Contrato colectivo del Trabajo

Derecho que deben tener en un trabajo mujeres y menores

Legislación nacional

La Legislación de nuestro país ofrece un marco legislativo que atiende el derecho de la mujer trabajadora a amamantar a su hijo. Al respecto la Ley N° 16.045 promulgada el 2 de junio de 1989 "...prohíbe toda discriminación en la actividad laboral que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector".

La negativa debidamente fundada por medio de la declaración jurada a acceder al cambio de tareas permitirá a la trabajadora gozar de licencia especial, durante la cual percibirá del Banco de Previsión Social o, en su caso, del instituto previsional que corresponda según lo establecido en el inciso anterior, la mitad del salario que estuviera percibiendo. La reglamentación establecerá los criterios conforme a los cuales será admitida como fundada la negativa del empleador. El desacuerdo relativo al fundamento de la negativa del empleador, no obstará al pago del beneficio, pudiendo eventualmente el organismo previsional repetir contra el empleador los importes abonados.

Finalizando el período de referencia la trabajadora deberá ser reintegrada a su función anterior salvo que por acuerdo de las partes se disponga lo contrario.

La legislación nacional contempla también algunas situaciones particulares . Al respecto la Ley N° 14.470 promulgada el 2 de diciembre de 1975 referente a normas sobre reclusión carcelaria señala en su artículo 27 que "Toda reclusa embarazada quedara eximida de la obligación de trabajar o de otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado durante 45 días antes de la fecha del parto y 45 días después de él , así como en todo caso de indicación médica

Trabajo de los menores.

•Menores de 16 años tienen derecho a disfrutar de un período anual de 18 días de vacaciones laborales pagadas.

•Proporcionarles capacitación y adiestramiento.

•Jornada de 6 horas.

Queda prohibida la utilización de trabajo a menores de 16 años .

•Expendio de bebidas embriagantes de consumo

•Trabajo que afectan su moralidad a sus buenas costumbres

•Trabajo ambulantes, salvo autorización.

•Trabajos subterráneos o submarinos.

•Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico moral.

•Establecimiento, no industriales, después de las 10 de la Noche.

¿Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?

•Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes

•Empresas y establecimientos que abarque;

•Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada

•Jornadas de trabajo;

•Días de descanso y vacaciones;

•Monto de los salarios;

•Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

•Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

•Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,

•Las demás estipulaciones que convengan las partes

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.

REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

( se observan las siguientes normas )

•Si se celebró por un sólo sindicato de trabajadores o por un sólo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

•Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

•Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos

Para el computo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo.

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?

El contrato colectivo de trabajo termina:

•Mutuo consentimiento;

•Renuncia escrita del trabajador

•Por quiebra

•Por muerte del trabajador

•Terminación de la obra.

•Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.

La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123° constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual.

Por esta razón se le han atribuido efectos jurídicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea que sólo las partes que los celebran pueden quitarles validez o modificar las condiciones impuestas, aparte el hecho de que no pueden oponérsele contratos individuales que les contraríen o disposiciones que vayan en contra del interés del trabajador en sí mismo.

De esta manera el contrato debe comprender por una parte, las horas de entrada y salida, o sea la jornada máxima de labores; cuál debe ser la restricción impuesta al patrón tratándose del trabajo de mujeres y menores; los descansos que se otorgarán y la forma en que se trate; las vacaciones, el salario según las categorías o especialización; la intensidad y calidad de trabajo; los beneficios que como agrupación hayan de otorgarse a los sindicatos; etc.

Fuera de estas excepciones es indudable que el Contrato Colectivo de Trabajo, ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas.

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