Formas jurídicas que puede adoptar una empresa


No existe una regla exacta que se pueda aplicar para escoger la forma jurídica de la empresa, pero sí contamos con una variedad de aspectos que influyen en esa elección y cuyo estudio nos puede ser de gran ayuda, estos aspectos son:

a)      Responsabilidad.
b)      Nº mínimo de socios exigido por ley.
c)      Capital social mínimo.
d)     Aspectos fiscales.
e)      Otros requisitos.

a)      La responsabilidad: entendemos por responsabilidad como la obligación de responder por las deudas y demás imposiciones o exigencias que adquiere la empresa en el desarrollo de su actividad empresarial.

Tenemos 2 tipos de responsabilidad:

1.      Limitada: La responsabilidad se limita al capital bienes y derechos que son propiedad de la empresa no alcanzando al patrimonio personal de los socios o accionistas.
2.      Ilimitada: En este caso la responsabilidad por las deudas y obligaciones contraídas por la empresa afecta al capital bienes y derechos que sean propiedad de la empresa pero además abarca al patrimonio personal de los socios si el de la empresa no es suficiente para satisfacer todas esas deudas y obligaciones personales.

b)      Nº mínimo de socios exigido por la ley: Hace referencia al número de personas que van a intervenir como promotores de la empresa.
c)      Capital social mínimo: Para algunas formas jurídicas la ley fija un capital social mínimo imprescindible para constituir ese tipo de sociedad, en cambio, la ley no establece límite máximo sobre el capital.

El capital social lo podemos definir como el total aportado por los socios bien sea en dinero, bienes o trabajo para la constitución puesta en marcha y funcionamiento de la empresa. Por ejemplo las sociedades limitadas (S.L. o S.R.L.) tienen un capital mínimo de 3.005’06 €. Las sociedades anónimas (S.A.)  de 60.101’21 € y los empresarios individuales no tienen capital social mínimo.

d)     Toda empresa tiene la obligación de pagar a la hacienda pública por los rendimientos que obtenga de su actividad y el régimen de tributación es distinto dependiendo de la forma jurídica que tenga la empresa.
e)      Requisitos o exigencias legales (otros). Existen algunas actividades o condiciones de la empresa para las que la ley exige una determinada forma jurídica o bien unos requisitos específicos en cuanto a capital.

      Empresario individual

            Es aquella persona física con capacidad leal que realiza de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional respondiendo de sus obligaciones empresariales de manera ilimitada, es decir, sin que haya diferencia entre su patrimonio empresarial y su patrimonio personal.

                                          Sociedades Anónimas

            Sociedad constituida por uno o mas socios cuyo capital social integrado por las aportaciones de los socios es como mínimo de 60.101’21 € y está dividido en acciones que son unos títulos que pueden transmitirse libremente. A los socios que ha aportado el capital se les conoce como accionistas  tienen responsabilidad  limitada, es decir, responde por el valor representado por dichos títulos.

            Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.O.S.L)

Es una sociedad mercantil constituida por uno o mas socios con un capital mínimo de 3.005’06 € integrado por las aportaciones de los socios y que está dividido en participaciones que no pueden incorporarse ni denominarse acciones.

Las Sociedades Cooperativas

            Son sociedades que asocian como mínimo a 3 personas físicas para desarrollar una actividad cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Pueden existir dos tipos de miembros:

a)      Socios, que además de aportar capital, presta servicios a la cooperativa.
b)      Trabajadores, que no aportan capital y únicamente prestan  sus servicios a ser contratados por la cooperativa.


Ejercicio

Indica el sector económico al cual pertenecen las siguientes actividades:

a)      Bisutería – Sector Terciario
b)     Colegio – Sector Terciario
c)      Fábrica de conservas – Sector Secundario
d)     Empresa pesquera – Sector Primario
e)      Tienda de moda – Sector Terciario
f)       Tienda de electrodomésticos – Sector Terciario
g)      Entidad forestal – Sector Primario
h)     Fábrica de ropa – Sector Secundario
i)        Banco – Sector Terciario


Franquicia

Es un contrato del cual una empresa denominada franquiciador cede a otra denominada franquiciado el derecho de aportación de un sistema de comercialización y de determinados productos y los servicios a cambio de contraprestación económica.

            El franquiciador es una empresa aunque también puede ser un profesional que a generado y mantiene un negocio de éxito y prestigio adquiridos a lo largo de su andadu-
ra empresarial perfeccionando sus productos y sus procedimientos desarrollando planes de marketing y registrando marcas.

            El franquiciador cuenta con:
a)      Un producto consolidado.
b)      Una marca conocida y de prestigio.
c)      Un saber hacer (Know How), es decir, un sistema de organización gestión y dirección del negocio.

Por su parte el franquiciado recibe estos 3 bloques necesarios para la explotación del negocio y a cambio debe hacer entrega de las siguientes contraprestaciones económicas:

a)      Canon de entrada: es la cantidad inicial que debe pagar el franquiciado para acceder a la franquicia, por ejemplo 25.000 €
b)      Canon de ventas (Royalty): es la cantidad que periódicamente debe pagar el franquiciado. Varia de una a otra franquicia pero generalmente suele ser un porcentaje sobre el volumen de ventas anuales. Ej.: 4% sobre las ventas.
c)      Canon de publicidad: es una cantidad que pagan todos y cada uno de los franquiciados que están dentro de la red de un mismo franquiciador para realizar campañas de publicidad cada franquiciado individualmente le resultaría complejo y costoso.

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