Formas jurídicas que puede adoptar una empresa
No existe una regla exacta que se pueda
aplicar para escoger la forma jurídica de la empresa, pero sí contamos con una
variedad de aspectos que influyen en esa elección y cuyo estudio nos puede ser
de gran ayuda, estos aspectos son:
a)
Responsabilidad.
b)
Nº mínimo de socios exigido por ley.
c)
Capital social mínimo.
d)
Aspectos fiscales.
e)
Otros requisitos.
a)
La responsabilidad: entendemos por responsabilidad como la obligación de responder por
las deudas y demás imposiciones o exigencias que adquiere la empresa en el
desarrollo de su actividad empresarial.
Tenemos 2 tipos de
responsabilidad:
1.
Limitada:
La responsabilidad se limita al capital bienes y derechos que son propiedad de
la empresa no alcanzando al patrimonio personal de los socios o accionistas.
2.
Ilimitada:
En este caso la responsabilidad por las deudas y obligaciones contraídas por la
empresa afecta al capital bienes y derechos que sean propiedad de la empresa
pero además abarca al patrimonio personal de los socios si el de la empresa no
es suficiente para satisfacer todas esas deudas y obligaciones personales.
b)
Nº mínimo de socios exigido por la ley: Hace referencia al número de personas que
van a intervenir como promotores de la empresa.
c)
Capital social mínimo: Para algunas formas jurídicas la ley fija un capital social mínimo
imprescindible para constituir ese tipo de sociedad, en cambio, la ley no
establece límite máximo sobre el capital.
El capital social lo podemos definir como el
total aportado por los socios bien sea en dinero, bienes o trabajo para la
constitución puesta en marcha y funcionamiento de la empresa. Por ejemplo las
sociedades limitadas (S.L. o S.R.L.) tienen un capital mínimo de 3.005’06 €.
Las sociedades anónimas (S.A.) de
60.101’21 € y los empresarios individuales no tienen capital social mínimo.
d)
Toda empresa tiene la obligación de pagar a la hacienda pública por
los rendimientos que obtenga de su actividad y el régimen de tributación es
distinto dependiendo de la forma jurídica que tenga la empresa.
e)
Requisitos o exigencias legales (otros). Existen algunas actividades o
condiciones de la empresa para las que la ley exige una determinada forma
jurídica o bien unos requisitos específicos en cuanto a capital.
Empresario individual
Es aquella persona física con
capacidad leal que realiza de forma habitual una actividad comercial,
industrial o profesional respondiendo de sus obligaciones empresariales de
manera ilimitada, es decir, sin que haya diferencia entre su patrimonio
empresarial y su patrimonio personal.
Sociedades
Anónimas
Sociedad constituida por uno o mas
socios cuyo capital social integrado por las aportaciones de los socios es como
mínimo de 60.101’21 € y está dividido en acciones que son unos títulos que
pueden transmitirse libremente. A los socios que ha aportado el capital se les
conoce como accionistas tienen
responsabilidad limitada, es decir,
responde por el valor representado por dichos títulos.
Sociedad
de responsabilidad limitada (S.R.L.O.S.L)
Es una sociedad mercantil constituida por uno
o mas socios con un capital mínimo de 3.005’06 € integrado por las aportaciones
de los socios y que está dividido en participaciones que no pueden incorporarse
ni denominarse acciones.
Las Sociedades Cooperativas
Son sociedades que asocian como
mínimo a 3 personas físicas para desarrollar una actividad cuyo objeto es
proporcionar puestos de trabajo a los socios a través de la organización en
común de la producción de bienes o servicios para terceros. Pueden existir dos
tipos de miembros:
a)
Socios, que además de aportar capital, presta servicios a la
cooperativa.
b)
Trabajadores, que no aportan capital y únicamente prestan sus servicios a ser contratados por la
cooperativa.
Ejercicio
Indica el sector económico al cual pertenecen
las siguientes actividades:
a) Bisutería – Sector Terciario
b) Colegio – Sector
Terciario
c) Fábrica de conservas – Sector Secundario
d) Empresa pesquera – Sector Primario
e) Tienda de moda – Sector Terciario
f) Tienda de electrodomésticos – Sector Terciario
g) Entidad forestal – Sector Primario
h) Fábrica de ropa – Sector Secundario
i)
Banco – Sector Terciario
Franquicia
Es un contrato del cual una empresa
denominada franquiciador cede a otra denominada franquiciado el derecho de
aportación de un sistema de comercialización y de determinados productos y los
servicios a cambio de contraprestación económica.
El franquiciador es una empresa
aunque también puede ser un profesional que a generado y mantiene un negocio de
éxito y prestigio adquiridos a lo largo de su andadu-
ra
empresarial perfeccionando sus productos y sus procedimientos desarrollando
planes de marketing y registrando marcas.
El franquiciador cuenta con:
a)
Un producto consolidado.
b)
Una marca conocida y de prestigio.
c)
Un saber hacer (Know How), es decir, un sistema de organización
gestión y dirección del negocio.
Por su parte el franquiciado
recibe estos 3 bloques necesarios para la explotación del negocio y a cambio debe
hacer entrega de las siguientes contraprestaciones económicas:
a)
Canon de entrada: es la cantidad inicial que debe pagar el
franquiciado para acceder a la franquicia, por ejemplo 25.000 €
b)
Canon de ventas (Royalty): es la cantidad que periódicamente debe
pagar el franquiciado. Varia de una a otra franquicia pero generalmente suele
ser un porcentaje sobre el volumen de ventas anuales. Ej.: 4% sobre las ventas.
c)
Canon de publicidad: es una cantidad que pagan todos y cada uno de los
franquiciados que están dentro de la red de un mismo franquiciador para
realizar campañas de publicidad cada franquiciado individualmente le resultaría
complejo y costoso.
17:47 | Etiquetas: Fundamentos de Administracion |
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