El entorno de la empresa

El entorno representa el medio externo de la empresa y podríamos definirlo de las


dos formas siguientes:

I. Condiciones ambientales o fuerzas que influyen o modifican

II. Conjunto de, condiciones sociales y culturales, como costumbres, leyes,

lengua, organización política y económica que influyen en la vida de un

individuo o organización.
 
En consecuencia, entorno es todo aquello ajeno a la empresa como organización,


aunque a veces resulta difícil definir donde empieza o acaba el mundo exterior a la

empresa.

Existen dos categorías o clases de entorno:

1. Entorno General

2. Entorno Específico

2.3.1.- El entorno genérico

Según el profesor Cuervo (1994), se podría definir como el conjunto de factores

económicos, político-legales, sociales y tecnológicos que delimitan las reglas del juego y

el marco legal en que las empresas se van a desenvolver.

La definición anterior nos indica cuales son los componentes o factores que dan

forma a este entorno:

a) Factores económicos.

Entre ellos podemos citar las variables macroeconómicas de un país, como son: los

tipos de interés, el tipo de cambio, la inflación, etc.

El hecho de que la economía esté en un ciclo de expansión o recesión incide

considerablemente en las expectativas de las empresas y en sus proyectos de inversión.

Otras variables de interés son en general: las redes de comunicación y transporte de que

dispone un país, etc.
 
b) Factores político-legales.


Los estados intervienen activamente mediante políticas monetarias y fiscales,

regulan los diferentes mercados, como el laboral (salarios mínimos), ley de huelga,

regulación del despido y las contrataciones, etc.

c) Factores socio-culturales.

Incluye las pautas culturales dominantes, es decir, el nivel educativo, la distribución

de la renta, los estilos y nuevos hábitos de vida.

d) Factores tecnológicos.

La tecnología es un factor determinante en la capacidad competitiva de la empresa.

Las tecnologías pueden clasificarse en:

• Básicas, se caracterizan porque cualquier empresa puede utilizarlas

• Claves, no están al alcance de todas las empresas y posibilitan obtener unos

productos claramente diferenciados o a menor coste que la competencia.

• Incipientes, son aquellas que están en un primer estadio de desarrollo y que

muestran un alto potencial para ser las tecnologías claves del futuro.
 
El entorno específico


Según el profesor Cuervo (1994) este entorno hace referencia a los factores del

medioambiente que afectan de forma concreta a la estructura de un conjunto de

empresas que constituyen lo que se denomina un sector industrial.

La estructura de un sector industrial vendría determinada por los siguientes factores:

• Número y tamaño relativo de las empresas existentes en el sector.

• Presencia o ausencia de barreras de entrada (barreras legales, tecnológicas,

económicas, etc.).

• Existencia de productos homogéneos o diferenciados. (A mayor

homogeneidad de los productos, mayor competencia entre los mismos).

• Existencia de productos sustitutivos.

• Grado de integración vertical.

• Tecnología y costes de producción.

• Tipo de información y acceso a la misma.

Sobre esta estructura y según Porter pueden actuar 5 fuerzas competitivas:

• Compradores o consumidores de un producto. Determinan el nivel de

ventas así como los atributos del producto o servicio que pueden influir en su

venta. Su importancia aumenta si poseen un elevado poder de negociación, es decir, cuando el número de consumidores es muy reducido o cuando éstos


tienen múltiples alternativas distintas a la hora de realizar su compra.

• Competidores actuales en el sector. Si el nivel de rivalidad es alto pueden

determinar de forma importante las decisiones a tomar por nuestra empresa

así como las posibilidades de desarrollo.

• Competidores potenciales. No solo los competidores actuales pueden

alterar las condiciones competitivas existentes en un sector industrial. Es

necesario obtener la información suficiente que nos permita anticiparnos a las

posibles entradas de nuevos competidores y actuar en consecuencia

preparando medidas defensivas, el contraataque o incluso una retirada

anticipada del mercado.

• Proveedores. Su importancia depende del poder de negociación que tengan,

éste será tanto mayor si el número de proveedores es pequeño o si poseen

algún elemento distintivo que los haga indispensables para la empresa a la

que aprovisionan.

• Productos sustitutivos. Una empresa será tanto más competitiva en su

sector si es capaz de diferenciar su producto del resto de los productos

competidores, o lo que es lo mismo de minimizar la amenaza que los

productos sustitutivos pueden tener sobre nuestro nivel de ventas.

