Tarjetas de Crédito: COBROS, PORTES Y SEGUROS

Según el artículo 11° del Reglamento, “Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a certificación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito.

Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento deben estar asociados a los gastos efectivamente incurridos.”

Las comisiones son cobros por distintos conceptos que realizan quienes otorgan los créditos y pueden gestionar el crédito, administrarlo, etc. Los portes son los cobros que realizan las entidades que otorgan créditos por el envío de correspondencia, estados financieros, avisos, notas contables, etc. Los seguros son incluidos por algunos bancos y casas comerciales con el objeto de cubrir alguna eventualidad que comprometa el cumplimiento del pago de la deuda.

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