Derecho de la competencia

“RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DIMENSIÓN FUNCIONAL DE LA EMPRESA: DERECHO DE LA COMPETENCIA”

•Consideraciones preliminares:


Versa sobre la regulación de la actividad externa o de mercado de las empresas, sobre todo desde el perfil fáctico.

Derecho de mercado: leyes que constituyen manifestaciones de 2 fenómenos:

•Democratización

•Publificación

Son normas que sancionan conductas empresariales, unas en aras del interés privado y otras en aras del interés del funcionamiento del mercado.

El catálogo es muy numeroso, por lo que nos dedicamos a la de mayor trascendencia-> derecho de la competencia en su doble vertiente reguladora: antitrust y competencia desleal.

Derecho de la competencia

•Economía de mercado: dentro de este sistema emergen 2 principios

•Libertad de empresa

•Iniciativa privada y pública.

•Libertad de acceso al mercado de personas físicas y jurídicas. Implica una autonomía de administración y gestión empresarial.

•Libre competencia

No aparece claramente consagrado en nuestra constitución. Significa que las empresas deben actuar porque existe libertad de empresa, desarrollando estrategias siempre que éstas no lesionan la libre competencia. En este sentido, este principio se rige en un límite de libertad de empresa.

Ambos principios se relacionan entre sí.

•Doble vertiente de reglamentación de la competencia.

La afinidad principal entre ambos es que el bien jurídicamente protegido por ambas es el mismo, es decir, ambas vertientes protegen la competencia.

•Derecho antitrust: protege la competencia en aras del interés privado y en particular del público del mercado (funcionalidad) porque lo mercado en los que función la competencia, afectan al propio sistema económico.

•Competencia desleal: protege la competencia en aras de participes en el mercado (consumidores y empresarios).

La naturaleza jurídica de las normas difiere:

•derecho antitrust: naturaleza jurídico-público

•competencia desleal: naturaleza jurídico-privada.

•Aplicación:

Para la del derecho antitrust se puede realizar de oficio o de denuncia de terceros.

•De oficio: si se conocen irregularidades en el mercado se puede abrir un expediente sancionador sin demanda.

•De denuncia de terceros.

Esto es así porque lo que importa es el interés público responsabilidad de la Adm. Pública.

Para competencia desleal: mediante demanda del afectado un juez de 1ª instancia mercantil no podrá abrir expediente de oficio ya que reina el interés privado.

•Procedimiento

Derecho antitrust administrativo

Competencia desleal judicial y civil

•Sanciones

Derecho antitrust lo percibe el Estado

Competencia desleal lo percibe el particular.

Aquella persona a la que daña el derecho antitrust podrá también solicitar juicio.

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