Para ilustrar lo dicho anteriormente nos basaremos en un ejemplo7 relativo a un

sector industrial español, el caso del sector de fabricación de vidrio hueco. Esta industria

está integrada por seis empresas que citamos a continuación: Vidrieras Españolas Vicasa

con el 50% del mercado, Girall Laporta con el 13%, Vidrieras de Alava con el 11%, Vidrieras Vilella con el 9% y Vidrieras Leonesas con el 7%. El sector ha tenido una tasa


de crecimiento muy lenta en los últimos diez años, próxima al estancamiento, y las

empresas no pueden diferenciar sus productos, por lo que la competencia está basada en

los precios, rapidez en los plazos de entrega y flexibilidad para atender los pedidos de los

clientes.

El sector está protegido por barreras de entrada, debido principalmente a las

indivisibilidades que presenta la tecnología de fabricación, se precisa un horno de fusión

con una capacidad mínima de producción de aproximadamente el 7% de la producción

conjunta del sector; por tanto, una nueva empresa provocaría un exceso de oferta que se

trasladaría a los precios al no poder aumentar la demanda. Además, la inversión

financiera es importante, por lo que las expectativas de rentabilidad son muy negativas;

este tipo de razones justifican la relativa estabilidad en el número de empresas

existentes.

La importante presencia de productos sustitutivos es otro factor relevante que incide

negativamente sobre la rentabilidad del sector y añade mucha incertidumbre sobre su

futuro. Las funciones de un envase son contener y proteger el producto envasado y

facilitar su comercialización; dichas funciones pueden ser satisfechas por medio de

diversas tecnologías alternativas como el plástico, cartón (tetra-pack y tetra-brick) y los

envases metálicos (latas y botes de acero y aluminio). Estos productos sustitutivos

presionan de forma continua sobre la rentabilidad del sector, dado que los clientes

comprarán la relación prestaciones- precio y en función de ello deciden el tipo de envase

que más les conviene.

El poder negociador con proveedores y clientes es muy limitado, ya que la energía

eléctrica, que representa el 20% del coste total, tiene un precio regulado y la sosa -

componente básico para la fabricación de vidrio- está en manos de la multinacional

Solvay que tiene el monopolio mundial de dicho producto. En cuanto a los clientes,

resulta difícil negociar dada la importancia que tiene lograr los pedidos de los grandes
 
fabricantes de bebidas refrescantes, vinos y cervezas para las empresas del sector, lo


que unido a la falta de diferenciación entre las mismas y a la posibilidad de sustitución por

otros envases alternativos, deja a las empresas con un margen de maniobra muy escaso.

Teorías sobre el empresario y el beneficio

La función del empresario ha sido vista desde dos puntos de vista:
!"
asumir los riesgos del proceso productivo.

La doctrina del empresario riesgo, según la cual la función del empresario es
!"
una función de dirección, organización y control del proceso económico.

La primera se debe a Knigh el cual señala que el empresario es un asegurador de
rentas y el beneficio es la compensación por los riesgos típicamente empresariales (como
los derivados de las fluctuaciones de la oferta y la demanda)

Los defensores de la segunda doctrina critican al anterior pues indican que quienes
asumen los riesgos son los capitalistas o propietarios. Según esto, la función directiva y
de control del empresario presenta una doble vertiente:

La doctrina del empresario control, de acuerdo con la cual el empresario cumple
necesidades.
En relación al sector consumo, el empresario interpreta sus deseos, gustos y
factores de producción.

Cada factor de producción, actuando individualmente, proporcionaría un rendimiento
inferior al efecto combinado de todos ellos bajo la dirección del empresario. Cabe por
tanto, atribuir a este una productividad que se obtiene de forma indirecta, merced a su
intervención coordinadora. En este caso, el beneficio es la retribución a esta función
específica.

Próxima a la doctrina del empresario control, cabe situar la aportación de
Schumpeter. Según este, el empresario es el protagonista del desarrollo económicocapitalista.

Según este autor, el sistema económico tiende al equilibrio donde los ingresos
se igualan a los costes y el beneficio del empresario tiende a quedar reducido al salario
de la dirección. Ahora bien, este equilibrio se rompe cuando el empresario realiza una
innovación que le permite una situación de monopolio temporal obteniendo unos
beneficios extraordinarios. El beneficio sería la recompensa a la innovación, que
constituye, por tanto, la esencia de la función empresarial.
La posición predominante actualmente entre los economistas defiende una postura
ecléctica entre las doctrinas citadas como explicativas de la función del empresario y la
justificación del beneficio.

Aunque se puede aceptar que es, en última instancia, el capitalista quien soporta los
riesgos financieros y puede perder su inversión, es también cierto que una parte de ese
riesgo, al menos el técnico y el moral, los asume el empresario. El empresario corre
también un riesgo profesional ya que pone en juego su puesto de trabajo y su prestigio
profesional.

