EL ACTIVO FINANCIERO

1.      DEFINICION Y CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS.

Definición:
            Recoge las inversiones que la empresa realiza en el mercado financiero buscando la obtención de una rentabilidad a C/P ó a L/P.
            La característica principal de los Activos Financieros es que generan una Rentabilidad para la empresa, ya sea se forma de Dividendo o de forma de Interés. El Activo Financiero puede encuadrarse en el Activo, Fijo o en Activo Circulante, dependiendo de la característica de la Inversión:

Elementos integrantes:

1. Las Acciones o Participaciones
            Son títulos que representan una parte alícuota del Capital de una empresa. Son Títulos de Renta Variable, pues la Rentabilidad que generan no es constante a lo largo de los años sino que depende de los beneficios de la empresa.
            Las inversiones que la empresa realiza en Acciones o títulos de Renta Variable se recogen en las siguientes cuentas:

Cuentas de Activo Fijo (Inversiones de carácter permanente o inmovilizado Financiero)
  2 40 “Participaciones en empresas del grupo”
  241 “Participaciones en empresas asociadas”
  250 “Inversiones financieras permanentes en capital

Cuentas de Activo Circulante (Inversiones de carácter temporal, especulativo)
  530 “Participaciones a C/P en empresas de grupo”
  531 “Participaciones C/P en empresas asociadas”
  540 “Inversiones financieras temporales en capital”

            La Rentabilidad que genera una Acción es un Dividendo y para la empresa supone un ingreso que se recoge en la cuenta 760 “Ingresos de participaciones en capital”

2. Los Valores de Renta Fija:
            Son aquellos títulos que dan lugar a una Rentabilidad Constante a lo largo de su vida (Obligaciones, Bonos, Letras del Tesoro, Pagarés de la empresa):
            Las inversiones en estos títulos se recogen en las siguientes cuentas:

Cuentas de Activo Fijo (Inversiones de carácter permanente o Inmovilizado Financiero)
  242 “Valores de renta fija de empresas de grupo”
  243 “Valores de renta fija de empresas asociadas”.
  251 “Valores de renta fija”

Cuentas de Activo Circulantes (Inversiones de carácter temporal, especulativo)
  532 “Valores de renta fija a C/P de empresas de grupo”
  533 “Valores de renta fija de empresas asociadas”
541 “ Valores de renta fija a C/P”

            La Rentabilidad que generan estos títulos es un interés y esto supone un ingresos para la empresa, que se recoge en la cuenta 761 “Ingresos de valores de renta fija”.

3. Los préstamos concedidos
            Son los créditos que la empresa concede a terceros y se consideran un Activo Financiero ya que generalmente estos Créditos generan o dan lugar a un Interés.
            No se incluyen nunca los créditos de carácter comercial (Clientes, deudores) porque no generan intereses.
            Se recogen en las siguientes cuentas:

Cuentas de Activo fijo
  244 “Créditos a L/P a empresas del grupo”
  245 “Créditos a L/P a empresas asociadas”
  253 “Créditos a L/P por enajenación del inmovilizado”
  254 “Créditos a L/P al personal”.

Cuentas de Activo Circulante
  534 “Créditos a C/P a empresas del grupo”
  535 “Créditos a C/P a empresas asociadas”
  542 “Créditos a C/P”
  543 “Créditos a C/P por enajenación del inmovilizado”
  544 “Créditos a C/P al personal”

La Rentabilidad que generan estos créditos concedidos es un interés y esto supone un ingresos para la empresa, que se recoge en las cuentas 762 “Ingresos de créditos a L/P y 763 “Ingresos de créditos a C/P”

4 Las imposiciones a plazo:
            Es el dinero depositado en Cuentas de Ahorro a plazo.
            Se recoge en las siguientes cuentas:

Cuenta de Activo fijo:
  258 “Imposiciones a L/P”

Cuenta de Activo Circulante
  548 “Imposiciones a C/P”

            La Rentabilidad que generan las imposiciones es un interés y esto supone un ingreso para la empresa, que se recoge en la cuenta 769 “Otros Ingresos financieros”

5. Las flanzas y Depósitos constituidos:
            En sentido estricto no son una Inversión Financiera, ya que no generan Rentabilidad para la empresa, pero el PGC las encuadra dentro del Activo Financiero.
            Las cuentas en que se recogen las Fianzas están en el  Subgrupo 26 y en el subgrupo 56.

Cuentas de Activo Fijo:
  260 “Fianzas constituidas a L/P”

Cuentas de Activo Circulante:
  565 “Flanzas constituidas a C/P”

2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS
            Están recogidos en distintas normas de la 5ª parte del PGC.

