Tarjetas de Crédito: CARACTERES JURÍDICOS
Es de tipo complejo, pues emanan una serie de vínculos jurídicos entre varias personas en forma distinta, pudiendo encontrar en ella diversos contratos como serían la apertura e crédito, la compraventa de bienes, la prestación de servicios, etc.
Es plurilateral, ya que en su distintas relaciones obligacionales coexisten diversos sujetos, tales como e emisor de la tarjeta, el usuario y el comerciante o proveedor.
Tanto desde el punto de vista de las relaciones jurídicas entre el emisor y el usuario, como de las que urgen entre aquél y e comerciante afiliado, es típico, pues al menos en el Perú está regida por el Reglamento del 2000.
Es pertinente recordar aquí las palabras de Francesco Messineo cuando afirma que “...la vida jurídica no se fosiliza en formas inmutables, sino que, por el contrario, está en permanente movimiento y en constante evolución, también bajo el aspecto técnico...”, agregando que “...a las formas tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras de contratos que son el resultado de la vida económica moderna.
Es un negocio jurídico especial, habida cuenta que si bien presenta características ilimitadas en cuanto a situaciones concretas, su campo de aplicación es propio de la actividad de comercio.
Es principal, pues no depende de otro contrato que el precede y tiene por lo tanto “vida propia”. Por eta misma característica, la tarjeta de crédito es inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato accesorio, como es una garantía, en caso de que se otorgara.
Por su función es constitutiva, pues crea varias situaciones jurídicas determinadas y no tiene las características propias de los contratos modificativos ni regulatorios, ni tampoco los resolutivos.
Por su prestación es multilateral, ya que en cada una de las numerosas relaciones recíprocas que conlleva se presentan prestaciones recíprocas. Así, en el caso de la relación que se crea entre el emisor y el usuario, el primero asume como prestación la obligación de conceder un crédito al usuario representada por la tarjeta, en tanto que el referido usuario está en el deber de pagarle el importe de dicho crédito, en calidad de contraprestación. Así podríamos seguir con varios ejemplos propios de las numerosas relaciones obligacionales que surgen de esta compleja contratación.
Es oneroso, pues por su valoración cada una de las partes que contratan sufren un sacrificio compensado con una ventaja y genera enriquecimientos y empobrecimientos correlativos.
Es conmutativo. Cada una de las partes que intervienen en las numerosas relaciones obligacionales que se generan es consciente al momento de crearse la relación obligacional, de un hecho cierto y concreto, estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan lograrse.
Es de tracto sucesivo, en la medida en que la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo que su utilidad sea proporcional a ella.
Su ejecución e continuada. Pues se produce sin interrupción en el tiempo, y está destinada a generar su efectos durante un lapso más o menos prolongado, que en el Perú es de un máximo de cinco años, prorrogables de acuerdo al Art. 9 del Reglamento.
Es una operación de cambio, habida cuenta que tiene como objetivo la circulación de la riqueza a través de la transferencia de bienes o servicios.
Plantea igualmente una relación de disponibilidad, dado el crédito que otorga la institución emisora al usuario.
Por la manea como se forma se presenta de modo indistinto según era el tipo de relación creada.
El Reglamento en el Art. 8º establece como características:
Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito y, de ser el caso, la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece;
Numeración codificada de la tarjeta de crédito;
Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de crédito sea una persona jurídica, deberá constar el nombre del titular y, el nombre y la firma del usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito.
Fecha de vencimiento; e,
Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En el caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional.
Es plurilateral, ya que en su distintas relaciones obligacionales coexisten diversos sujetos, tales como e emisor de la tarjeta, el usuario y el comerciante o proveedor.
Tanto desde el punto de vista de las relaciones jurídicas entre el emisor y el usuario, como de las que urgen entre aquél y e comerciante afiliado, es típico, pues al menos en el Perú está regida por el Reglamento del 2000.
Es pertinente recordar aquí las palabras de Francesco Messineo cuando afirma que “...la vida jurídica no se fosiliza en formas inmutables, sino que, por el contrario, está en permanente movimiento y en constante evolución, también bajo el aspecto técnico...”, agregando que “...a las formas tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras de contratos que son el resultado de la vida económica moderna.
Es un negocio jurídico especial, habida cuenta que si bien presenta características ilimitadas en cuanto a situaciones concretas, su campo de aplicación es propio de la actividad de comercio.
Es principal, pues no depende de otro contrato que el precede y tiene por lo tanto “vida propia”. Por eta misma característica, la tarjeta de crédito es inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato accesorio, como es una garantía, en caso de que se otorgara.
Por su función es constitutiva, pues crea varias situaciones jurídicas determinadas y no tiene las características propias de los contratos modificativos ni regulatorios, ni tampoco los resolutivos.
Por su prestación es multilateral, ya que en cada una de las numerosas relaciones recíprocas que conlleva se presentan prestaciones recíprocas. Así, en el caso de la relación que se crea entre el emisor y el usuario, el primero asume como prestación la obligación de conceder un crédito al usuario representada por la tarjeta, en tanto que el referido usuario está en el deber de pagarle el importe de dicho crédito, en calidad de contraprestación. Así podríamos seguir con varios ejemplos propios de las numerosas relaciones obligacionales que surgen de esta compleja contratación.
Es oneroso, pues por su valoración cada una de las partes que contratan sufren un sacrificio compensado con una ventaja y genera enriquecimientos y empobrecimientos correlativos.
Es conmutativo. Cada una de las partes que intervienen en las numerosas relaciones obligacionales que se generan es consciente al momento de crearse la relación obligacional, de un hecho cierto y concreto, estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan lograrse.
Es de tracto sucesivo, en la medida en que la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo que su utilidad sea proporcional a ella.
Su ejecución e continuada. Pues se produce sin interrupción en el tiempo, y está destinada a generar su efectos durante un lapso más o menos prolongado, que en el Perú es de un máximo de cinco años, prorrogables de acuerdo al Art. 9 del Reglamento.
Es una operación de cambio, habida cuenta que tiene como objetivo la circulación de la riqueza a través de la transferencia de bienes o servicios.
Plantea igualmente una relación de disponibilidad, dado el crédito que otorga la institución emisora al usuario.
Por la manea como se forma se presenta de modo indistinto según era el tipo de relación creada.
El Reglamento en el Art. 8º establece como características:
Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito y, de ser el caso, la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece;
Numeración codificada de la tarjeta de crédito;
Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de crédito sea una persona jurídica, deberá constar el nombre del titular y, el nombre y la firma del usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito.
Fecha de vencimiento; e,
Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En el caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional.
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