Por otra parte, hay que considerar que de hecho todos los factores productivos
soportan un cierto grado de riesgo en la empresa -proveedores, trabajadores, acreedores,
etc.-, por lo que el riesgo patrimonial no puede ser el único elemento de consideración.

Hoy en día, se acepta que el empresario ha de realizar diversas funciones y que
todas ellas vienen a conformar la función empresarial:

1. Coordinar el proceso productivo, sirviendo de enlace entre el mercado de
factores y de productos.
2. Asumir el riesgo inherente a la actividad económica (técnico, económico,
profesional, moral y social) al basar sus decisiones en expectativas y
anticipar el pago de los factores en base a las mismas.
3. Para imponer sus decisiones y para coordinar el proceso productivo, el
empresario debe ejercer su autoridad, por lo que la función de motivación y
liderazgo aparece como implícita en la actividad empresarial.

Difícilmente estas funciones pueden ser asignadas a una sola persona, por ello la
función del empresario puro no se da, por lo que se acepta como función principal del
mismo la adopción de decisiones en situación de incertidumbre.
En relación al sector productivo, ordena a éste, coordinando a los restantes

Evolución histórica de la figura del empresario

Los conceptos de empresa y empresario son interdependientes y difícilmente se

puede hablar de uno de ellos sin hacer referencia al otro, al menos hasta bien avanzado

el s. XIX, cuando la emergencia de grandes organizaciones empresariales provoca

fuertes cambios en la figura del empresario.

El empresario se define como el órgano individual o colectivo que establece los

objetivos empresariales y toma las decisiones oportunas para alcanzarlos.

El primer tipo de empresario corresponde al comerciante propio del capitalismo

mercantilista.

La revolución industrial supone el relevo del poder económico de la figura del

mercader sedentario, que viene a ser sustituida por el industrial. Este se configura como

un sujeto de mentalidad económica, racional, calculador y capaz de planificar su actividad

empresarial sin hacer concesiones de orden humano, moral o social.

Durante la mayor parte del tiempo se ha identificado al empresario con el que tenía

la propiedad de los medios de producción (cuando la tierra era la única fuente de

generación de recursos, el agricultor era el empresario; cuando el comercio tenía

preponderancia, el empresario era el comerciante, cuando la producción a gran escala

aparece como generadora de valor, el empresario es el industrial).

Con la industrialización aumentó la escala de actividad y fue necesario grandes

capitales para financiar esta expansión. Por ello, se expandió la sociedad por acciones

donde empieza a producirse la separación entre propiedad y administración.
 
En esta época, en la que el capital está fraccionado entre un número amplio de

accionistas, se elige al empresario en función de su capacitación profesional, de sus

conocimientos en relación a la toma de decisiones y a la interpretación de las variables

económicas y de su capacidad de liderazgo y comunicación del elemento humano.

Clases de empresas y formas juridicas de la empresa

Formas Jurídicas de empresa

La titularidad de una empresa corresponderá a una persona física si se
trata de una empresa individual y a una persona jurídica, si adopta las
siguientes formas sociales: anónimas, de responsabilidad limitada,
cooperativas y anónimas laborales.

1.- Empresa individual

El empresario es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o
por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

Capacidad para ser empresario.- Según el art. 4 del Código de Comercio
tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio, las personas
mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes. En cuanto a las
prohibiciones para el ejercicio del comercio, hay personas que tienen
capacidad para ser empresario, pero lo tienen prohibido. Estas personas son:

1. Prohibiciones de carácter absoluto:
- Personas que por leyes o disposiciones especiales, no pueden
comerciar, como son los clérigos o los militares
- Corredores de comercio.

- El Código penal establece pena de inhabilitación especial para ser
industrial o comerciante, para determinados delitos.

2. Otras veces la prohibición se limita al territorio en que desempeñan
funciones incompatibles con el comercio.

Responsabilidad. El comerciante individual responde de sus deudas
ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.
La gran ventaja de la empresa individual es su mayor flexibilidad y
capacidad de adaptación al entorno. Por otro lado, el empresario individual
puede tomar las decisiones que estime oportunas en cada momento en función
de la satisfacción de sus propios intereses. Sin embargo la empresa individual
también presenta una serie de desventajas, que las podemos resumir en:

1 Asunción de un riesgo elevado, ya que todos sus bienes quedan
afectos a la empresa.
2 En ocasiones presenta el problema de que la empresa desaparece
junto con su creador, es decir, no existe continuidad de la misma bien
sea porque el empresario no asume el dejar su empresa en otras
manos o porque los posibles sucesores no están suficientemente
capacitados.
3 La empresa individual, debido a que normalmente tiene escaso
tamaño, encuentra notables dificultades a la hora de acceder a
financiación barata, colocándose en desventaja frente a otras formas
empresariales.

