JORNADA DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSO
2.1. Concepto de jornada de trabajo
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo subordinado.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
2.2. Diferentes clases de jornada de trabajo
Las jornadas de trabajo se clasifican de la siguiente manera:
Jornada diurna. Es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna. Es la comprendida entre las veinte y seis horas.
Jornada mixta. Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende mas de tres horas y media, se reputara jornada nocturna.
2.3. Días de descanso
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. En los trabajos que se requiera una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descansos semanales.
Son días de descanso obligatorio:
El 1º de Enero
El 5 de Febrero
El 21 de Marzo
El 1º de Mayo
El 16 de Septiembre
El 20 de Noviembre
El 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de Diciembre
El que dictaminen las Leyes Federales y Locales, en caso de elecciones ordinarias, para ejecutar la jornada electoral.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo subordinado.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
2.2. Diferentes clases de jornada de trabajo
Las jornadas de trabajo se clasifican de la siguiente manera:
Jornada diurna. Es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna. Es la comprendida entre las veinte y seis horas.
Jornada mixta. Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende mas de tres horas y media, se reputara jornada nocturna.
2.3. Días de descanso
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. En los trabajos que se requiera una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descansos semanales.
Son días de descanso obligatorio:
El 1º de Enero
El 5 de Febrero
El 21 de Marzo
El 1º de Mayo
El 16 de Septiembre
El 20 de Noviembre
El 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de Diciembre
El que dictaminen las Leyes Federales y Locales, en caso de elecciones ordinarias, para ejecutar la jornada electoral.
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