Contrato
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
•Concepto
Se puede definir como el acuerdo que hay entre dos partes en la cual una de ellas se compromete a ofrecer un servicio determinado durante un tiempo específico, y la otra parte a remunerar este servicio a cambio de su goce y disfrute.
1.2. Características
El contrato de arrendamiento de servicios participa de casi todas las características de compraventa. Salvo los casos de solemnidad y por la forma de cumplirse las obligaciones. Estas son:
•Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera a proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.
•Consensual. Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad esté revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.
•Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persiguen utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute del servicio, atendiendo la renta o precio.
•De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.
•Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.
•Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.
•Elementos del contrato
Se pueden distinguir en el contrato de arrendamiento de servicios los siguientes elementos:
•Capacidad
•Consentimiento. El arrendamiento es un contrato que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre el servicio y el precio. Desde que se expresa la voluntad, el contrato se reputa perfecto. La voluntad requiere que no adolezca de vicios como: error, fuerza y dolo.
•Objeto
•Causa licita
•Precio o renta. Elemento esencial del arrendamiento sin el cual no se puede hablar de arrendamiento, seria Comodato.
1.4. Modelo de contrato de arrendamiento de servicios
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE HARDWARE
REUNIDOS
De una parte:
D./Dª _________, mayor de edad, de nacionalidad _______, [PROFESIÓN] , con domicilio a efectos del presente contrato en [DIRECCIÓN] y provisto de DNI [NÚMERO DNI]; y
Y de otra parte:
D./Dª _________, mayor de edad, de nacionalidad _______, [PROFESIÓN] , con domicilio a efectos del presente contrato en [DIRECCIÓN] y provisto de DNI [NÚMERO DNI]; e
INTERVIENEN
[PERSONA JURÍDICA] D. ____________ en nombre y representación de la sociedad mercantil ______________ [RAZÓN SOCIAL COMPLETA] (en adelante el prestatario), de nacionalidad española, domiciliada _____________ [DOMICILIO SOCIAL], Inscrita en el Registro Mercantil de _____ [LUGAR, TOMO, FOLIO Y HOJA] y provista de N.I.F. [NÚMERO], en su calidad de _________.
Manifiestan D________________ ser suficientes sus poderes para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada.
[PERSONA FÍSICA] D. __________________ (en adelante, el cliente), en su propio nombre y personal derecho.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y que en derecho se requiere para la celebración del presente contrato y, en su virtud, libre y voluntariamente,
EXPONEN
I. Que el prestatario tiene como objeto el prestar, entre otros, servicios de mantenimiento de equipos informáticos en el entorno de las telecomunicac...
CONTARTO DE OBRA O SERVICIO
2.1. Concepto
Se concierta este contrato para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía e independencia propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas de este tipo, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Así, cuando el convenio colectivo aplicado haya identificado los trabajos o tareas, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
2.2. Requisitos
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio a desarrollar.
El contrato y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se tienen que registrar por el empresario en el plazo de los diez días siguientes a su concertación en la correspondiente Oficina de Empleo, donde queda depositado un ejemplar.
2.3. Duración
La duración del contrato ha de ser la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fija una duración o un término, éstos se considerarán de carácter orientativo.
2.4. Suspensión del contrato
La suspensión del contrato tendrá como causas las previstas para la suspensión en el Estatuto de los Trabajadores, no comportando la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
2.5. Extinción del contrato
El contrato de trabajo para obra o servicio determinados se acaba, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato.
CONTRATO DE MANDATO
3.1. Concepto
El contrato de mandato es definido en el artículo 1709: por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Pero esta definición adolece de tal vaguedad que permite confundir este contrato con cualquier otro de cooperación por cuenta ajena, especialmente el de prestación de servicios.
3.2. Sujetos en el contrato de mandato
•Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
•Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo
3.3. Características del contrato de mandato
•Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley.
•Es un contrato principal, ya que no requiere de otro contrato para existir.
3.4. Clases de mandato
•Gratuito o remunerado.
•General (referido a todo el patrimonio del mandante) o especial (referido a algunos bienes).
•Expreso o tácito.
•En nombre propio o por cuenta ajena, según si el mandatario contrata en su nombre o en nombre del mandante.
