CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
5.1. Objeto
Una de las obligaciones naturales que se deriva de la relación laboral es sin duda alguna no solo la obligación que tienen los patrones de capacitar a sus obreros, si no muy particularmente la conveniencia de hacerlo.
Art. 153.- La capacitación y adiestramiento deberá tener por objeto:
I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en la actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
III Prevenir riesgos de trabajo
IV Incrementar la productividad
V En general, mejorar las aptitudes del trabajador
5.2. Planes y programas
El patrón tiene la obligación de organizar permanentemente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación de acuerdo a los planes y programas que de común acuerdo elaboren los sindicatos.
Art.- 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaria del Trabajo y revisión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que le haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.
Art.- 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta primeros días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente deberán informar respecto ala constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las comisiones mixta de capacitación y adiestramiento.
Art.- 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153 N y 153 O deberán cumplir los siguientes requisitos:
I Referirse a periodos no mayores de cuatro años.
II Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
III Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa
IV Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establezca el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría
V Especificar el nombre y número de registro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras
VI Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el diario Oficial de la Federación.
5.3. Constancia de habilidades laborales
Art.- 153 V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un caso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de constancia que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán efecto pleno, para fines de ascenso dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiere, el trabajador mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cual de ellas es apto.
Una de las obligaciones naturales que se deriva de la relación laboral es sin duda alguna no solo la obligación que tienen los patrones de capacitar a sus obreros, si no muy particularmente la conveniencia de hacerlo.
Art. 153.- La capacitación y adiestramiento deberá tener por objeto:
I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en la actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
III Prevenir riesgos de trabajo
IV Incrementar la productividad
V En general, mejorar las aptitudes del trabajador
5.2. Planes y programas
El patrón tiene la obligación de organizar permanentemente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación de acuerdo a los planes y programas que de común acuerdo elaboren los sindicatos.
Art.- 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaria del Trabajo y revisión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que le haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.
Art.- 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta primeros días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente deberán informar respecto ala constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las comisiones mixta de capacitación y adiestramiento.
Art.- 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153 N y 153 O deberán cumplir los siguientes requisitos:
I Referirse a periodos no mayores de cuatro años.
II Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
III Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa
IV Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establezca el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría
V Especificar el nombre y número de registro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras
VI Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el diario Oficial de la Federación.
5.3. Constancia de habilidades laborales
Art.- 153 V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un caso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de constancia que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán efecto pleno, para fines de ascenso dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiere, el trabajador mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cual de ellas es apto.
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Derecho
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