COMERCIO EXTERIOR
La legislación de comercio exterior es el conjunto de ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen entre los órganos públicos pertenecientes a diferentes Estados y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como de comercio exterior.
El artículo 131 de la Constitución Política expresa que el Ejecutivo puede ser facultado por el Poder Legislativo (facultades extraordinarias) para: aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación o exportación expedidas por el propio Congreso, así como para crear otras.
También puede recibir facultades para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando dicho poder lo estime urgente, con el propósito de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o bien, de realizar cualquier otro propósito en beneficio de la nación. Se expresa asimismo en dicho precepto constitucional, que al momento en que el Ejecutivo envíe al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, dará cuenta del uso que hubiere hecho de estas facultades extraordinarias, y el Congreso quedará en la posibilidad constitucional de aprobarlas o en su caso, rechazarlas.
Sin duda, el artículo 131 constitucional es la piedra angular de toda la legislación del comercio exterior, porque a través de dicho precepto se pone de manifiesto la enorme participación que tiene el Poder Ejecutivo en materia de comercio exterior.
Ley y Reglamento del Comercio Exterior
El comercio exterior significa para México una fuente importante de recursos económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida para los mexicanos. Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy importante su participación en esta materia.
Objetivos
La legislación del comercio exterior tiene como objetivos:
a) Regular y promover el comercio exterior
b) Incrementar la competitividad de la economía nacional
c) Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país
d) Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
e) Contribuir a la elevación del bienestar de la población
El comercio exterior del país, por razones obvias, se encuentra sujeto a normas jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan de llevar a cabo su promoción. Para ello existen en los ordenamientos legales una serie de preceptos que tienen por objeto dictar medidas importantes de regulación, como son las de tipo arancelario, y otras medidas no arancelarias que son impuestas por razones económicas, de protección a la planta industrial, de salud o de seguridad nacional, entre las más importantes.
Sistemas arancelarios
Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden determinarse por diferentes sistemas:
a) Ad-valorem, que consisten en aplicar una cuota en términos porcentuales sobre el valor de la mercancía.
b) Específicos, cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad de medida.
c) Aranceles mixtos, que se presentan cuando se combinan para una misma operación aduanera los dos anteriores.
Dentro de los sistemas arancelarios antes expuestos, la legislación de comercio exterior de México permite la aplicación de algunos tipos o variedades de aranceles, en particular a diferentes situaciones y casos. Dentro de ellos se pueden mencionar como los más frecuentes, el arancel-cupo, que se expide para aplicarse exclusivamente a las mercancías consideradas por acuerdo del Ejecutivo, dentro de una partida expresa y claramente determinada para su importación o exportación en su caso, y el arancel estacional, que se expide para tener vigencia exclusivamente en determinada época del año.
Medidas de regulación no arancelaria
Las medidas no arancelarias, como antes se expresó, son aquellos dispositivos de regulación al comercio exterior, que quedan fuera del régimen fiscal, que encajan estrictamente dentro de las facultades administrativas otorgadas al Ejecutivo por el Constituyente, y precisadas por el legislador ordinario a través de las leyes de la materia, y que tienen por objeto la protección de una serie de situaciones que guardan estrecha vinculación con la economía del país, con la salud de la población y con la seguridad de la nación. Todas las medidas de control y regulación no arancelaria que en uso de sus facultades legales puedan dictar las autoridades administrativas, deben quedar sometidas a la aprobación previa de la Comisión de Comercio Exterior, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades competentes podrán dictar estas medidas sin la aprobación previa de dicha comisión, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial y se limiten a una duración máxima de veinte días. Dentro de las medidas no arancelarias de regulación y control del comercio exterior, se encuentran las siguientes:
Reglas de origen
Reciben este nombre las normas jurídicas y administrativas que se expiden para determinar y precisar los requisitos que deben llenar los importadores y exportadores, para señalar la forma en que está integrado todo el contenido nacional o en su caso, regional, de dicha mercancía, en cuanto se refiere al lugar de procedencia de las mismas, cuando se trata de materias primas, al lugar de procedencia de los insumos utilizados en los productos fabricados o manufacturados, o bien cuando se está haciendo referencia a los procedimientos empleados para la fabricación o producción de esas mercancías, independientemente del lugar de origen de los insumos empleados.
Marcado de origen
Esta medida de regulación no arancelaria guarda una estrecha relación con las reglas de origen y se refiere exclusivamente a que las autoridades están facultadas para expedir normas mediante las cuales se exija que las mercancías extranjeras que se vayan a internar al país, ya sea en operaciones de importación definitiva o temporal, o inclusive, en simple tránsito internacional, deban cumplir con el requisito de que ellas mismas, o sus empaques y envases, ostenten claramente y en forma visible, el país de procedencia de las mismas.
Permisos previos
Esta medida de regulación no arancelaria es una de las más utilizadas por todos los países para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un trámite administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de permisos previos se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento que ahora se estudian, y en el ámbito internacional, por la OMC (Organización Mundial de Comercio).
