FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CREDITO FISCAL
4.1. Pago
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la presentación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En derecho fiscal, solo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal: el pago, compensación, Acreditamiento, condonación, prescripción y cancelación (y otra forma no contemplamos en la prescripción y la caducidad).
Pago.
El articulo 2062 del código civil para el DF, se refiere al pago como la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal.
Sujeto que hacen el pago, articulo 2 fracción 1 CFF.
Sujeto que reciben el pago, articulo 4 CFF.
Formas de pago, articulo 20 CFF.
Requisitos temporales del pago, artículo 6 CFF.
Si las autoridades señalan otra fecha, articulo 39 CFF.
Si no hay plazo especifico, articulo 12 y 135 CFF.
Lugar de pago, articulo 4 CFF.
Comprobación del pago, articulo 6 CFF.
Aplicación del pago, articulo 20 CFF.
Pago de lo indebido o en demasía, articulo 22 CFF.
Omisión de pagos, artículos 17-A y 145 CFF.
4.2. Compensación.
Articulo 23 CFF.- Se define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra, o sea que podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el articulo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizo el pago de lo indebido o se presento la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realizo, presentando para ello, el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.
4.3. Acreditamiento.
Articulo 25 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promisión fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a mas tardar en un plazo de 5 años contra dos a partir del ultimo día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació al derecho a obtener el estimulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contara a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho a obtener el estimulo.
4.4. Condonación.
La hipótesis de condonación esta prevista en el articulo 39 fracción 1 del CFF.
La figura jurídica-tributaria que permite al estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso, las obligaciones fiscales formales con el relacionados.
4.5. Prescripción.
Articulo 146 CFF.- Prescripción del crédito fiscal.
La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El derecho fiscal admite la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del estado, como a favor de este y en contra de aquellos (Art.- 22 CFF) (5 años). Articulo 146 CFF, párrafo 1 plazos para la prescripción.
4.6. Cancelación.
Articulo 146 último párrafo del CFF.
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, cosiste en dar de baja una cuenta por incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito, solo hay dos formas de que se extinga la obligación:
El pago.
La ley fiscal mexicana llene esta orientación como se observa en el artículo 146 CFF, que establece que se cancelaran los créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera del pago.
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la presentación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En derecho fiscal, solo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal: el pago, compensación, Acreditamiento, condonación, prescripción y cancelación (y otra forma no contemplamos en la prescripción y la caducidad).
Pago.
El articulo 2062 del código civil para el DF, se refiere al pago como la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal.
Sujeto que hacen el pago, articulo 2 fracción 1 CFF.
Sujeto que reciben el pago, articulo 4 CFF.
Formas de pago, articulo 20 CFF.
Requisitos temporales del pago, artículo 6 CFF.
Si las autoridades señalan otra fecha, articulo 39 CFF.
Si no hay plazo especifico, articulo 12 y 135 CFF.
Lugar de pago, articulo 4 CFF.
Comprobación del pago, articulo 6 CFF.
Aplicación del pago, articulo 20 CFF.
Pago de lo indebido o en demasía, articulo 22 CFF.
Omisión de pagos, artículos 17-A y 145 CFF.
4.2. Compensación.
Articulo 23 CFF.- Se define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra, o sea que podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el articulo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizo el pago de lo indebido o se presento la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realizo, presentando para ello, el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.
4.3. Acreditamiento.
Articulo 25 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promisión fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a mas tardar en un plazo de 5 años contra dos a partir del ultimo día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació al derecho a obtener el estimulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contara a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho a obtener el estimulo.
4.4. Condonación.
La hipótesis de condonación esta prevista en el articulo 39 fracción 1 del CFF.
La figura jurídica-tributaria que permite al estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso, las obligaciones fiscales formales con el relacionados.
4.5. Prescripción.
Articulo 146 CFF.- Prescripción del crédito fiscal.
La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El derecho fiscal admite la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del estado, como a favor de este y en contra de aquellos (Art.- 22 CFF) (5 años). Articulo 146 CFF, párrafo 1 plazos para la prescripción.
4.6. Cancelación.
Articulo 146 último párrafo del CFF.
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, cosiste en dar de baja una cuenta por incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito, solo hay dos formas de que se extinga la obligación:
El pago.
La ley fiscal mexicana llene esta orientación como se observa en el artículo 146 CFF, que establece que se cancelaran los créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera del pago.
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