3.5. Elementos necesarios en la formación de mandato
Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:
•Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes
•Capacidad
•Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas
•Causa lícita
3.6. Formas de contratar el mandatario
El mandatario, en cumplimiento de la gestión, puede celebrar el contrato frente al tercero de dos maneras:
•En nombre del mandante, o sea poniendo en conocimiento del tercero la calidad con que actué, esto es, en representación del mandante.
•En su principio nombre, es decir, omitiendo frente al tercero su calidad de mandatario, o no dando a conocer los poderes suficientes con que actúa. Es decir, el tercero al contratar con el mandatario lo hace en consideración a la persona misma del mandatario no a su condición de tal.
3.7. Efectos derivados de la ejecución del contrato
Frente a esa doble forma de contratar, los efectos que se derivan de la ejecución y del cumplimiento son diferentes, pudiéndose apreciar los siguientes:
•Si obra en nombre del mandante. Este es el típico caso que conlleva representación. El mandatario no hace otra cosa que transmitir la voluntad del mandante, por lo cual el tercero al celebrar el contrato respectivo conoce la calidad real del mandatario y de la persona que se obliga, que es el mandante, quedando comprometida frente a ese tercero su órbita patrimonial, ya que los resultados jurídicos y económicos se entienden para el mandante, tanto en sus aspectos activos como pasivos. El patrimonio del mandatario queda libre de cualquier pretensión del tercero. La responsabilidad se radica en el mandante, exclusivamente, para el cumplimiento posterior del contrato.
•Cuando el mandatario contrata en su propio nombre. Los efectos que produce su gestión tienen que enfocarse de distinta manera:
◦Frente a terceros: si al obrar el mandatario oculta su condición frente a terceros contratantes, y este desconoce esa calidad; la responsabilidad de aquel queda plenamente comprometido, esto es, en su propia jurídica se fijan los efectos por el acto realizado.
◦Frente al mandante: si el mandatario procede en cumplimiento puede ejercer la retención, por no existir el nexo entre lo que se retiene y lo que se cobra o pide.
3.8. Terminación del mandato
Las causas de terminación del mandato están consagradas en el artículo 2189 del Código Civil y son las siguientes:
•Por el desempeño del negocio para que fue constituido
•Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato
•Por la revocación del mandante
•Por la renuncia del mandatario
•Por la muerte del mandante o del mandatario
•Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
•Por la interdicción del uno o del otro
•Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
•Concepto
Se puede definir como el acuerdo que hay entre dos partes en la cual una de ellas se compromete a ofrecer un servicio determinado durante un tiempo específico, y la otra parte a remunerar este servicio a cambio de su goce y disfrute.
1.2. Características
El contrato de arrendamiento de servicios participa de casi todas las características de compraventa. Salvo los casos de solemnidad y por la forma de cumplirse las obligaciones. Estas son:
•Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera a proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.
•Consensual. Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad esté revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.
•Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persiguen utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute del servicio, atendiendo la renta o precio.
•De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.
•Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.
•Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.
•Elementos del contrato
Se pueden distinguir en el contrato de arrendamiento de servicios los siguientes elementos:
•Capacidad
•Consentimiento. El arrendamiento es un contrato que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre el servicio y el precio. Desde que se expresa la voluntad, el contrato se reputa perfecto. La voluntad requiere que no adolezca de vicios como: error, fuerza y dolo.
•Objeto
•Causa licita
•Precio o renta. Elemento esencial del arrendamiento sin el cual no se puede hablar de arrendamiento, seria Comodato.
1.4. Modelo de contrato de arrendamiento de servicios
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE HARDWARE
REUNIDOS
De una parte:
D./Dª _________, mayor de edad, de nacionalidad _______, [PROFESIÓN] , con domicilio a efectos del presente contrato en [DIRECCIÓN] y provisto de DNI [NÚMERO DNI]; y
Y de otra parte:
D./Dª _________, mayor de edad, de nacionalidad _______, [PROFESIÓN] , con domicilio a efectos del presente contrato en [DIRECCIÓN] y provisto de DNI [NÚMERO DNI]; e
INTERVIENEN
[PERSONA JURÍDICA] D. ____________ en nombre y representación de la sociedad mercantil ______________ [RAZÓN SOCIAL COMPLETA] (en adelante el prestatario), de nacionalidad española, domiciliada _____________ [DOMICILIO SOCIAL], Inscrita en el Registro Mercantil de _____ [LUGAR, TOMO, FOLIO Y HOJA] y provista de N.I.F. [NÚMERO], en su calidad de _________.
Manifiestan D________________ ser suficientes sus poderes para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada.