Cupos
Se conceptúa al cupo como el volumen de una mercancía, calculado en peso, número o medida, determinado por la autoridad, y que permite que se hagan las importaciones o exportaciones de la misma, dentro de los límites previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas a las personas beneficiarias, o cubierto el volumen autorizado, quedará prohibida la importación o exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior se tiene adoptado principalmente con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las importaciones o bien, evitar el desabasto de bienes en el mercado nacional, en el caso de las exportaciones.
Medidas de Salvaguarda
Se denominan de esta manera aquellos instrumentos de regulación y control, que tienen por objeto la restricción e incluso la prohibición de importación, exportación, circulación o el simple tránsito de mercancías, cuando el Ejecutivo lo estime urgente, con el fin de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de la realización de cualquier otro objetivo que beneficie a la nación. Este tipo de medidas de salvaguarda tendrán necesariamente que ser temporales y sólo se podrán imponer, cuando la autoridad competente hubiere constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y condiciones, que están causando o amenazan causar serio daño a la economía del país, o bien, un daño serio a la producción nacional.
Normas de calidad
En México, como sucede en muchos otros países, existen leyes específicas que regulan los principales aspectos relacionados con la calidad mínima que deben tener los bienes y servicios, tanto los que se produzcan en el país, como los que se importen. Para ubicar la calidad de estos bienes y servicios, la ley mexicana se refiere a un estándar que se denomina: Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Prácticas desleales de Comercio Exterior
Tienen esta denominación las importaciones de mercancías que se realizan a un país bajo el sistema de discriminación de precios, o bien, que hayan sido objeto en su país de origen de subsidios o subvenciones que coloquen a esas mercancías en condiciones desventajosas con las nacionales, y que causen un daño serio o amenacen a causarlo, a la producción nacional.
Discriminación de precios (Dumping)
Se entiende por Dumping la importación definitiva de una mercancía extranjera al territorio de la República, a un precio inferior al de su valor normal. Valor normal de una mercancía importada al país, es el precio de ésta, comparado con el de otra mercancía idéntica o similar en su propio país de origen o de procedencia, refiriéndose en estos casos desde luego, a operaciones normales.
Subsidios o subvenciones
Reciben este nombre los beneficios que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, así como sus entidades, de manera directa o indirecta, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con el objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.
Cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias se definen como aquellas sanciones que con apoyo en los Códigos Internacionales de Conducta y en la ley interna respectiva, impone cada autoridad competente de un determinado país, a las personas que realizan prácticas desleales de comercio internacional y que consisten en el cobro de una suma de dinero, que se ubique precisamente dentro del diferencial producido con motivo del dumping o de la subvención recibida por el exportador o por quien se hubiere beneficiado con alguna de esas prácticas.
El artículo 131 de la Constitución Política expresa que el Ejecutivo puede ser facultado por el Poder Legislativo (facultades extraordinarias) para: aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación o exportación expedidas por el propio Congreso, así como para crear otras.
También puede recibir facultades para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando dicho poder lo estime urgente, con el propósito de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o bien, de realizar cualquier otro propósito en beneficio de la nación. Se expresa asimismo en dicho precepto constitucional, que al momento en que el Ejecutivo envíe al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, dará cuenta del uso que hubiere hecho de estas facultades extraordinarias, y el Congreso quedará en la posibilidad constitucional de aprobarlas o en su caso, rechazarlas.
Sin duda, el artículo 131 constitucional es la piedra angular de toda la legislación del comercio exterior, porque a través de dicho precepto se pone de manifiesto la enorme participación que tiene el Poder Ejecutivo en materia de comercio exterior.
Ley y Reglamento del Comercio Exterior
El comercio exterior significa para México una fuente importante de recursos económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida para los mexicanos. Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy importante su participación en esta materia.
Objetivos
La legislación del comercio exterior tiene como objetivos:
a) Regular y promover el comercio exterior
b) Incrementar la competitividad de la economía nacional
c) Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país
d) Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
e) Contribuir a la elevación del bienestar de la población
El comercio exterior del país, por razones obvias, se encuentra sujeto a normas jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan de llevar a cabo su promoción. Para ello existen en los ordenamientos legales una serie de preceptos que tienen por objeto dictar medidas importantes de regulación, como son las de tipo arancelario, y otras medidas no arancelarias que son impuestas por razones económicas, de protección a la planta industrial, de salud o de seguridad nacional, entre las más importantes.
Sistemas arancelarios
Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden determinarse por diferentes sistemas:
a) Ad-valorem, que consisten en aplicar una cuota en términos porcentuales sobre el valor de la mercancía.
b) Específicos, cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad de medida.
c) Aranceles mixtos, que se presentan cuando se combinan para una misma operación aduanera los dos anteriores.
Dentro de los sistemas arancelarios antes expuestos, la legislación de comercio exterior de México permite la aplicación de algunos tipos o variedades de aranceles, en particular a diferentes situaciones y casos. Dentro de ellos se pueden mencionar como los más frecuentes, el arancel-cupo, que se expide para aplicarse exclusivamente a las mercancías consideradas por acuerdo del Ejecutivo, dentro de una partida expresa y claramente determinada para su importación o exportación en su caso, y el arancel estacional, que se expide para tener vigencia exclusivamente en determinada época del año.
