Tarjetas de Crédito: FORMACIÓN DEL CONTRATO

Cuando una persona desea acceder a una Tarjeta de Crédito, lo primero que debe hacer es acercarse a la Entidad Emisora, que como ya vimos, por tratarse de una Tarjeta de Crédito Bancaria la Entidad Emisora es un Banco, y realizar el trámite correspondiente, presentando los requisitos que el Banco le solicite.

Comúnmente el interesado llena una Solicitud de Afiliación, que luego se incorpora como parte del contrato que posteriormente firmará. Esta Solicitud contiene datos generales del solicitante, datos de su cónyuge (en caso tenga), las condiciones de la tarjeta, estado de ingresos y egresos promedio mensual, entre otros.

Luego de llenada la solicitud, el interesado suscribe un Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a regir el crédito que va a ser otorgado. Este contrato será un contrato de Adhesión como lo explicaremos más adelante.
El Banco examinará previamente si el interesado es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito.

Una vez comprobado los datos y la solvencia del interesado, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente de la cual debitará los importes por la utilización de la Tarjeta de Crédito de los Usuarios así como los consumos realizados por estos en los establecimientos afiliados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria.

Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los Usuarios, es decir para el Titular y a las demás personas que este designe expresa y por escrito. Todas las tarjetas emitidas tienen carácter personal e intransferible, y poseen las mismas limitaciones y cumplen las mismas condiciones que la tarjeta del Titular.

Además la institución emisora es la que señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera y administra. Por consiguiente, el tarjetahabiente o usuario no tiene, otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le imponen, lo cual está sujeto a las normas contempladas en el Reglamento vigente.

Las empresas deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la siguiente información, según el Artículo 4º del Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Cuando se trate de personas naturales:
Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
Copia del documento de identidad oficial;
Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; y,
Domicilio perfectamente individualizado y determinado.
Cuando se trate de personas jurídicas:
Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
Documentos que acrediten la constitución e inscripción en los Registros Públicos de la persona jurídica;
Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago de la persona jurídica suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito;
Número del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o número que lo sustituya, de la persona jurídica en caso ésta sea contribuyente;
Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de crédito, así como, cuando corresponda, para designar a los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de la persona jurídica;
Autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de crédito, indicando los alcance y límites de su uso, suscrita por el representante debidamente facultado;
Copia del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en el numeral anterior; y,
Domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado.
Se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 17° del Reglamento en cuanto el impedimento que tienen las empresas para celebrar contratos de tarjeta de crédito con personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el artículo 19º, durante los plazos de cierre o anulación establecidos en las normas respectivas.
Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los inhabilitados por girar cheques sin fondo o los sancionados por anulación de tarjetas de crédito a que hace referencia el párrafo precedente.

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