• Régimen fiscal.
El empresario individual está obligado a tributar por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Está sometido igualmente al
Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- La Sociedad Anónima.

Es uno de los pilares bajo el que se ha desarrollado la economía
capitalista. Se define como aquella sociedad que tiene su capital dividido en
partes alícuotas o acciones, transmisibles libremente en los mercados y que
otorgan a los propietarios derechos económicos (entre otros, derecho a percibir
un dividendo) y derechos políticos, como el derecho al voto en la Junta General
de la Sociedad.

El hecho principal que se observa en estas entidades societarias es la
división existente entre la propiedad y la dirección de la empresa. Esto, que en
principio puede suponer una ventaja, puede ser un inconveniente, ya que los
directivos gestionan en nombre de los accionistas los activos productivos de la
empresa en unas condiciones de asimetría de información. Por su parte, los
accionistas no tienen información suficiente para poder evaluar el
comportamiento de los directivos y, además dada la pequeña participación en
capital de cada uno de ellos, ninguno tiene incentivos especiales para recabar
más información sobre la marcha de la empresa. Las principales características
de la S.A. son las siguientes:

• Número de socios: No se exige un número mínimo para la fundación de
una Sociedad Anónima. Por tanto podemos encontrar sociedades
anónimas unipersonales, tanto de carácter originario como sobrevenido.
Como contrapartida a esta posibilidad de sociedad anónima unipersonal,
se establece la obligación de publicitar mediante escritura pública en el
Registro Mercantil correspondiente la identidad del único socio. Podrán
ser socios de la sociedad anónima tanto personas físicas como jurídicas.
En la sociedad anónima se limita la responsabilidad de los socios a su
aportación al capital social, sin que las deudas de la misma afecten al
patrimonio personal de los socios.

• Denominación: La ley establece que la denominación de la sociedad
Anónima no podrá ser idéntica a la de otra sociedad preexistente. Los
socios fundadores deberán solicitar al Registro Mercantil Central una
"certificación negativa de nombre", con el fin de comprobar que no existe
ninguna otra sociedad con una denominación idéntica. Al nombre de la
empresa se le debe añadir la indicación de "Sociedad Anónima" o su
abreviatura S.A.

• Capital Social: El capital social, que estará constituido por las
aportaciones de los socios no podrá ser inferior a los 10.000.000 de
pesetas. Para poder constituir una sociedad el capital deberá estar
totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte. Las
aportaciones de los socios estarán representadas en títulos
denominados acciones. Las aportaciones de los socios podrán ser
dinerarias o no dinerarias.

Las dinerarias se establecerán en moneda
nacional. Las no dinerarias pueden ser en principio cualquier bien
mueble o inmueble, siendo objeto de un informe elaborado por uno o
varios expertos independientes designados por el registrador mercantil.
• La Acción. La acción representa la parte alícuota del capital social y
confiere a su titular legítimo la condición de socio. Las acciones podrán
ser:

Nominativas: cuando aparezca en ellas el nombre del titular.
Al portador: no aparece en las mismas el nombre del
propietario.

Sin voto: podrán emitirse acciones sin voto por un importe no
superior a la mitad del capital social. La principal característica
de las acciones sin voto es que otorgan el derecho a su
propietario a recibir un dividendo mínimo anual que será como
mínimo el 5% del capital social.

• Los órganos principales son:
⇒ Junta General. De ella emanan las directrices principales por
las que se regirá la empresa. Está formada por los accionistas
reunidos en la Junta General debidamente convocada. No
obstante, la junta se considerará debidamente convocada y
quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto
siempre que esté representado todo el capital social y los
asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

⇒ Órgano de Administración. Es el órgano encargado de la
gestión y representación de una Sociedad Anónima. Puede estar
formado por un administrador único o por varios administradores
(Consejo de Administración). El nombramiento de los
Administradores corresponderá a la Junta General. Para ser
nombrado administrador no se requiere la cualidad de
accionista, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. La
representación de la sociedad ante terceros corresponde a los
administradores, siendo válidas todas sus actuaciones que
obliguen a la sociedad, siempre y cuando no se demuestre la
existencia de mala fé o culpa grave. La separación de los
administradores podrá ser acordada en cualquier momento por
la Junta General.

Los administradores responderán
solidariamente frente a la sociedad, frente a terceros y frente a
los accionistas del daño que causen por actos contrarios a la ley
o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que
deben desempeñar el cargo. Cuando la administración se confíe
conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el
consejo de Administración.