Norma  8ª (Valores negociables):
            Este criterio de valoración hace referencia a los Valores Negociables (Acciones y  Valores de Renta Fija): Como norma general lo títulos se valoraran pos su Precio de Adquisición, que es el importe satisfecho o comprometido más todos los Gastos de Compra: comisiones, corretajes, etc.. No obstante, a la hora de determinar el Precio de Adquisición deben tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales:

1. Los Dividendos e Intereses explícitos devengados y no vencidos, no podrán formar parte del Precio de Adquisición: Se contabilizarán de forma separada en las correspondientes cuentas de Activo Financiero (Activo financiero por rentabilidades devengadas y no vencidas), que son:
256 “Intereses a L/P de valores de renta fija”
546 “Intereses a C/P de valores de renta fija”.
545 “Dividendo a cobrar”

            2. El importe de los Derechos preferentes de Suscripción necesarios para la adquisición de los títulos deberá formar parte del Precio de Adquisición.
            3. El Coste de los Derechos de Suscripción segregados para venderlos o ejercitarlos deberá disminuir el Precio de Adquisición, a efectos de determinar el Coste se utilizará cualquier formula valorativa comúnmente aceptada.

            Corrección Valorativa: Cuando al final del ejercicio el Valor de Mercado de los títulos sea inferior a su Precio de Adquisición, deberá llevarse a cabo una corrección de valor que consistirá en dotar una Provisión. No obstante, si a esa fecha de cierre existiesen Dividendo o Intereses devengados y no vencidos, éstos se sumarán al Precio de Adquisición para comprarlo con el Valor de Mercado.
            El Valor de Mercado será el menor de los dos siguientes. La cotización media del último trimestre o la de la fecha de cierre, y si no cotizan en Bolsa, el valor se desprende del Balance.

            Cupón corrido (Intereses devengados y no vencidos):
-         En el momento de la compra no pueden formar parte del precio de Adquisición.
-         Al final del ejercicio se suman al Precio de Adquisición para comprarlos con el Valor de mercado.

Norma 9ª (Créditos nos comerciales):
            Es aplicable a los préstamos concedidos. Se valoran por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal del crédito deberá reflejarse como ingresos por intereses en el ejercicio en el que se devenguen, de acuerdo con un criterio financiero, reconociéndose el crédito por intereses en el Activo del Balance, en cuentas del Grupo 2 ó 5, según sea su vencimiento. Estas cuentas también se encuadran dentro del Activo Financiero y son:
            257 “Intereses a L/P de créditos”
            547 “Intereses a C/P de créditos”
            Los créditos por venta de inmovilizados se valoran por el Precio de Venta. Los intereses que por aplazamiento puedan devengar estos créditos se registrarán de igual manera a lo establecido en el párrafo anterior, para los préstamos concedidos.

            Correcciones valorativas: Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose las oportunas Provisiones, en función del riesgo  por insolvencias.


3.       CONTABILIZACIÓN DE LOS VALORES NEGOCIABLES

Valor teórico de una acción:
            El VT se define como la parte del valor contable de la empresa que corresponde a cada una de las acciones que forman el Capital social de la misma, o la parte del Patrimonio neto que corresponde a cada acción:





           
            El Patrimonio Neto o valor contable de la empresa es el valor que tiene la empresa en virtud de la información contenida en las Cuentas Anuales. Se puede calcular de dos formas:

                                                PN= Activo real – Pasivo exigible
                                                PN= Neto patrimonial – Activo ficticio


Derecho Preferente de Suscripción:
            Es el derecho que tienen los accionistas de una Sociedad a suscribir las nuevas acciones en el caso de una Ampliación de Capital.
            Está regulado en el artículo 158 de la Ley de S.A. La justificación de que exista este Derecho Preferente puede tener un doble sentido:
1.      Desde el punto de vista político sirve para mantener el porcentaje de participación en la empresa.
2.      Desde el punto de vista económico es una forma de resarcir al accionista de las pérdidas que te puede ocasionar una disminución del Valor Teórico de las acciones que posee, como consecuencia de la Ampliación de Capital.

El Derecho de Suscripción puede ejercitarse, es decir, usarlo para la adquisición de aciones nuevas, o puede venderse, es decir, cederlo a otro para que éste el que acuda a la Ampliación para comprar las acciones nuevas.
El Derecho de Suscripción es inherente a la acción, lo que significa que en toda Ampliación de Capital, cada acción antigua posee un Derecho de Suscripción.

El Valor Teórico del Derecho de Suscripción:
            Teóricamente el valor del Derecho de Suscripción es la diferencia entre el Valor Teórico de la acción antes de la Ampliación y el Valor Teórico de la acción después de la Ampliación. Siempre es igual para todas las acciones.

                                             VTD = VT – VT

VTD = Valor teórico del Derecho de Suscripción
VT  = Valor Teórico de la acción antes de la ampliación.
VT’ = Valor Teórico de la acción después de la Ampliación.

