El activo circulante

1.      LA TESORERIA

Concepto:

            Representa los medios líquidos, entendiendo por disponibilidad líquida o medios líquidos aquellos elementos que son dinero efectivo o que son inmediatamente convertibles en dinero (cheque) y que sirven para hacer frente a los pagos cuya obligación asume la empresa.

Características:

1.      Son los elementos más líquidos que hay en el patrimonio (Activo) de las empresas.
2.      Son los elementos móviles o sometidos a una mayor rotación.
3.      Se trata generalmente de activos improductivos o con una rentabilidad muy baja o mínima. La empresa puede tener problemas si la Tesorería no es la adecuada:  
-         mucha Tesorería: baja rentabilidad.
-         poca Tesorería: falta de solvencia.

Problemática de la Caja (el Arqueo):

            Respecto al dinero en Caja, la cuestión fundamental es la realización de arqueos periódicos para comprobar que la existencia real de dinero coincide con el saldo contable o con la que expresa la información contable. La razón por la cual se realizan los arqueos es detectar posibles diferencias.
            Cuadro que representa todo lo que puede ocurrir en un arqueo de caja:



AJUSTE
SI APARECEN LOS MOTIVOS
SI NO APARECEN LOS MOTIVOS
Sc=Sr
Ninguno
Ninguno
Ninguno
Sc
  (+)
Se carga a la cta. 570
con abono a la cta. 555
Se carga a la cta. 555, con abono a la cta. que representa el motivo
Se carga a la cta. 555, con abono a la cta. 758 ó 778

Sc>Sr
  (-)
Se carga a la cta. 659 ó 678, con abono a la cta. 470
Se carga a la cta. que representa el motivo, con abono a la cta. 758 ó 778.
Ninguno

Sc>Sr
     *
Se carga a la cta. 555
con abono a la cta. 570
Se carga a la cta. que representa el motivo, con abono a la cta. 555
Se carga a la cta. 659 ó 678, con abono a la cta. 555


    * PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO: Sería válido si el tiempo de espera está dentro del ejercicio contable, ya que si no se incumplirían los Principios Contables.

Caso especial del Arqueo de Caja (cuando el cajero percibe quebranto de moneda):

Es un sobresueldo que percibe el cajero y por el cual se compromete a hacerse cargo de las diferencias que surjan en la realización de los arqueos.

-         Si hay Beneficio: es para el cajero.
-         Si falta dinero: lo pone el cajero.
En este caso la realización de los arqueos no tiene ningún efecto sobre la contabilidad.

Las Cuentas Bancarias:

            Dentro de la tesorería también se encuentras las Cuentas Bancarias a la Vista, que no son mas que contratos bancarios por los que el titular ingresa fondos en una entidad financiera y en cualquier momento puede disponer de ellos a través de cualquiera de los procedimientos habituales.

La Conciliación Bancaria:

            Periódicamente, las entidades financieras envían a sus clientes extractos de sus cuentas donde se resumen las operaciones de un determinado periodo de tiempo. La información contenida en estos extractos se compara con la información contenida en la contabilidad de la empresa, dando lugar normalmente a diferencias que se producen como consecuencia de diferentes criterios de imputación temporal. El saldo que resulta después de realizar los ajustes que general estas diferencias se denomina Saldo Conciliado. Para llegar al Saldo Conciliado se hace lo siguiente:


SALDO EXTRATO BANCARIO
SALDO EXTRATO CONTABLE
+ cobros que aparecen en la contabilidad
   y no están en el extracto bancario
 - pagos que aparecen en la contabilidad
   y no están en el extracto bancario
+ cobros que aparecen en el extracto bancario
    y no están en la contabilidad
-  pagos que aparecen en el extracto bancario
   y no están en la contabilidad.
= SALDO CONCILIADO
= SALDO CONCILIADO


El Descubierto Bancario:

            - Se produce cuando se dispone de una cantidad superior al saldo existente en la cta. corriente.
            - Se le conoce normalmente como “números rojos”.
            - Se contabiliza en la cuenta de Pasivo Circulante “Deudas a C/P con entidades de crédito”. El motivo fundamental es que las cuentas de activo no pueden tener saldo Acreedor, de aquí que se contabilice un Descubierto Bancario.
           
           



Ej:
               
                   400 Proveedores                       a      572 Banco C/C
                                                                                  520 Deudas c/p con ent. cto.
                                                                                              (por el saldo acreedor)


           
      
Tesorería en Moneda Extranjera:

            El dinero existente en moneda extranjera tanto en Caja como en cuenta bancaria, se ha de convertir a pesetas aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de las respectivas operaciones en divisas.
Al cierre del ejercicio se deberá ajustar el valor de las ventas de Tesorería en moneda extranjera según el nuevo tipo de cambio vigente en esa fecha. Como consecuencia de este ajuste se pueden poner de manifiesto diferencias positivas o negativas que en cualquier caso se llevaran o imputaran al Resultado, contabilizándose como gasto o como ingreso en las cuentas:
                       
                                   668 “Diferencias negativas de cambio”
                                   768 “Diferencias positivas de cambio”
           
            La razón de este tratamiento es que todas las diferencias se consideran materializadas, al ser la Tesorería el elemento más líquido del patrimonio de la empresa.


2. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS                     Se recoge dentro del subgrupo 55 del P.G.C.

Engloba las siguientes cuentas:

550 “Titular de la explotación”
            Se utiliza en empresas individuales y sirve para reflejar las relaciones que se producen entre el patrimonio empresarial y el patrimonio privado o particular del empresario.
            Su funcionamiento es el siguiente:
·        Se carga por las salidas o detracciones que el empresario haga del patrimonio empresarial para su uso privado.
·        Se abona por las aportaciones efectuadas por el empresario de su patrimonio particular a la empresa y que no sean en concepto de capital.
·        Al cierre del ejercicio se saldará la cuenta cargando o abonando a la cuenta de “Capital”, aunque en caso de que la empresa obtuviera beneficios podría hacerse utilizando la cuenta de “Ps y Gs”





553 “Cta. c/c con socios y administradores” (extensible a 551: “Cta. c/c con empresas del grupo” y 552 “Cta. c/c con empresas asociadas”): No hay que anularla al final del ejercicio
            Se utiliza en las Sociedades Mercantiles y recoge las c/c no bancarias, por disposición en efectivo de los propietarios o de los miembros del Consejo de Administración.
            Su movimiento es el siguiente:
·        Se carga cuando se produce la disposición, con abono a una cuenta de Tesorería.
·        Se abona cuando se produce la devolución, con cargo a una cuenta de Tesorería.
·        Al cierre del ejercicio, no es necesario realizar ningún ajuste.

3. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE COBRO

Concepto:
            Se trata de derechos de cobro con vencimiento a c/p que tiene su origen en operaciones de tráfico, entendiendo por tales todas aquellas que se realizan de forma habitual por la empresa tanto las que constituyen objeto de la actividad principal como aquellas otras de carácter secundario que se realizan de forma repetitiva o recurrente.

Elementos Integrantes:
1.      Derechos de cobro sobre Clientes (subgrupo 43): son los derivados de la venta de los bienes o prestaciones de servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
2.      Derechos de cobro sobre Deudores (subgrupo 44): son los derivados de las actividades secundarias y repetitivas que forman parte del tráfico.
3.      Derechos de cobro sobre trabajadores (subgrupo 46): son los derivados de los anticipos que la empresa pueda conceder a sus trabajadores (no se consideran los préstamos que la empresa da a sus trabajadores).
4.      Derechos de cobro frente a las Administraciones Públicas (subgrupo 47) Incluyen fundamentalmente los derechos que la empresa tiene sobre la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Norma de Valoración:
            Es la norma nº 12 de la 5ª parte del P.G.C. Los derechos de cobro con origen en operaciones de tráfico se valoran en general por el importe nominal de la deuda (cantidad a recibir al vencimiento).
            En caso de intereses incorporados al valor nominal, éstos se contabilizaran como ingreso a distribuir en varios ejercicios, ingreso que se irá traspasando al Resultado a medida que se va devengando.

            Ej:
                                                                          
               430 Clientes                                  a          700 Vtas de mdas
                                                                                                       135 Ingresos por intereses diferidos
                                                                                          (por el recargo por aplazamiento)
               




                Si el periodo de aplazamiento fuese inferior a un año y por aplicación del Principio de Importancia Relativa, no sería necesario separar los intereses por aplazamiento.

            Ej:


                430 Clientes                                            a           400 Vtas de mdas
                        (nominal + interés por aplazamiento)




Letras de Cambio:
Una letra de cambio es un título que incorpora una orden pago incondicionada, dada por quien la emite (librador) a otra persona (Librado) para que pague una cantidad determinada a uno mismo o a un tercero (Tomador o Tenedor).
            La cuenta donde se recogen estos derechos de cobro por operaciones de tráfico es la 431 “Clientes efectos comerciales a cobrar”, que se desglosa en las siguientes subcuentas:
                        4310 “Efectos comerciales en cartera”
                        4311 “Efectos comerciales descontados”
                        4312 “Efectos comerciales en gestión de cobro”
                        4315 “Efectos comerciales impagos”

Operaciones con las Letras de Cambio:

- Giro de una Letra de Cambio:
            Consiste en extenderla. La gira el librador, quien tiene el derecho de cobro.
           
            Ej: Generamos la letra:


                   4310 Ef. Comerciales en cartera          a         430 Clientes



Si pagan la letra:


                   572 Banco C/C                                     a        4310 Ef. comerciales en cartera



Si no pagan la letra:


                   4315 Ef. comerciales impagados         a         4310 Ef. comerciales en cartera



- Descuento o negociación de una letra de Cambio:
            Se lleva la letra a una entidad financiera, antes de su vencimiento, para que esta nos anticipe el dinero de la misma. En la operación de préstamo surge la cuenta de Pasivo Circulante 5208 “Deudas por efectos descontados”, que recoge el anticipo.
            Esta operación de crédito esta condicionada ya que si al vencimiento el librado no paga, el Banco nos devuelve la letra y nosotros le devolvemos en dinero.
            Ej: Generamos la letra:


                   4310 Ef. comerciales en cartera            a         430 Clientes


            Descontamos la letra:


                        572 Banco c/c                                      a        5208 Deudas por ef. descontados
                        664 Intereses por dto. de efectos     a        
                        626 Servicios bancarios y similares  a


                        4311 ef. comerciales descontados     a      4310 Ef. comerciales en cartera


Al vencimiento puede suceder:
- que el librado pague:


                        5208 Deudas por ef. descontados      a      4311 Ef. comerciales descontados



- que el librado no pague:


                        5208 Deudas por ef. descontados      a      572 Banco c/c
                        669 Otros gastos financieros
                                   (por los gastos de devolución)


                        4315 Ef. comerciales impagados       a      4311 Ef. comerciales descontados



- Gestión de cobro de una Letra de Cambio:
            Es una operación por la cual se envía una letra al banco antes de su vencimiento para que la entidad financiera realice las oportunas operaciones para el cobro de la misma. Nadie adelanta dinero en esta operación.

            Ej: Generamos la letra:


                        4310 Ef. comerciales en cartera       a        430 clientes


La enviamos al Banco


                        4312 Ef. com en gestión de cobro    a      4310 Ef. comerciales en cartera





Al vencimiento puede suceder:
- Que se cobre la letra


                        572 Banco c/c                                     a         4312 Ef. com. En gestión de cobro
626    Servicios bancarios y similares
(por la comisión que cobra el banco)


- Que no se cobre la letra


                        4315 Ef. comerciales impagados     a        4312 Ef. com. En gestión de cobro


                        626 Servicios bancarios y similares  a      572 Banco c/c
                                   (por la comisión que cobra el banco)



- Endoso de una Letra de Cambio
            Una letra que la empresa tiene para cobrar se entre en pago de una deuda (P.G.C.)
           
            Ej:


                        400 Proveedores                                a       4310 Ef. comerciales en cartera


           
            Forma alternativa al PGC para la contabilización del Endoso: utiliza el mismo sistema que para la negociación o descuento de las letras de cambio.
            Ej:


                        400 Proveedores                                a         5218 Deudas por ef. endosados


                        4313 Ef. comerciales endosados      a        4310 Ef. comerciales en cartera



Al vencimiento puede suceder:
- que se pague:


                        5218 Deudas por ef. endosados      a         4313 Ef. comerciales endosados


- que no se pague:


                        5218 Deudas por ef. endosados        a       572 Banco c/c


                        4315 Ef. comerciales impagados      a       4313 Ef. comerciales endosados




Derechos de cobro en moneda extrajera: En tesorería siempre esta materializado el beneficio porque no se           utiliza la cuenta 136
            Están regulados por la Norma de valoración nº 14 de la 5ª parte del PGC. Dicha norma es aplicable a los Derechos de cobro, Obligaciones de pago y Valores de renta fija en moneda extranjera. Como norma general las partidas anteriores citadas se valoran aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha en la que se formaliza la operación; no obstante, al cierre del ejercicio deberá realizarse un ajuste según el tipo de cambio vigente a esa fecha. Las diferencias que surjan en el ajuste se trataran del siguiente modo:
·        Si son diferencias negativas se imputaran al Resultado del ejercicio, contabilizándose en la cta. 668 “Diferencias negativas en moneda extranjera”.
·         Si son diferencias positivas, al no estar materializadas no se pueden imputar al Resultado contabilizándose por tanto en una cuenta de balance, que es la 136 “Diferencias positivas en moneda extranjera”.

Como caso excepcional se permitirá la imputación de estas diferencias positivas no materializadas al Resultado cuando se hallan contabilizado en ejercicio anteriores o en el ejercicio actual, en la misma partida o en partidas homogéneas, “Diferencias negativas de cambio. El importe máximo de la diferencia positiva que se puede llevar al Resultado es el importe de la diferencias negativa reconocida anteriormente.


4.  LAS PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRÁFICO

Provisión para insolvencias de tráfico:
            Se crea para cubrir las pérdidas que la empresa estima que se van a producir como consecuencia de la insolvencia de algún derecho de cobro con origen en una operación del tráfico. Tiene dos posibles funcionamientos:
            1. Sistema Global: La provisión se dota al final del ejercicio, por la estimación que se realice tomando como referencia la experiencia de ejercicios anteriores. En este caso la provisión no va asociada a ningún crédito concreto, sino que cubre en general a todos los derechos. La provisión tiene la duración de 1 año, lo que significa que al final de cada ejercicio habrá que anular la provisión dotada en el ejercicio anterior.

            Ej: Se dota:


                        694 Dot. Provisión Insolv. Tráfico    a      490 Provisión Insolvencias Tráfico


            Se anula


                        490 Provisión Insolvencias Tráfico   a     794  Prov. Insolv. Tráfico Aplicada



               Si a lo largo del ejercicio se produjese alguna insolvencia en firme (pérdida definitiva), se reflejaría en la cta. 650 “Pérdidas de ctos. Comerciales incobrables”.


2. Sistema Individual: La provisión se dota para cubrir la pérdida de un crédito especifico. No tiene un momento determinado de dotación ni tampoco una duración determinada. Solamente cubre la insolvencia de crédito para el que ha nacido.

            Ej: Se dota en el momento en que se estima la pérdida:

                        435 Clientes de dudoso cobro      a          430 clientes


                        694 Dot. Provisión Insolv. Tráfico a       490 Provisión Insolvencias Tráf.
                       
            Se anula en el momento en que se materializa la pérdida o cuando se considera innecesaria porque el cliente abona la deuda:
- Perdida irreversible:

                       


                        650 Perdidas de ctos. C. Incobra a           435 Clientes de dudos cobro
           


                        490 provisión Insolvencias tráfi  a           794 Prov. Insolv. Tráfic Aplicble



            Si el cliente pago en vez de poner “Pérdidas de ctos c incobrables” se pondrá “Banco”


DIFERENCIAS
OPERACION
SISTEMA INDIVIDUAL
SISTEMA GLOBAL
Fecha de dotación
En el momento en que se estime la pérdida en el ejercicio
Al final del ejercicio
Fecha de aplicación
Cuando se produzca la insolvencia en firme o cuando se considere innecesaria
Al final del ejercicio
Créditos cubiertos
Solamente para el crédito específico para el que se dota
Todos los créditos, en origen en una operación de tráfico, que existían en el momento de la dotación
SIMILITUDES
OPERACION
SISTEMA INDIVIDUAL
SISTEMA GLOBAL
Insolvencia en firme
Se carga en la cta. 650 “Pérdidas en ctos. Comerciales incobrables”
Igual
Contabilización de la dotación
Se carga en la cta. 694, con abono a la cta. 490
Igual
Contabilización de la aplicación
Se carga a la cta. 409, con abono a la cta. 794
Igual


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