[PERSONA FÍSICA] D. __________________ (en adelante, el cliente), en su propio nombre y personal derecho.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y que en derecho se requiere para la celebración del presente contrato y, en su virtud, libre y voluntariamente,
EXPONEN
I. Que el prestatario tiene como objeto el prestar, entre otros, servicios de mantenimiento de equipos informáticos en el entorno de las telecomunicac...
CONTARTO DE OBRA O SERVICIO
2.1. Concepto
Se concierta este contrato para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía e independencia propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas de este tipo, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Así, cuando el convenio colectivo aplicado haya identificado los trabajos o tareas, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
2.2. Requisitos
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio a desarrollar.
El contrato y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se tienen que registrar por el empresario en el plazo de los diez días siguientes a su concertación en la correspondiente Oficina de Empleo, donde queda depositado un ejemplar.
2.3. Duración
La duración del contrato ha de ser la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fija una duración o un término, éstos se considerarán de carácter orientativo.
2.4. Suspensión del contrato
La suspensión del contrato tendrá como causas las previstas para la suspensión en el Estatuto de los Trabajadores, no comportando la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
2.5. Extinción del contrato
El contrato de trabajo para obra o servicio determinados se acaba, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato.
CONTRATO DE MANDATO
3.1. Concepto
El contrato de mandato es definido en el artículo 1709: por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Pero esta definición adolece de tal vaguedad que permite confundir este contrato con cualquier otro de cooperación por cuenta ajena, especialmente el de prestación de servicios.
3.2. Sujetos en el contrato de mandato
•Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
•Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo
3.3. Características del contrato de mandato
•Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley.
•Es un contrato principal, ya que no requiere de otro contrato para existir.
3.4. Clases de mandato
•Gratuito o remunerado.
•General (referido a todo el patrimonio del mandante) o especial (referido a algunos bienes).
•Expreso o tácito.
•En nombre propio o por cuenta ajena, según si el mandatario contrata en su nombre o en nombre del mandante.
3.5. Elementos necesarios en la formación de mandato
Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:
•Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes
•Capacidad
•Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas
•Causa lícita
3.6. Formas de contratar el mandatario
El mandatario, en cumplimiento de la gestión, puede celebrar el contrato frente al tercero de dos maneras:
•En nombre del mandante, o sea poniendo en conocimiento del tercero la calidad con que actué, esto es, en representación del mandante.
•En su principio nombre, es decir, omitiendo frente al tercero su calidad de mandatario, o no dando a conocer los poderes suficientes con que actúa. Es decir, el tercero al contratar con el mandatario lo hace en consideración a la persona misma del mandatario no a su condición de tal.
3.7. Efectos derivados de la ejecución del contrato
Frente a esa doble forma de contratar, los efectos que se derivan de la ejecución y del cumplimiento son diferentes, pudiéndose apreciar los siguientes:
•Si obra en nombre del mandante. Este es el típico caso que conlleva representación. El mandatario no hace otra cosa que transmitir la voluntad del mandante, por lo cual el tercero al celebrar el contrato respectivo conoce la calidad real del mandatario y de la persona que se obliga, que es el mandante, quedando comprometida frente a ese tercero su órbita patrimonial, ya que los resultados jurídicos y económicos se entienden para el mandante, tanto en sus aspectos activos como pasivos. El patrimonio del mandatario queda libre de cualquier pretensión del tercero. La responsabilidad se radica en el mandante, exclusivamente, para el cumplimiento posterior del contrato.
•Cuando el mandatario contrata en su propio nombre. Los efectos que produce su gestión tienen que enfocarse de distinta manera:
◦Frente a terceros: si al obrar el mandatario oculta su condición frente a terceros contratantes, y este desconoce esa calidad; la responsabilidad de aquel queda plenamente comprometido, esto es, en su propia jurídica se fijan los efectos por el acto realizado.
◦Frente al mandante: si el mandatario procede en cumplimiento puede ejercer la retención, por no existir el nexo entre lo que se retiene y lo que se cobra o pide.
3.8. Terminación del mandato
Las causas de terminación del mandato están consagradas en el artículo 2189 del Código Civil y son las siguientes:
•Por el desempeño del negocio para que fue constituido
•Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato
•Por la revocación del mandante
•Por la renuncia del mandatario
•Por la muerte del mandante o del mandatario
•Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
•Por la interdicción del uno o del otro
•Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
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