            Para calcular el Valor Teórico del Derecho de Suscripción se usan las siguientes fórmulas:

Valor Teórico del Derecho de Suscripción calculado en base a valores contables:





N = Número de Acciones nuevas
A = Número de Acciones Antiguas
VT = Valor Teórico de la acción antes de la Ampliación.
E = Precio de Emisión de la Acción Nueva.
* Entendiendo por el Precio de Emisión lo que va a tener que satisfacer el accionista por Acción   
 nueva.

Valor Teórico del Derecho de Suscripción calculado en base a valores de mercado (nos vamos a basar en los valores que tiene la acción en el mercado para calcular esa pérdida en las acciones que genera la Ampliación de Capital):






C = Valor que tiene la acción en el mercado, en el momento o el día antes de la ampliación.

El coste de Derecho de Suscripción
            El coste de Derecho de Suscripción es el valor que tiene el Derecho de Suscripción tomando como referencia el precio en el momento en el que se compraron las acciones. Por tanto, el coste de Derecho de Suscripción al depender del precio de Compra, ya no es mismo para todas las acciones.
            Para calcular el Coste de Derecho de suscripción hay dos posibles fórmulas:

1. Fórmula de KESTER:








2. Fórmula del Coste Teórico







* Problema: puede salir negativo en cuyo caso el Resultado no tendría ningún tipo de interpretación.

            Todo esto solo sirve si se produce la venta de los Derechos de Suscripción:






* Para el Precio de Coste se utiliza cualquiera de las tres fórmulas Valor Teórico del Derecho, KESTER, Coste Teórico del Derecho.

Los Valores Negociables en moneda extranjera:
            El tratamiento de los Valores Negociables nominados en divisa será distinto según sean títulos de Renta Fija (Obligaciones, Bonos, Letras del Tesoro) o títulos de Renta Variable (Acciones, Participaciones). La Norma de Valoración aplicable en ambos casos es la Nº 14 de la 5ª parte del PGC.

Tratamiento de los Valores de Renta fija (Obligaciones, Bonos, Letras del Tesoro):
            Se aplica al mismo tratamiento que hemos estudiado para los créditos en moneda extranjera, lo que significa que al final del ejercicio se comparará el saldo de la cuenta, con el Valor de mercado expresado según el cambio existente a esta fecha de cierre. Las diferencias que puedan surgir:
1.      Si son negativas se llevan a la cuenta 668 “Diferencias negativas de cambio”
2.      Si son positivas se llevan a la cuenta 136 “Diferencias positivas en moneda extranjera”, teniendo en cuenta los casos en los que esta diferencias positivas se puedan materializar.

* En los V.R.F nominados en divisa no va a haber nunca Provisión,  ya que las diferencias que surjan van a achacarse siempre del Tipo de Cambio.
            Al vender éstos títulos, las diferencias que surjan irán a las cuentas:
                        668 “Diferencias negativas de cambio”
                        768 “Diferencias positivas de cambio”

Tratamiento de los Valores de Renta Variable (Acciones, Participaciones):
            Su tratamiento es similar al establecido para los Valores Negociables nominados en pesetas, lo que significa que al final del ejercicio, al comprara el valor de mercado con el saldo de la cuenta:

1.      Si el Valor de mercado > Saldo no se harán nada, por el Principio de Prudencia.
2.      Si el Valor de mercado < Saldo se dotarán la oportuna provisión.
3.     
* En los V.R.V nominados en divisa no va a haber nunca “diferencias + en moneda extranjera”, ya que las diferencias que serian van a achacarse siempre a la Cotización.
Al vender éstos títulos, las diferencias que surjan irán a las cuentas:
                        666 “Pérdidas en Valores negociables”
                        766 “Beneficios en valores negociables”

4. LAS PROVISIONES PARA INSOLVENCIAS DE CRÉDITOS
            Son fondos que se dotan para cubrir las pérdidas que la empresa estima que se pueden producir como consecuencia de la insolvencia de algún derecho de cobro, con origen en una operación ajena al tráfico.
            Se recogen en las siguientes cuentas.
                        298 “Provisión para insolvencias de créditos L/P”
                        598 “Provisión para insolvencias de créditos a C/P”
            Son cuentas Compensadoras de Activo y van en el Activo del Balance, minorando el saldo de las cuentas de crédito.
            Su funcionamiento es el siguiente:

1. Se dotan cuando se conoce la posibilidad de la Insolvencia, con cargo a la cuenta 697 “Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a L/P” ó a la 699 “Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a C/P”

           






2. Se anulan cuando se meterializa la Pérdida, ya sea con abono a la cuenta representativa del Crédito:












o cuando se considera innecesaria, con abono a la cuenta 797 “Exceso de provisión para insolvencias de créditos a L/P” ó a la 799 “Exceso de la provisión para insolvencias de créditos C/P”:








            Si al materializarse la Pérdida ésta no estuviera totalmente cubierta por la Provisión, la parte no prevista se lleva a la cuenta  667  “Pérdidas de créditos”.



0 comentarios: