Tarjetas de Crédito: RELACIONES ENTRE LAS PARTES

Dada la existencia de dos contratos subyacentes y del pluralismo de las partes; que intervienen en las tarjetas corrientes, tenemos que examinar por separado los vínculos existentes entre los mismos:

IV. Entre el emisor y el usuario-titular.- La relación es muy sencilla, pues el emisor se limita, directamente, o a través de una entidad bancaria, a remitir a una serie de personas seleccionadas un formulario con las condiciones generales de la tarjeta. Recibido el formulario debidamente cumplimentado el emisor remite la tarjeta al usuario, perfeccionándose en este momento el contrato, ya que la firma es un mero requisito para su utilización. Verificar la identidad del solicitante, constatando:

a. En el caso de personas naturales, su nombre de acuerdo al documento de identidad oficial; y,
b. En el caso de personas jurídicas, la denominación o razón social de acuerdo con los documentos presentados según y los nombres de los usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito de las personas jurídicas de acuerdo con los documentos oficiales de identidad;
Además deberá registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito, según corresponda, en presencia de uno de sus funcionarios autorizados. Debe comprobar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito;

Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, en especial aquélla relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentación o información que contribuya a conocer a su cliente y con estos datos realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante y celebrar con él, el contrato de tarjeta de crédito y finalmente entregar la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la empresa.
Adquirida la tarjeta el usuario adquiere las siguientes obligaciones:

a) Conservación;
b) Aviso en caso de pérdida o de robo;
c) Destruir la caducada;
d) Presentarlo en el momento de la compra o de la utilización de un servicio;
e) Avisar al emisor en el supuesto de cambio de sus circunstancias personales;
f) Abono de las compras efectuadas a través generalmente de las cuentas bancarias;
g) Pagar los intereses; de demora en el caso de atraso en el pago;
h) Reintegro de las cantidades dispuestas ilícitamente por un tercero, si no se dio cuenta del extravío o sustracción (esta responsabilidad tiene un límite máximo para cada entidad bancaria);
i) A su vez, tiene derecho a la utilización de la tarjeta dentro de los límites señalados en los establecimientos que las admitan.

Recíprocamente, las obligaciones del usuario son derechos del emisor, pudiendo añadir el de recibir el contrato en algunos supuestos, y el de recuperar la tarjeta.
V. Entre el emisor y el establecimiento.-
El establecimiento tiene como derechos:
a. Que se le incluya en las listas de empresas o comercios adheridos;
b. Exponer el emblema de la tarjeta;
c. Ser reintegrados de los cargos firmados por los usuarios.
Las obligaciones las podemos sintetizar en las siguientes:
a. Aceptar la tarjeta dentro de los límites que tiene asignados;
b. Aplicar los mismos precios y condiciones que los demás clientes;
c. Abstenerse de proponer el pago en metálico;
d. Hacer comprobaciones respecto a la vigencia de la tarjeta;
e. Llenar las notas de cargo respecto de las instrucciones recibidas, comprobando la identidad de las firmas;
f. Reintegrar al emisor las cantidades pagadas por el usuario en los supuestos de invalidez de la tarjeta;

g. Comunicar el cese o traspaso del negocio.
Por su parte, el emisor tiene derecho a cobrar la comisión pactada ya rescindir el contrato, notificándolo fehacientemente al establecimiento dentro de los plazos pactados.
Respecto a la extinción de estos contratos, tenemos que señalar que la tarjeta tiene fecha de caducidad, por tanto, basta que el emisor no envíe una nueva tarjeta para que la relación quede extinguida. En los condicionados, el emisor se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin justificar la causa, esta rescisión lleva implícita la obligación de devolver el documento, el no cumplimentar este requisito y continuar usando la tarjeta puede dar lugar a una acción penal.
Por su parte, el usuario-titular, puede rescindir el vínculo con el emisor, comunicándoselo por carta certificada en la que necesariamente se incluirá la tarjeta, ahorrándose a partir de la recepción el pago de las posibles cuotas.

Idénticas consideraciones, se pueden efectuar respecto a la relación emisor-establecimiento, si bien, en los contratos se establece que la relación se puede rescindir mediante preaviso, que por parte del emisor, suele ser fehaciente, cuando es por parte del establecimiento, basta con una carta certificada.
VI. Por último queda por examinar las relaciones entre emisor con la sociedad de franquicia,
Los derechos del emisor son:
a. Utilización del nombre comercial; y
b. Beneficiarse de los servicios del franquiciador ofrece a sus asociados.
Como obligaciones tenemos:
a. Condiciones pactadas y
b. Abonar las cuotas establecidas por uso del nombre comercial.

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