⇒ Auditores. Revisan el balance y las cuentas presentadas por
el órgano de dirección.
• Régimen Fiscal y Contable.
⇒ Impuesto sobre Sociedades (Tipo impositivo del 35% sobre
beneficios). Se deberá realizar una declaración anual y 4
declaraciones trimestrales e ingresos a cuenta.
⇒ Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). Declaraciones e
ingresos a cuenta y declaración anual.
⇒ Anualmente depositará en el registro mercantil
correspondiente a su domicilio las cuentas anuales, que estarán
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria,
Informe de Gestión, Propuesta de aplicación del
Resultado.

Anualmente, las sociedades presentarán en el Registro
Mercantil los siguientes libros contables para su registro:
libro de inventarios y balances, libro diario, y libro de
Impuesto sobre Valor Añadido soportado y repercutido.

3.- La Sociedad Anónima Laboral
La Ley de S.A.L no da un concepto de la misma, ya que parte de la
asunción del concepto general de S.A. como "sociedad en la que el capital está
dividido en acciones, e integradas por las aportaciones de los socios, quienes
no responderán personalmente de las deudas sociales" y le añade caracteres
propios, que le dan el adjetivo de laboral.

Las principales características de las S.A.L son las siguientes:
a) Socios. Pueden ser socios tanto personas fisicas como jurídicas, públicas y
privadas. Para obtener el carácter de laboral debe ocurrir lo siguiente:
• El 51% del capital social estará en manos de los trabajadores que
presten en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal,
cuya relación lo sea por tiempo indefinido y en jornada completa.
• Ninguno de los socios puede tener más del 25% del capital social.
Por tanto, número mínimo de socios, 4.


A pesar de lo anterior, podrán participar en el capital social, hasta un
49%, las entidades públicas, así como las personas jurídicas en
cuyo capital social participen mayoritariamente o pertenezca en su
totalidad al Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades
locales.

• La extinción de la relación laboral del socio trabajador obligara a
éste a ofrecer sus acciones al resto de los socios-trabajadores.

b) Trabajadores. El número de trabajadores cuya relación laboral sea por
tiempo indefinido no podrá ser superior al 15% en relación al total de socios
trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 trabajadores, en los
que el porcentaje máximo será del 25%. Se excluyen de este porcentaje los
trabajadores con contrato de duración temporal.

c) Capital social. Esta dividido en acciones no pudiendo ser inferior a
10.000.000. ptas. y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en una
cuarta parte.

d) Acciones. Serán siempre nominativas. Si existen socios no trabajadores,
habrá dos clases de acciones: las reservadas a los trabajadores que llevaran
tal indicación y las restantes.

e) Órganos Sociales son:
• Junta General. Los accionistas reunidos en Junta General
debidamente convocada, decidirán por mayoría los asuntos propios
de la competencia de la Junta.

• Administradores. El nombramiento de los administradores y la
determinación de su número corresponderá a la Junta General. Para
ser nombrado administrador no se requiere ser accionista a no ser
que los estatutos dispongan lo contrario. Todo lo indicado para los
administradores de una S.A. sería aplicable también a una S.A.L.

f) Fondo Especial de Reserva. Las S.A.L además de las reservas legales y
estatutarias están obligadas a constituir un fondo especial de reserva de
carácter irrepartible, excepto en caso de liquidación, dotado con el 10% de los
beneficios líquidos de cada ejercicio.

g) Régimen Tributario.
• Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados. Gozan de exención en las operaciones societarias
de constitución y aumento de capital. Gozan de bonificación del 99%
de las cuotas devengadas por las operaciones societarias
necesarias para la transformación o adaptación de las sociedades
existentes en S.A.L., del 99% de las cuotas que se devenguen por
operaciones de constitución de préstamos, del 99% de las cuotas
devengadas por la adquisición de bienes provenientes de la
empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores
de la S.A.L.

• Libertad de amortización. Referida a los elementos de activo afectos
a su actividad, durante los primeros cinco años improrrogables a
partir del primer ejercicio económico de las mismas.


Para poder acogerse a estos beneficios tributarios es necesario que esten
inscritas y no descalificadas en el Registro de S.A.L y que destinen al fondo de
Reserva el 50% de los beneficios líquidos del ejercicio.

4.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de
carácter capitalista, cuyo capital no podrá ser inferior a 500.000 ptas., debiendo
estar totalmente desembolsado desde su origen y está formado por las
aportaciones de todos los socios, y dividido en participaciones sociales iguales,
acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni
denominarse acciones y en la que la responsabilidad de los socios se
encuentra limitada al capital aportado.

• Denominación.
Al igual que en el caso de la Sociedad Anónima, no podrá
establecerse una Sociedad Limitada con un nombre idéntico a otra
sociedad preexistente. Deberá añadírsele a la denominación la indicación
"Sociedad Limitada" o su abreviatura S.L.

• Los socios y su responsabilidad en la sociedad limitada.
No se establece número de socios para la constitución de este tipo
de sociedad, contemplándose la posibilidad de la existencia de
sociedades de responsabilidad limitada unipersonales, tanto de carácter
originario como sobrevenido.

Podrán ser socios de la sociedad de responsabilidad limitada tanto
personas jurídicas como físicas. La sociedad limitada restringe la
responsabilidad de los socios a su aportación al capital social, sin que las
deudas de la misma afecten al patrimonio personal de los socios.

• Capital Social.
El capital social no podrá ser inferior a 500.000 pesetas, estando
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no
podrán estar representadas por títulos valores ni denominarse acciones.
Las aportaciones de los socios pueden ser:

• Dinerarias: en moneda nacional o moneda extranjera
convertible.
• No dinerarias: pueden ser bienes muebles o
inmuebles, los cuales deben de ser valorados en un
informe realizado por uno o varios expertos
independientes designados por el registrador
mercantil.
• Órganos Sociales.

Los órganos de la sociedad limitada son:

1. La Junta General. Está formada por los socios reunidos en la
Junta General debidamente convocada. Podrá tener carácter
ordinario, extraordinario o universal. La Junta General
ordinaria se reunirá en los primeros seis meses del ejercicio
económico con el objetivo fundamental de debatir y aprobar si
procede las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente
anterior y resolver sobre la aplicación de los resultados. La
Junta General extraordinaria es toda aquella no ordinaria y
podrá convocarse siempre que se estime conveniente para
los intereses sociales. La Junta General universal se podrá
constituir para tratar cualquier asunto siempre que esté
representado todo el capital social y los asistentes acepten
por unanimidad la celebración de la Junta.

2. Los Administradores: serán nombrados, y en su caso
cesados, por la Junta General. Para ser administrador no se
requiere la cualidad de socio a no ser que los estatutos
indiquen lo contrario. Los administradores ejercerán su cargo
por tiempo indefinido salvo que los estatutos sociales señalen
otro plazo. La representación de la sociedad frente a terceros
corresponderá a los administradores, quedando la sociedad
obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y
sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos
que el acto no está comprendido en el objeto social. Sin
perjuicio de lo anterior los administradores responderán frente
a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores
sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a
los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que
deben desempeñar el cargo. Cuando la administración se
confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas
constituirán el Consejo de Administración.

• Régimen fiscal y contable.
La sociedad limitada estará obligada a hacer frente a las siguientes
obligaciones fiscales y contables:

1. Impuesto sobre sociedades (Tipo 35%). Se compone de una
declaración anual y de declaraciones e ingresos a cuenta
trimestrales.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido. Existe igualmente la obligación
de realizar declaraciones e ingresos a cuenta periódicos y una
declaración anual.
3. Anualmente depositará en el Registro Mercantil correspondiente a
su domicilio, las cuentas anuales, que estarán compuestas por el
Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, la Memoria, el
Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del Resultado.
Igualmente están obligadas a llevar los siguientes libros
contables: Libro de inventarios y balances, Libro diario y Libro
Registro sobre el Valor Añadido soportado y repercutido.
5.- La Sociedad Cooperativa.
Las Cooperativas son sociedades, que con capital variable y estructura y
gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
a personas que tienen intereses o necesidades económico-financieras
comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan
actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los
socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad
que realizan.

• Denominación.
Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica
a la de otra ya preexistente. La denominación de la sociedad cooperativa
incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa Andaluza" o
su abreviatura "S. Coop. And."

• Clases de Cooperativas.
a) En función del grado de integración empresarial:
De primer grado: las que actúan de modo inmediato y
naturalmente con los socios de base que las constituyen.
De segundo, tercero o ulterior grado: son cooperativas de
cooperativas. Deben constituirse por al menos dos cooperativas
de la misma o distinta clase.

b) Por el régimen fiscal aplicable:
Pueden ser protegidas aquellas que gozan de ciertas
bonificaciones y exenciones fiscales y no protegidas en caso
contrario.

c) En función de ciertas características de los socios que las
componen o de la actividad que desempeñan: pueden ser de
trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas,
agrarias, de servicios, del mar, etc.

• Los socios.
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres
socios como mínimo (personas físicas o jurídicas). Las de segundo o
ulterior grado, por, al menos dos cooperativas. Los socios no responderán
personalmente de las deudas sociales, quedando su responsabilidad
limitada a las aportaciones suscritas a capital social, estén o no
desembolsadas.

• El capital social.
Los estatutos de la sociedad cooperativa fijarán el capital social
mínimo con que puede constituirse y funcionar una sociedad cooperativa,
que será, al menos, de 500.000 ptas., debiendo estar suscrito en su
totalidad y desembolsado, al menos, en un 25%. Las aportaciones se
acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la
consideración de títulos valores, pudiendo estar constituidas estas
aportaciones por dinero, bienes muebles o inmuebles.

El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de
las sociedades cooperativas de primer grado no podrá exceder del 35%.
En las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado podrá
elevarse éste límite al 50%.

• Órganos de la Sociedad Cooperativa.
1. La Asamblea General. Es la reunión de los socios de la cooperativa con el
objeto de deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la
voluntad social. Puede tener carácter ordinario, extraordinario o universal.
- La asamblea ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión
social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la
aplicación de resultados, establecer la política general de la cooperativa
así como decidir sobre asuntos exclusivos que son de su competencia
(nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector,
fusión, escisión, transformación, disolución de la sociedad cooperativa,
modificación de los estatutos, etc).
- La asamblea extraordinaria es aquella que no reúna la condición de
ordinaria.
- La asamblea universal se entenderá convocada siempre que estén
presentes todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad
la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella.

2. El Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la
sociedad cooperativa. Estará formado como mínimo por los cargos de
presidente, vicepresidente y secretario. No obstante, en las sociedades
cooperativas integradas, tan solo, por tres socios, el Consejo Rector estará
constituido por dos miembros, que serán el Presidente y el Secretario.


• Aplicación de los resultados de la sociedad.
Los resultados de una sociedad cooperativa pueden ser de tres tipos:
a. Resultados cooperativos. Son los derivados de la actividad
cooperativizada con los socios y de las inversiones en empresas
cooperativas y en otro tipo de empresas participadas mayoritariamente
por cooperativas.

b. Los resultados de operaciones con terceros no socios provienen del
ejercicio de la actividad cooperativizada con terceros no socios (en las
cooperativas agrarias dichas operaciones no podrán superar el 50% de
las operaciones realizadas con socios).

c. Los resultados extraordinarios son aquellos derivados de las inversiones
en empresas no cooperativas y de otras fuentes ajenas a los fines
específicos de la cooperativa y los derivados de la venta de elementos
del inmovilizado (tales como maquinaria, elementos de transporte, etc.).
La aplicación de los excedentes será:

1. Excedentes Cooperativos:
- Un 20% se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio3 hasta que éste
alcance un importe igual al 50% del capital social. Una vez alcanzado
dicho importe se destinará, como mínimo, un 15% a dicho fondo.

- Un 5%, como mínimo, al Fondo de Educación y Promoción.
- El resto de los excedentes cooperativos se distribuirán entre los socios
en proporción a las operaciones que el socio haya realizado con la
sociedad cooperativa.
2. Resultados de operaciones con terceros. Un 80% se destinaran al Fondo de
Reserva Obligatorio y un 20% al Fondo de Educación y Promoción.
3. Resultados extraordinarios. La totalidad se destinaran al Fondo de Reserva
Obligatorio.

• Régimen fiscal.
Las cooperativas protegidas (las establecidas de acuerdo a la
normativa estatal o autonómica de cooperativas) gozarán de
determinadas exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos documentados. Por otro lado, en el impuesto sobre
sociedades aplicarán el tipo de gravamen genérico del 20%. Las
cooperativas especialmente protegidas tendrán mayores beneficios
fiscales. Serán especialmente protegidas las cooperativas de trabajo
asociado, agrarias, de explotación común de la tierra, de consumidores,
etc. Estas cooperativas disfrutarán, entre otros, de una bonificación del
50% en la cuota íntegra.

1.4.2.- Otras clasificaciones de empresa

1.- Según la naturaleza de la actividad económica que desarrollan:

a. Empresas del sector primario, que crean utilidad al situar los recursos de
la naturaleza en disposición de ser usados. Incluye en general empresas
agrícolas, pesqueras, ganadería, etc. Se trata de empresas con
organización simple, de pequeña o mediana dimensión y de propiedad
individual, aunque la tendencia hacia la tecnificación productiva,
comercial y financiera es creciente.
b. Empresas del sector secundario, que desarrollan una actividad
productiva en sentido estricto. Se incluyen empresas industriales,
mineras y de construcción. Son actividades donde la innovación
tecnológica juega un papel primordial.
c. Empresas del sector terciario, que comprende actividades de muy
distinta naturaleza:
- Empresas de pequeños servicios personales, como
lavanderías, reparaciones, etc.
- Empresas de transporte que crean valor al desplazar
bienes en el espacio, poniéndolos a disposición de quienes
puedan necesitarlos.
- Empresas de comunicaciones, como mensajerías,
teléfonos, etc.
- Empresas financieras, como fondos de pensiones, banca,
seguros, etc.
- Empresas de información y medios de comunicación
social: publicidad, radio, televisión, etc.

