La Sociedad Cooperativa
Las Cooperativas son sociedades, que con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades económico-financieras comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad que realizan.
• Denominación.
Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya preexistente. La denominación de la sociedad cooperativa incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa Andaluza" o su abreviatura "S. Coop. And."
• Clases de Cooperativas.
a) En función del grado de integración empresarial:
De primer grado: las que actúan de modo inmediato y naturalmente con los socios de base que las constituyen.
De segundo, tercero o ulterior grado: son cooperativas de cooperativas. Deben constituirse por al menos dos cooperativas de la misma o distinta clase.
b) Por el régimen fiscal aplicable:
Pueden ser protegidas aquellas que gozan de ciertas bonificaciones y exenciones fiscales y no protegidas en caso contrario.
c) En función de ciertas características de los socios que las componen o de la actividad que desempeñan: pueden ser de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de servicios, del mar, etc.
• Los socios.
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios como mínimo (personas físicas o jurídicas). Las de segundo o ulterior grado, por, al menos dos cooperativas. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, quedando su responsabilidad limitada a las aportaciones suscritas a capital social, estén o no desembolsadas.
• El capital social.
Los estatutos de la sociedad cooperativa fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar una sociedad cooperativa, que será, al menos, de 500.000 ptas., debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado, al menos, en un 25%. Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, pudiendo estar constituidas estas aportaciones por dinero, bienes muebles o inmuebles.
El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de las sociedades cooperativas de primer grado no podrá exceder del 35%. En las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado podrá elevarse éste límite al 50%.
• Órganos de la Sociedad Cooperativa.
1. La Asamblea General. Es la reunión de los socios de la cooperativa con el objeto de deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Puede tener carácter ordinario, extraordinario o universal.
-La asamblea ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la aplicación de resultados, establecer la política general de la cooperativa así como decidir sobre asuntos exclusivos que son de su competencia (nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, fusión, escisión, transformación, disolución de la sociedad cooperativa, modificación de los estatutos, etc).
-La asamblea extraordinaria es aquella que no reúna la condición de ordinaria.
-La asamblea universal se entenderá convocada siempre que estén presentes todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella.
2. El Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa. Estará formado como mínimo por los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. No obstante, en las sociedades cooperativas integradas, tan solo, por tres socios, el Consejo Rector estará constituido por dos miembros, que serán el Presidente y el Secretario.
• Aplicación de los resultados de la sociedad.
Los resultados de una sociedad cooperativa pueden ser de tres tipos:
a. Resultados cooperativos. Son los derivados de la actividad cooperativizada con los socios y de las inversiones en empresas cooperativas y en otro tipo de empresas participadas mayoritariamente por cooperativas.
b. Los resultados de operaciones con terceros no socios provienen del ejercicio de la actividad cooperativizada con terceros no socios (en las cooperativas agrarias dichas operaciones no podrán superar el 50% de las operaciones realizadas con socios).
c. Los resultados extraordinarios son aquellos derivados de las inversiones en empresas no cooperativas y de otras fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa y los derivados de la venta de elementos del inmovilizado (tales como maquinaria, elementos de transporte, etc.).
La aplicación de los excedentes será:
1. Excedentes Cooperativos:
-Un 20% se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio3 hasta que éste alcance un importe igual al 50% del capital social. Una vez alcanzado dicho importe se destinará, como mínimo, un 15% a dicho fondo.
3 El Fondo de Reserva Obligatorio son los beneficios anuales retenidos por la sociedad cooperativa con objeto de destinarlos a la consolidación, desarrollo y garantía de la misma y es irrepartible entre los socios. La nueva ley de S.Coop. Andaluzas indica que este fondo será parcialmente repartible en alguna de las siguientes situaciones: que el socio abandone la cooperativa llevando en ella cinco años o más, en
-Un 5%, como mínimo, al Fondo de Educación y Promoción.
-El resto de los excedentes cooperativos se distribuirán entre los socios
en proporción a las operaciones que el socio haya realizado con la
sociedad cooperativa.
2. Resultados de operaciones con terceros. Un 80% se destinaran al Fondo de Reserva Obligatorio y un 20% al Fondo de Educación y Promoción.
3. Resultados extraordinarios. La totalidad se destinaran al Fondo de Reserva Obligatorio.º
• Régimen fiscal.
Las cooperativas protegidas (las establecidas de acuerdo a la normativa estatal o autonómica de cooperativas) gozarán de determinadas exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Por otro lado, en el impuesto sobre sociedades aplicarán el tipo de gravamen genérico del 20%. Las cooperativas especialmente protegidas tendrán mayores beneficios fiscales. Serán especialmente protegidas las cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación común de la tierra, de consumidores, etc. Estas cooperativas disfrutarán, entre otros, de una bonificación del 50% en la cuota íntegra.
el caso de que se transforme en sociedad civil o mercantil (en este caso será repartible el 50% del fondo) y en el caso del reparto del haber social (en este caso, igualmente, ser repartirá sólo el 50% del fondo).
