RECURSOS E INGRESOS, DIFERENCIAS

RECURSO: Es toda suma devengada, o sea, en potencia, de la pala­bra "ingreso", que se refería específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería. Si bien este distingo es científicamente adecuado, no siempre lo hacen los autores, y en general ambos términos se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.

Recursos Originarios: Los obtenidos por el Estado como consecuen­cia del ejercicio de actividades que pueden ir desde la presta­ción de un servicio público o un actividad exclusivamente comer­cial, como puede ser la producción y comercialización de bienes (bebidas, cemento, etc.), sea en libre competencia o en base al monopolio.

Recursos Derivados: Este tipo de recurso es el de mayor trascen­dencia, por sus implicancias jurídicas, políticas y económicas, particularmente con relación a los denominados recursos tributa­rios.

INGRESOS ORDINARIOS: Son los que se forman regular y continuamen­te para ser destinadas a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Tienen, en cambio, carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, frente a los gastos extraordinarios. A los ingre­sos extraordinarios se provee la mayor parte de las veces median­te empréstitos públicos.

NATURALEZA Y ORIGEN:(del recurso).
Su naturaleza puede ser Económica o jurídica.
La concepción de hoy es la jurídica, establecida por ley "Nullum tributun sine legen".
Origen: Los recursos tenían como única finalidad la de cubrir los gastos improductivos que necesariamente debía efectuar el Estado a los fines de cumplir sus funciones de policía, justicia y ejército que le estaban reservadas. Derivado justamente del sistema de ayuda.
Los tributos como recursos en el estado moderno.

El estado moderno asume ciertas actividades económicas e indus­triales, antes desconocidas, y la empresa pública pasa a consti­tuirse en fuente importante de ingresos. En la E.M. se trataba principalmente de rentas territoriales provenientes de la explo­tación del suelo. Actualmente las rentas patrimoniales más impor­tantes provienen de las explotaciones industriales o comerciales del Estado, actualmente la industria y el comercio han pasado a primer plano.

EMPRÉSTITOS.
Es evidente que los empréstitos de cualquier tipo constituyen recursos del Estado, aunque pueden ser calificados como extraor­dinarios. El problema es que no pueden ser considerados como tributos, por cuanto los mismos deben ser devueltos y gozan de un interés por el préstamo, aun los empréstitos forzosos; el emprés­tito sirve para el Estado para su desenvolvimiento y desarrollo.

RECURSOS PARAFISCALES.
Significado etimológico; PARA=al lado o paralelo; FISCALES; deriva del fisco, Son recursos percibidos en forma extra‑presu­puestaria, con un fin de promoción social o económico. El propó­sito es dar cierta flexibilidad en la percepción y aplicación de esta clase de recursos, que deben obligatoriamente responder a un objetivo determinado y preciso, en nuestro país es utilizado para justificar la mayor eficiencia en determinados servicios, como ser el de la obtención de documentos personales en el departamen­to de policía. Recursos que no están presupuestados y son admi­nistrados directamente por las oficinas perceptoras o encargadas de los servicios.

EMPRESAS DEL ESTADO‑PRECIOS Y TRIBUTO
Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la adminis­tración general con cierta independencia funcional, o a veces están descentralizadas con independencia funcional total aunque con control estatal. Estas unidades económicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado externo.

Se dice que las empresas estatales tienen poca eficiencia técnica y económica, que tienen gran propensión a la burocracia, que crean déficit que posteriormente caen en el presupuesto nacional y en definitiva son cargas para todos los contribuyentes.
Dentro de las empresas públicas puede distinguirse a las siguien­tes:
a) Empresas que tienen a su cargo servicios públicos. Entre ella puede mencionarse las de: ANDE, CORPOSANA, SENASA, SENEPA,
ANTELCO, ANNVP, ETC.
b) Empresas nacionales, industriales y comerciales. El estado no solo se limita a cubrir servicios públicos, sino que encara directamente la explotación de ciertas actividades. En nuestro país se observa la existencia de organismos como ACEPAR,
FLOMERES, PETROPAR, APAL, FCCL, INC, ETC.
Luigi Einaudi hizo notar sobre la clasificación de las necesida­des públicas y los medios para abonar la contraprestación que el Estado hace, vendiendo un bien de su producción o industria (caña, hierro, cemento, etc.), o satisfacer un servicio público, que no tiene fin lucrativo, pero sí satisfacer una necesidad general y continua.

En base a estos principios enunciados, existen distintos tipos de precios que pueden percibirse, diferentes de otros tipos de servicios públicos que pueden ser cubiertos por tasas, impuestos o contribuciones especiales. Así se distingue el precio cuasi‑privado, que se asemeja al precio comercial, cuando el particular adquiere del Estado bosques fiscales para su explotación a un precio calificado de mercado.

El precio público existe cuando el valor que se abona por la contraprestación de un servicio público cubre exactamente el costo de explotación del servicio, incluidas todas las cargas financieras por préstamos o reposición de servicios. Es decir, la empresa pública del Estado teóricamente no percibe renta, y si resulta un beneficio, debe abonar el tributo que corresponde. Es ésta una posición teórica que difícilmente sucede.

Existe igualmente el precio político, que es el que se cobra por la prestación de un servicio público, por debajo del costo real. Es decir, con pérdida para el Estado o empresa pública.

En consecuencia cabe afirmar que el precio, cualquiera sea su tipo, corresponde a la contraprestación de servicios o bienes de recursos originarios, mientras que el tributo corresponde a la prestación de necesidades indivisibles, que según sean impuestos,
tasas o contribuciones, tienen características estructurales diferenciadas que no afectan su naturaleza jurídica idéntica.

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