ISR: PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

8.1. Sujetos, Bases, Tasas y Tarifas:
Sujeto. Artículo 107. Se consideran sujetas al impuesto las personas que obtengan ingresos por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.
Base. Artículo 108-A. El ISR, se deberá aplicar en base a la utilidad fiscal obtenida.

Tasa. Artículo 108-A. A la utilidad fiscal se le aplicara la tasa del 35%. No obstante podrán diferir parte del impuesto, o sea, podrán aplicar la tasa del 30% a la utilidad fiscal empresarial reinvertida en el ejercicio, y la diferencia que es del 5% se pagara en el momento de la distribución de utilidades.

8.2. Régimen General.
Deducciones Autorizadas: Artículo 108.
Las devoluciones que se reciban a los descuentos o bonificaciones.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materia prima.
Los gastos.
La diferencia entre el inventario final e inicial de un año de calendario.
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito.
Los ingresos y la pérdida inflacionaria.

Cálculo de ISR (Articulo 108-A).
Deberán calcular el impuesto aplicando a la utilidad fiscal la tasa del 35%.
De los cuales se pagara el 30% en los pagos provisionales y se rectificara en la declaración anual, y el resto, el 5% se pagara en el momento de la distribución de los dividendos, tal porcentaje de impuesto estará mientras acumulado en una cuenta llamada CIFIN retenido, mientras se paga.
Pagos Provisionales. (Art.- 111).
Están obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago.
Obligaciones (Art.- 112):
Solicitud de inscripción en el RFC.
Llevar contabilidad.
Expedición de comprobantes que acrediten los ingresos.
Registro de operaciones efectuadas con títulos valor.
Conservación de la contabilidad y los comprobantes.
Formulación de estados de posición financiera y levantamiento de inventario.
Presentación de declaración anual e informativa de clientes y proveedores.
Declaración informativa de préstamos al extranjero.
Expedición de constancias de pagos que sean ingresos de fuente de riqueza en México.
Conservación de documentos de operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
Declaración anual de operaciones a través de fideicomisos y asociaciones en participación.
Empresas de espectáculos públicos. Declararan diariamente sus ingresos en la oficina de cada localidad y entregaran el 4% de los mismos, que tendrán carácter de pago provisional.

8.3. Régimen simplificado
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado las siguientes personas morales:
· Auto transporte terrestre, excepción a partes relacionadas
· Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas
· Actividades pesqueras
· Integradoras
· Cooperativas de auto transporte terrestre, entre otras. (Artículo 79 LISR)


Contribuyentes Obligados:
Artículo 119-A.- Están obligados personas que se dedique a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, así como al auto transporte de carga o pasajeros. Siempre y cuando sus ingresos del año anterior no hubieren excedido de $2423922.00.
Calculo de ISR (Art.- 119 B).
Las personas que paguen impuesto, calcularan el ingreso acumulable por sus actividades empresariales disminuyendo del total de entradas de recursos obtenidos en el ejercicio, las salidas autorizadas. Y a este resultado se le restara las facilidades que tengan derecho, las cuales varían según las condiciones de la actividad que se trate. Después a lo que resulte se le aplicara la tarifa del artículo 80 o que es igual se aplicara una tabla de impuestos ya calculados que publicara la SHCP.
Sujetos que pueden Optar por el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Agrícolas.
Ganaderas.
Pesqueras.
Silvícolas.
Auto transporte de carga o pasajeros.
Artesanales.
Entradas y Salidas:
Entradas:
Los ingresos.
Prestamos obtenidos.
Intereses cobrados.
Recursos por enajenación de títulos de crédito, distintos a las acciones.
Retiros bancarios.
Ingresos por enajenación de bienes.
Contribuciones que sean devueltas al contribuyente.
Aportación de capital.
Impuestos trasladados por el contribuyente (Ejem: IVA acreditable).
Salidas:
Devoluciones que se reciban, descuentos y bonificaciones que se hagan.
Adquisiciones de mercancía y materias primas.
Gastos.
Adquisición de bienes.
Adquisición de títulos de crédito, distintos de las acciones.
Depósito e inversiones en cuenta bancaria.
Pago de préstamos.
Intereses pagados.
Impuestos que se trasladen al contribuyente (Ejem: IVA por pagar).
El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.
Pagos de salario o por un servicio personal subordinado.
Participación de utilidades.
Pagos Provisionales (Art.- 119K, 119L).
Los pagos se realizaran trimestralmente a cuenta del impuesto anual. Y será a más tardar el día que le toque según su RFC, o sea se tomara el día de nacimiento y ese será para pagar y el mes como sigue:
Letra A...G.- será los meses de 1° Pago Mayo, 2° agosto, 3° noviembre y 4° febrero.
Letra H...O.- será los meses de 1° Pago Junio, 2° septiembre, 3° diciembre y 4° marzo.
Letra P...Z.- será los meses de 1° Pago Julio, 2° octubre, 3° enero y 4° abril.


8.4. Pequeños contribuyentes
Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a $1’750,000.00 al año, además de no proporcionar facturas y desglosar el IVA.

8.5. Personas morales
Sujetos, Objeto, Base y Tasa.
Sujetos:
Personas morales residentes en México de todos sus ingresos.
Residentes en el extranjero con establecimiento o base fija en el país.
Residentes en el extranjero., con ingresos procedentes de fuentes de riqueza nacional.
Tasa. 34% sobre la base.
Base: El resultado fiscal obtenido en el ejercicio.

· Disposiciones generales
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.



Determinación del resultado fiscal
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio.
2. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante una declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la termine el ejercicio fiscal.

· Ingresos
Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. (Artículo 17 LISR)

· Deducciones y no Deducibles.
Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Adquisiciones de bienes o servicios necesarios para la obtención del ingreso.
Gastos.
Inversiones.
La diferencia entre inventarios, cuando el inicial sea mayor, en ganadería.
Créditos incobrables.
Aportaciones para investigación en tecnología o capacitación.
Creación o incremento de reservas para fondos de pensiones.
Intereses y pérdida inflacionaria.
Anticipos y rendimientos.

· Obligaciones.
Que sean indispensables o donativos.
Que las inversiones procedan en términos de ley.
Que se compruebe con documentación y pagos con cheque nominativo.
Que estén registrados en contabilidad.
Que se cumplan las obligaciones.
RFC en documentos.
IVA y E IEPS trasladados.
Intereses por capitales recibidos en préstamos.
Que sean efectivamente erogados.
Que cumplan los requisitos en cuanto a honorarios.
Que se compruebe que sea por tecnología o por regalías.
Que sean gastos de previsión social.
Que cuando sean pagos por seguros y fianzas se hagan conforme a la ley.
En derechos de autor que cumplan los términos del articulo 77.

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