo demasiado subjetivo antes que real.
3. Por recomendaciones oficiales o sectoriales las autoridades federales o locales pudieran sugerir u ordenar el otorgamiento de alguna nueva prestación o el incremento de las existentes y su efecto no necesariamente se limita a los servidores públicos o de las empresas paraestatales, ya que a veces la aplicación a los mismos puede influir de manera decisiva en empresas privadas, cuyos trabajadores exigen se les de el mismo tratamiento o algo superior al recibido por los obreros o empleados de una empresa paraestatal de la región, como ha acontecido con el aguinaldo pagado en dos partidas que se da a los empleados federales.
4. La utilidad real de una prestación, sin pretender con ello hacer a un lado su valor estimativo, debe medirse más en función del menor o mayor grado con que se cubren las necesidades reales del trabajador y de la empresa. Es en este campo donde los profesionales de Relaciones Industriales, requieren de una buena dosis de experiencia y de creatividad para la elección o diseño de prestaciones a aplicar, con base en los beneficios presentes y futuros que se lograrán
2.3. Clasificación por Ley
A) Prestaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo:
Jornada de trabajo (Art. 61)
Descanso de media hora durante la jornada de trabajo (Art. 63)
Pago de horas extras (67)
Pago de prolongación de tiempo extraordinario (68)
Un día de descanso a la semana (69)
Ocho días de descanso obligatorio al año (74)
Vacaciones (76 al 81)
Aguinaldo(87)
Indemnización (89)
Participación de utilidades (117 a 131)
Becas (132 fracción XIV)
Capacitación y adiestramiento (132 fracción XV)
Medicina profiláctica (132 fracción XIX)
Fomento de actividades culturales y deportivas (132 fracción XXV)
Ayuda para pago de renta (150y 151)
Prima de antigüedad (162)
Protección especial a las trabajadoras en los períodos pre y post natal.
Protección especial a los trabajadores menores de edad (173 a 180)
Servicio médico de la empresa (504)
B) Prestaciones que otorga la Ley del IMSS:
Para la participación de las prestaciones del IMSS, las personas que las reciben se dividen en:
Asegurado: que es el trabajador que paga su cuota correspondiente, y
Beneficiarios: Cónyuge o concubino (a) del asegurado (a), hijos menores de 16 años o menores de 25 si estudian y de cualquier edad si están incapacitados, y los padres del asegurado cuando dependen económicamente y viven con él.
Las prestaciones incluyen tanto al asegurado como a los beneficiarios salvo casos especiales que se indicarán:
Atención medicoquirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (Art. 63,99 y101)
Aparatos de ortopedia, en caso de riesgo de trabajo (63 fracción III) prótesis (36 fracción I)
Rehabilitación (61 fracción IV)
Traslado de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y maternidad)
Viáticos de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y maternidad)
Reintegración de gastos al ser rechazado para atención médica por el Instituto (Art.1° del reglamento de ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y maternidad)
Canastilla para el recién nacido (102 fracción III)
Ayuda para lactancia (Art. 102, fracción II)
Guarderías para los hijos (de 43 días a 4 años) de las trabajadoras
Aguinaldo anual para los pensionados (Art.65 fracción IV, 71 y164)
NOTA: La atención médica y hospitalaria por maternidad sólo se aplica a la esposa o compañera del asegurado y a la asegurada. No pueden emplearla otras beneficiarias.
Prestaciones que solo son de aplicación para el asegurado:
Salario o subsidio por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 65)
Subsidio por enfermedades (104)
Subsidio antes y después del parto, a la asegurada (109)
Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgos de trabajo (65 fracción II)
Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgos de trabajo (65 fracción III)
Pensión por invalidez (129)
Pensión por vejez (137)
Aumento de la pensión de invalidez, vejez o viudez por asistencia indispensable.
Pensión por cesantía
Aumento de pensión si continua asegurado después de haber cumplido 65 años de edad
Ayuda para gastos del funeral (muerte del asegurado)
Pensión a la viuda o viudo
Pensión a la viuda del pensionado
Ayuda económica o finiquito a la viuda o concubina pensionada que contraiga nuevas nupcias.
Ayuda económica o finiquito al pensionado que abandona el país en forma definitiva
Pensión a los padres, solo se otorgará si no existe viuda, huérfanos o concubina con derecho a pensión.
Dote matrimonial
Seguro voluntario
C) Prestaciones que otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para la aplicación de las prestaciones del ISSSTE, las personas que la reciben se dividen en:
Trabajador: Toda persona que habiendo cumplido los 18 años preste sus servicios a las entidades y organismos público mencionados, mediante designación legal, siempre que sus cargos y sueldos estén consignados en los presupuestos respectivos.
