CONTRATACION DEL COLABORADOR

Conocido  el resultado, a través del cuadro de  méritos, se procede a preparar el  documento denominado contrato de trabajo, el mismo que establece la relación jurídica laboral entre colaborador y empresario, en que el nuevo colaborador se compromete a prestar sus servicios manuales o intelectuales, así como la responsabilidad del empleador a retribuirle económicamente, mediante una remuneración y prestaciones sociales.

En síntesis  contiene las condiciones laborales que celebrarán  el ganador del concurso y el representante legal de la empresa dentro del marco de las leyes laborales, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes.

Los contratos  de trabajo a celebrarse, en la actualidad es muy variado, pudiendo celebrar contratos a tiempo determinado  o indeterminado, en todos los casos  debe considerarse el  periodo de prueba, tiempo por el cual el colaborador es observado en relación a su conocimientos, aptitudes, actitudes esfuerzo, dedicación, colaboración, y demás destrezas y habilidades personales.  

Dentro de los contratos que por ley están regulados y que en la actualidad más se están celebrando, tenemos los contratos de trabajo sujetos a modalidad, siendo estos: contrato temporal, accidental y de obra o servicios.

±        Contrato temporal:
a.         Por inicio o incremento de actividades. Duración máxima de tres (3) años
         Inicio de la actividad productiva
         Instalación de nuevos establecimientos o mercados
         Incremento de actividades pre-existentes
         Inicio de actividades nuevas por una empresa en funcionamiento

b.         Por necesidades de mercado. Duración máxima de cinco (5) años
          Incremento de la producción por variación en la demanda del mercado
          Incremento de las actividades por una insatisfacción de atención a los clientes

c.         Por reconversión empresarial. Duración máxima de dos (2) años
          Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas      en la empresa y en general toda variación de carácter tecnológico.

±        Contrato accidental:
a.         Ocasional.- Necesidades transitorias distintas a la actividad primordial de la empresa. Se puede contratar máximo 6 meses

b.         Suplencia.- Sustitución de un colaborador estable de la empresa.

c.         Emergencia.- Situaciones de urgente resolución, ocasionando necesidades de fuerza mayor

±        Contrato de obra o servicio
a.         Para obra determinada o servicio específico.- por la realización de una obra o un servicio, cuales deben ser de naturaleza específica.

b.         Intermitente.- La existencia de actividades permanentes, pero que su realización no es continua.

c.         De temporada.- L a existencia de actividades de la empresa que se desarrollan en determinados períodos y que se requieren en dichos períodos cada año.

A continuación presentamos un modelo de contrato de trabajo de tipo determinado, es decir sujeto a modalidad.

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