• Denominación.
Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya preexistente. La denominación de la sociedad cooperativa incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa Andaluza" o su abreviatura "S. Coop. And."
• Clases de Cooperativas.
a) En función del grado de integración empresarial:
De primer grado: las que actúan de modo inmediato y naturalmente con los socios de base que las constituyen.
De segundo, tercero o ulterior grado: son cooperativas de cooperativas. Deben constituirse por al menos dos cooperativas de la misma o distinta clase.
b) Por el régimen fiscal aplicable:
Pueden ser protegidas aquellas que gozan de ciertas bonificaciones y exenciones fiscales y no protegidas en caso contrario.
c) En función de ciertas características de los socios que las componen o de la actividad que desempeñan: pueden ser de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de servicios, del mar, etc.
• Los socios.
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios como mínimo (personas físicas o jurídicas). Las de segundo o ulterior grado, por, al menos dos cooperativas. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, quedando su responsabilidad limitada a las aportaciones suscritas a capital social, estén o no desembolsadas.
• El capital social.
Los estatutos de la sociedad cooperativa fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar una sociedad cooperativa, que será, al menos, de 500.000 ptas., debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado, al menos, en un 25%. Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, pudiendo estar constituidas estas aportaciones por dinero, bienes muebles o inmuebles.
El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de las sociedades cooperativas de primer grado no podrá exceder del 35%. En las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado podrá elevarse éste límite al 50%.
• Órganos de la Sociedad Cooperativa.
1. La Asamblea General. Es la reunión de los socios de la cooperativa con el objeto de deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Puede tener carácter ordinario, extraordinario o universal.
-La asamblea ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la aplicación de resultados, establecer la política general de la cooperativa así como decidir sobre asuntos exclusivos que son de su competencia (nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, fusión, escisión, transformación, disolución de la sociedad cooperativa, modificación de los estatutos, etc).
-La asamblea extraordinaria es aquella que no reúna la condición de ordinaria.
-La asamblea universal se entenderá convocada siempre que estén presentes todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella.
2. El Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa. Estará formado como mínimo por los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. No obstante, en las sociedades cooperativas integradas, tan solo, por tres socios, el Consejo Rector estará constituido por dos miembros, que serán el Presidente y el Secretario.
• Aplicación de los resultados de la sociedad.
Los resultados de una sociedad cooperativa pueden ser de tres tipos:
a. Resultados cooperativos. Son los derivados de la actividad cooperativizada con los socios y de las inversiones en empresas cooperativas y en otro tipo de empresas participadas mayoritariamente por cooperativas.
b. Los resultados de operaciones con terceros no socios provienen del ejercicio de la actividad cooperativizada con terceros no socios (en las cooperativas agrarias dichas operaciones no podrán superar el 50% de las operaciones realizadas con socios).
c. Los resultados extraordinarios son aquellos derivados de las inversiones en empresas no cooperativas y de otras fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa y los derivados de la venta de elementos del inmovilizado (tales como maquinaria, elementos de transporte, etc.).
La aplicación de los excedentes será:
1. Excedentes Cooperativos:
-Un 20% se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio3 hasta que éste alcance un importe igual al 50% del capital social. Una vez alcanzado dicho importe se destinará, como mínimo, un 15% a dicho fondo.
3 El Fondo de Reserva Obligatorio son los beneficios anuales retenidos por la sociedad cooperativa con objeto de destinarlos a la consolidación, desarrollo y garantía de la misma y es irrepartible entre los socios. La nueva ley de S.Coop. Andaluzas indica que este fondo será parcialmente repartible en alguna de las siguientes situaciones: que el socio abandone la cooperativa llevando en ella cinco años o más, en
-Un 5%, como mínimo, al Fondo de Educación y Promoción.
-El resto de los excedentes cooperativos se distribuirán entre los socios
en proporción a las operaciones que el socio haya realizado con la
sociedad cooperativa.
2. Resultados de operaciones con terceros. Un 80% se destinaran al Fondo de Reserva Obligatorio y un 20% al Fondo de Educación y Promoción.
3. Resultados extraordinarios. La totalidad se destinaran al Fondo de Reserva Obligatorio.º
• Régimen fiscal.
Las cooperativas protegidas (las establecidas de acuerdo a la normativa estatal o autonómica de cooperativas) gozarán de determinadas exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Por otro lado, en el impuesto sobre sociedades aplicarán el tipo de gravamen genérico del 20%. Las cooperativas especialmente protegidas tendrán mayores beneficios fiscales. Serán especialmente protegidas las cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación común de la tierra, de consumidores, etc. Estas cooperativas disfrutarán, entre otros, de una bonificación del 50% en la cuota íntegra.
el caso de que se transforme en sociedad civil o mercantil (en este caso será repartible el 50% del fondo) y en el caso del reparto del haber social (en este caso, igualmente, ser repartirá sólo el 50% del fondo).
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