2.-. Según la titularidad de su capital, suele distinguirse entre empresas
privadas, cuya propiedad y control se encuentran en manos de particulares, y
empresas públicas, cuyo capital y control están mayoritariamente en manos del
Estado.

3.- Según su ámbito de actuación, puede hablarse de empresas locales,
regionales, nacionales y multinacionales.

4.- Según el grado de desarrollo técnico de la organización de la producción
puede hablarse de:
a. Empresas artesanales, donde predomina el trabajo manual, hay escasa
especialización, reducida dimensión, de ámbito local y organización
rudimentaria.
b. Empresas capitalistas, donde predomina el trabajo mecánico, hay
especialización, producción múltiple, gran volumen de capital,
organización compleja y mercados diversos y amplios.

La empresa como sistema

La teoría actual de la empresa se fundamenta en la aportación que la teoría de sistemas ha permitido, tanto para describir su compleja composición, como para entender su comportamiento y facilitar sus procesos de control y adaptación al entorno. Esta teoría define sistema como “conjunto de elementos de cualquier clase (conceptos, ideas, objetos, personas, etc.) cumpliéndose que cada parte influye sobre el todo, pero no de forma aislada respecto a los demás componentes del sistema. Además, cada posible subsistema tiene las mismas propiedades que el sistema que lo contiene”. La empresa es un sistema abierto; un sistema que recibe de su entorno una serie de entradas (materiales, fondos financieros, informaciones) y que envía a su exterior otra serie de salidas de diverso tipo. Si las salidas generadas se apartan de ciertos límites, comienza un proceso de feed-back o retroalimentación, por el cual se modifican las entradas hasta conseguir que las salidas se ajusten a los límites deseados. El propio sistema se adapta o autocontrola para conseguir sus objetivos. Los elementos conceptuales del sistema empresa son los siguientes: 1. Conjunto de elementos. Factores humanos y técnicos de la actividad económica de la empresa, combinados en diferentes centros de gestión y unidades físicas. 2. Una estructura del sistema: Orden dado a los elementos componentes de la empresa según determinada estructura organizativa. 3. Un plan común. Conjunto de objetivos planteados por la empresa 4. Unas funciones características: Funciones de la empresa capaces de desarrollar las actividades necesarias para llevar a cabo dicho plan común. 5. Un conjunto de estados: Situaciones dadas según el comportamiento del sistema (empresa) en relación a su medio ambiente o sistema socio-económico. definidores de su conducta a corto y largo plazo. Los subsistemas de la empresa. Un paso importante para seguir profundizando en la descripción de la empresa como sistema sería determinar e identificar las diferentes partes o subsistemas de la misma. Esta identificación nos va a permitir una mejor comprensión de su funcionamiento. En la práctica dista de haber unanimidad a la hora de identificar cuáles son los subsistemas más relevantes, por lo que existen numerosas clasificaciones. Según Cuervo (1994), atendiendo a las diferentes áreas funcionales en que se divide el estudio de la empresa, podríamos dividirla en tres subsistemas: real, financiero y directivo. El subsistema real comprende las funciones de aprovisionamiento, producción y comercialización de los productos y servicios obtenidos. Estas funciones se corresponden básicamente con todas las operaciones que suponen una transformación real de los factores productivos y concluyen con la distribución del producto y el servicio postventa a los clientes de la empresa. El subsistema financiero, en estrecha interdependencia con el subsistema real, se encarga de la captación, administración y control de los medios financieros con que cuenta la empresa. Este sistema aporta criterios para la valoración de la rentabilidad de los proyectos y el coste de las diferentes fuentes de financiación. El subsistema directivo tiene como misión la toma de decisiones tendente a asegurar el logro de los objetivos del sistema mediante la configuración y control de una organización capaz de adaptarse al sistema de orden superior en el que está inmersa. Engloba las funciones de planificación, para la valoración de la rentabilidad de los proyectos y el coste de las diferentes fuentes de financiación.ç El subsistema directivo tiene como misión la toma de decisiones tendente a asegurar el logro de los objetivos del sistema mediante la configuración y control de una organización capaz de adaptarse al sistema de orden superior en el que está inmersa. Engloba las funciones de planificación, organización, dirección y control.