CONTRATACION DEL COLABORADOR
Conocido el resultado, a través del cuadro de méritos, se procede a preparar el documento denominado contrato de trabajo, el mismo que establece la relación jurídica laboral entre colaborador y empresario, en que el nuevo colaborador se compromete a prestar sus servicios manuales o intelectuales, así como la responsabilidad del empleador a retribuirle económicamente, mediante una remuneración y prestaciones sociales.
En síntesis contiene las condiciones laborales que celebrarán el ganador del concurso y el representante legal de la empresa dentro del marco de las leyes laborales, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes.
Los contratos de trabajo a celebrarse, en la actualidad es muy variado, pudiendo celebrar contratos a tiempo determinado o indeterminado, en todos los casos debe considerarse el periodo de prueba, tiempo por el cual el colaborador es observado en relación a su conocimientos, aptitudes, actitudes esfuerzo, dedicación, colaboración, y demás destrezas y habilidades personales.
Dentro de los contratos que por ley están regulados y que en la actualidad más se están celebrando, tenemos los contratos de trabajo sujetos a modalidad, siendo estos: contrato temporal, accidental y de obra o servicios.
± Contrato temporal:
a. Por inicio o incremento de actividades. Duración máxima de tres (3) años
● Inicio de la actividad productiva
● Instalación de nuevos establecimientos o mercados
● Incremento de actividades pre-existentes
● Inicio de actividades nuevas por una empresa en funcionamiento
b. Por necesidades de mercado. Duración máxima de cinco (5) años
● Incremento de la producción por variación en la demanda del mercado
● Incremento de las actividades por una insatisfacción de atención a los clientes
c. Por reconversión empresarial. Duración máxima de dos (2) años
● Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y en general toda variación de carácter tecnológico.
± Contrato accidental:
a. Ocasional.- Necesidades transitorias distintas a la actividad primordial de la empresa. Se puede contratar máximo 6 meses
b. Suplencia.- Sustitución de un colaborador estable de la empresa.
c. Emergencia.- Situaciones de urgente resolución, ocasionando necesidades de fuerza mayor
± Contrato de obra o servicio
a. Para obra determinada o servicio específico.- por la realización de una obra o un servicio, cuales deben ser de naturaleza específica.
b. Intermitente.- La existencia de actividades permanentes, pero que su realización no es continua.
c. De temporada.- L a existencia de actividades de la empresa que se desarrollan en determinados períodos y que se requieren en dichos períodos cada año.
A continuación presentamos un modelo de contrato de trabajo de tipo determinado, es decir sujeto a modalidad.
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Recursos Humanos
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