Tarjetas de Crédito: NATURALEZA JURÍDICA

Existen varias teorías respecto a la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito.

a. Según la teoría de la asignación, el asignante da una orden al asignado para efectuar un pago a un tercero denominado asignatario. Esta teoría ha sido seriamente impugnada. Se sostiene que no se trata simplemente de dar una orden, pues en todo caso discutible el momento en que dicha orden se daría y el tema es bastante más complejo. Por otro lado, el titular de la tarjeta o usuario no es el que pone en contacto al emitente con el afiliado, sino la entidad emisora, la cual, en vinculación con los demás elementos de la relación de orden trilateral creada a través de la tarjeta, la pone en movimiento. Si se tratase de una asignación, el emisor estaría en la obligación de pagar al afiliado o caería en responsabilidad. Se ha dicho con razón que “si la asignación es correcta, en un título-valor como es el cheque, resulta ilógica tratando de aplicarla en una relación tripartita a diferir cierta clase de pagos.

b. Según la teoría de la asunción de deuda, sostenida por el jurista argentino Horacio Fargosi (op. Cit. Página 933), la tarjeta de crédito se explica como una asunción de deuda utilizada como medio indirecto de concesión de crédito. En cuanto al titular de la tarjeta –compra ahora y paga después- ello sucede porque un tercero, la entidad emisora, se obligó al pago de lo adquirido ante el vendedor, desobligando al adquiriente, quien reembolsará la suma de dinero, en un plazo determinado. Esta teoría tampoco resiste un severo análisis. Ella sólo es referible a una perspectiva parcial, cual es la relación del afiliado con el emisor, olvidando la segunda de las relaciones que se crean.

c. La teoría de la apertura de crédito, que es la sostenida por la doctrina y legislación mexicana, afirma que el usuario, cuando realiza una compra-venta, firma un reconocimiento de deuda correspondiente a la cantidad de mercaderías o servicios adquirido a un comerciante afiliado. En tanto que el banco o la empresa emisora conviene con el afiliado una promesa de cesión de deuda. Esto facilitaba la realización de una serie de negocios fraudulentos por parte del usuario, pues la deuda pasaba a ser casi un simple crédito sin documentación. Pero con la apertura de crédito se encontró la manera rápida y segura de obligar a los usuarios y afiliados en el pago de sus obligaciones. La teoría de la apertura de crédito ha sido rechazada por incompleta. En efecto, y aún cuando es exacto que reconoce la relación que se crea entre el usuario y el emitente, olvida la que surge entre este último y el afiliado.

Toda actividad humana supone interacción, y la tarjeta no es una excepción. La relación de los tres elementos personales consiste en una de carácter múltiple e igualitario. La tres partes que intervienen actúan dentro e un plano de consideraciones legales teóricamente paritarias.
De lo expuesto aparece una conclusión básica y es que en la tarjeta de crédito se da una relación múltiple, en virtud de la triple situación personal que se establece al realizarse una compra o satisfacerse un servicio. La compra-venta y el servicio son pues condicionantes de lo do contratos previos.

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