Tarjetas de Crédito: VINCULACIÓN CON EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

  1. Debemos aclarar que la vinculación que vamos a tratar está referida a la Cuenta Corriente Bancaria que es un contrato de gestión de negocios ajeno, que consiste en el desempeño de un servicio de caja, de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. También puede ser entendida en términos financieros como una operación neutra.
  2. La vinculación entre este contrato y el de Tarjeta de Crédito, es sumamente estrecha, porque para acceder a la Tarjeta de Crédito Bancaria, el Banco abre una Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se debitará los importes de la utilización de la Tarjeta de Crédito Bancaria, así como los consumos realizados con la misma.
  3. Es por esta razón que para acceder a una línea de crédito rotativo, ambos contratos, el de Tarjeta de Crédito Bancaria como el de Cuenta Corriente Bancaria, se encuentran estrechamente ligados, ya que sin la celebración de uno el otro no podría ser posible. No nos encontramos en una relación de contrato principal y contrato accesorio, sino que son contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la nulidad del otro contrato.

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