Medidas de regulación no arancelaria
Las medidas no arancelarias, como antes se expresó, son aquellos dispositivos de regulación al comercio exterior, que quedan fuera del régimen fiscal, que encajan estrictamente dentro de las facultades administrativas otorgadas al Ejecutivo por el Constituyente, y precisadas por el legislador ordinario a través de las leyes de la materia, y que tienen por objeto la protección de una serie de situaciones que guardan estrecha vinculación con la economía del país, con la salud de la población y con la seguridad de la nación. Todas las medidas de control y regulación no arancelaria que en uso de sus facultades legales puedan dictar las autoridades administrativas, deben quedar sometidas a la aprobación previa de la Comisión de Comercio Exterior, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades competentes podrán dictar estas medidas sin la aprobación previa de dicha comisión, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial y se limiten a una duración máxima de veinte días. Dentro de las medidas no arancelarias de regulación y control del comercio exterior, se encuentran las siguientes:
Reglas de origen
Reciben este nombre las normas jurídicas y administrativas que se expiden para determinar y precisar los requisitos que deben llenar los importadores y exportadores, para señalar la forma en que está integrado todo el contenido nacional o en su caso, regional, de dicha mercancía, en cuanto se refiere al lugar de procedencia de las mismas, cuando se trata de materias primas, al lugar de procedencia de los insumos utilizados en los productos fabricados o manufacturados, o bien cuando se está haciendo referencia a los procedimientos empleados para la fabricación o producción de esas mercancías, independientemente del lugar de origen de los insumos empleados.
Marcado de origen
Esta medida de regulación no arancelaria guarda una estrecha relación con las reglas de origen y se refiere exclusivamente a que las autoridades están facultadas para expedir normas mediante las cuales se exija que las mercancías extranjeras que se vayan a internar al país, ya sea en operaciones de importación definitiva o temporal, o inclusive, en simple tránsito internacional, deban cumplir con el requisito de que ellas mismas, o sus empaques y envases, ostenten claramente y en forma visible, el país de procedencia de las mismas.
Permisos previos
Esta medida de regulación no arancelaria es una de las más utilizadas por todos los países para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un trámite administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de permisos previos se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento que ahora se estudian, y en el ámbito internacional, por la OMC (Organización Mundial de Comercio).
Cupos
Se conceptúa al cupo como el volumen de una mercancía, calculado en peso, número o medida, determinado por la autoridad, y que permite que se hagan las importaciones o exportaciones de la misma, dentro de los límites previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas a las personas beneficiarias, o cubierto el volumen autorizado, quedará prohibida la importación o exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior se tiene adoptado principalmente con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las importaciones o bien, evitar el desabasto de bienes en el mercado nacional, en el caso de las exportaciones.
Medidas de Salvaguarda
Se denominan de esta manera aquellos instrumentos de regulación y control, que tienen por objeto la restricción e incluso la prohibición de importación, exportación, circulación o el simple tránsito de mercancías, cuando el Ejecutivo lo estime urgente, con el fin de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de la realización de cualquier otro objetivo que beneficie a la nación. Este tipo de medidas de salvaguarda tendrán necesariamente que ser temporales y sólo se podrán imponer, cuando la autoridad competente hubiere constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y condiciones, que están causando o amenazan causar serio daño a la economía del país, o bien, un daño serio a la producción nacional.
Normas de calidad
En México, como sucede en muchos otros países, existen leyes específicas que regulan los principales aspectos relacionados con la calidad mínima que deben tener los bienes y servicios, tanto los que se produzcan en el país, como los que se importen. Para ubicar la calidad de estos bienes y servicios, la ley mexicana se refiere a un estándar que se denomina: Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Prácticas desleales de Comercio Exterior
Tienen esta denominación las importaciones de mercancías que se realizan a un país bajo el sistema de discriminación de precios, o bien, que hayan sido objeto en su país de origen de subsidios o subvenciones que coloquen a esas mercancías en condiciones desventajosas con las nacionales, y que causen un daño serio o amenacen a causarlo, a la producción nacional.
Discriminación de precios (Dumping)
Se entiende por Dumping la importación definitiva de una mercancía extranjera al territorio de la República, a un precio inferior al de su valor normal. Valor normal de una mercancía importada al país, es el precio de ésta, comparado con el de otra mercancía idéntica o similar en su propio país de origen o de procedencia, refiriéndose en estos casos desde luego, a operaciones normales.
Subsidios o subvenciones
Reciben este nombre los beneficios que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, así como sus entidades, de manera directa o indirecta, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con el objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.
Cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias se definen como aquellas sanciones que con apoyo en los Códigos Internacionales de Conducta y en la ley interna respectiva, impone cada autoridad competente de un determinado país, a las personas que realizan prácticas desleales de comercio internacional y que consisten en el cobro de una suma de dinero, que se ubique precisamente dentro del diferencial producido con motivo del dumping o de la subvención recibida por el exportador o por quien se hubiere beneficiado con alguna de esas prácticas.
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