Pensionista: Toda persona a quien la Dirección de Pensiones le hubiera reconocido tal carácter con anterioridad a la vigencia de esta ley y que dicho reconocimiento hubiere sido sancionado por la SHCP, así como a las que les otorgue tal carácter con apoyo en esta misma ley.
Familiares: Aquellas personas a quienes esta ley les conceda tal carácter: esposa, o compañera que haya vivido 5 años con el trabajador o pensionista o con la que tuviese hijos, menores de 18 años, y padre y madre del trabajador o pensionista si depende económicamente de él (Art. 23 ISSSTE).
I. Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad (Art. 3 sección I)
Licencias en caso de enfermedad no profesional.
Licencias en caso de maternidad
Asistencia médica
Asistencia médica domiciliaria
Asistencia médica de emergencia
Servicio de ambulancia
Servicio de farmacia (medicina)
Análisis de laboratorio
Servicio de rayos X
Médicos especialistas
Hospitalización
Intervenciones quirúrgicas
Traslado de enfermos
Viáticos de enfermos
Subsidios por enfermedad
Prótesis
Ortopedia
Atención médica en el embarazo
Subsidio antes del parto
Subsidio después del parto
Canastilla para el recién nacido
Ayuda para lactancia
II. Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Art. 3 sección II)
Licencias en caso de accidente de trabajo
Licencia en caso de enfermedad profesional
Pensión por incapacidad permanente parcial
Pensión por incapacidad permanente total
Indemnización en caso de incapacidad parcial permanente.
I. Servicios de reeducación y readaptación de inválidos (Art. 3 sección III)
IV. Servicios que los niveles de vida del servidor público y de su familia (Art., 3, sección IV)
Establecimiento de guarderías
Establecimiento de estancias infantiles
Promoción para el establecimiento de almacenes y tiendas.
V. Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y de su familia (Art.3, sección V)
VI. Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos para la construcción de las mismas, destinados a la habitación familiar del trabajador (Art. 3 sección VI)
habitaciones para los trabajadores
Adquisición o construcción de habitaciones para ser vendidas o rentadas a precios módicos a los trabajadores.
VII: Arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al instituto (Art. 3 sección VII).
Arrendamiento de las habitaciones
Colonias para los trabajadores
VIII. Préstamos hipotecarios (Art. 3 sección VIII)
IX. préstamos a corto plazo (Art. 3 sección IX)
Jubilación (Art. 3 sección X)
Seguro de vejez (Art. 3 sección XI)
Seguro de invalidez (Art. 3 sección XII)
Seguro por causa de muerte (Art. 3 sección XIII)
Indemnización global.
Del impuesto sobre la renta respecto a previsión social: Cuando se trata de gastos de previsión social las prestaciones correspondientes se destinan a:
- Jubilaciones.
- Fallecimiento.
- Invalidez.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Subsidios por incapacidad.
- Becas educacionales para trabajadores y sus familiares.
- Fondo de ahorro.
- Guarderías infantiles o actividades culturas o deportivas de naturaleza análoga.
E) INFONAVIT: Administra los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Establece sistemas de financiamiento para los trabajadores y coordina y financia los programas para la construcción de habitaciones.
F) Sistemas de ahorro para el retiro: (SAR) Es una prestación de seguridad social con carácter del seguro adicional a la que establece la ley de seguro social, la cual esta encaminada a la protección y seguridad de los trabajadores y de sus familiares. Esta compuesto por un conjunto de aportaciones bimestrales que realizan los patrones a sus trabajadores mediante el deposito en cuentas de ahorro abiertas a nombre del trabajador.
Prestaciones que otorga la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares:
Aguinaldo y gratificaciones
Vacaciones.
Despidos.
2.4. Clasificación por su fuente:
A) Convenidas entre las organizaciones y los sindicatos: Aquellas que se llevan a través del contrato colectivo de trabajo proporcionando las prestaciones de ley a las que se refiere el Art. 123 de la L.F.T.
B) Otorgadas por las organizaciones de motu proprio: Son múltiples y variadas, su amplitud varia de organización a organización dependiendo de sus políticas. De manera general las prestaciones y servicios que con mayor frecuencia se localizan son las siguientes:
· Prestamos personales.
· Anticipos de sueldos.
· Anticipos de gratificación.
· Caja de ahorro.
· Ayuda para transporte.
· Compensación por salario insuficiente.
· Pago de becas.
· Pago de colegiaturas para los hijos de los empleados.
· Más de 15 días de vacaciones pagadas.
· Liquidación por retiro voluntario.
· Premios por razones diversas: sugerencias, antigüedad etc.
· Dote matrimonial.
· Ayuda por nacimiento de un hijo.
· Gratificaciones.
· Pensiones.
· Seguro de vida.
· Seguro de hospitalización y gastos médicos.
· Pago de salario completo por incapacidad.
· Compensación de salario por cambio de localidad.
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