Tarjetas de Crédito: ESTADOS DE CUENTA
Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
Nombre del titular y del usuario;
Número de identificación de la tarjeta de crédito;
Período del estado de cuenta;
Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;
Indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el período informado;
Monto de los intereses devengados;
Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indicación de su concepto y monto;
Pagos efectuados por el titular durante el período informado, indicando fecha y monto;
Saldo adeudado a la fecha;
Monto disponible en la línea de crédito y,
Tasas de interés compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del estado de cuenta.
Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.
Nombre del titular y del usuario;
Número de identificación de la tarjeta de crédito;
Período del estado de cuenta;
Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;
Indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el período informado;
Monto de los intereses devengados;
Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indicación de su concepto y monto;
Pagos efectuados por el titular durante el período informado, indicando fecha y monto;
Saldo adeudado a la fecha;
Monto disponible en la línea de crédito y,
Tasas de interés compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del estado de cuenta.
Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.
20:05
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Tarjetas de Crédito
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