PROYECTOS DE INVERSIÓN: ESTUDIO COSTO/BENEFICIO, Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO

Marco técnico comercial
1. Marco técnico conceptual.
Impacto ambiental . Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

Manifestación de impacto ambiental . El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Evaluar el impacto ambiental en la realización de la obras o actividades publicas o privadas a que se refieren los artículos 28 y 29 de la ley, que pueden afectar o deteriorar significativamente el equilibrio ecológico, de conformidad con las disposiciones de la ley, y vigilar su observancia.

Artículo 28.
Evaluación del impacto ambiental . La realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la federación para proteger el ambiente deberán sujetarse a la autorización previa del gobierno federal, por conducto de la secretaría o de las entidades federativas o municipios, conforme a las competencias que señala esta ley, así como el cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieren generar sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.
Cuando se trate de evaluación del impacto ambiental para la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, la Secretaría requerirá a los interesados que en la manifestación del impacto ambiental se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en el ecosistema de el que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento.

Articulo 29.
Corresponde al gobierno federal por conducto de la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de la ley, particularmente tratándose de las siguientes materias.
· Obra pública federal.
· Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y carboductos.
· Industria química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de bebidas, del cemento, de automotriz y de generación y transmisión de electricidad.
· Exploración, extracción tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales, reservadas a la federación.
· Desarrollos turísticos federales.
· Instalaciones de tratamiento, confinamiento o refinación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos, y
· Aprovechamientos de bosques y selvas tropicales y de especies de difícil regeneración en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 256 de la ley forestal.
Artículo 30.
En la relación de estudios y en el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el aprovechamiento forestal, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberán considerarse los dictámenes generales del impacto ambiental por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales que emita la secretaría en los términos definidos en el artículo 23 de la ley forestal.
Artículo 31.
Corresponde a las entidades federativas y a los municipios evaluar el impacto ambiental en materias no comprendidas en el artículo 29 de este ordenamiento, ni reservadas a la federación en esta u otras leyes.
Artículo 32.
Para la obtención de la autorización a la que se refiere el artículo 28 de la siguiente ley, los interesados deberán presentar ante la autoridad correspondiente, una manifestación de impacto ambiental. En su caso, dicha manifestación deberá ir acompañada de un estudio de riesgo de la obra en sus modificaciones o de las actividades previstas, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidente.
La secretaría de establecerá el registro al que se inscribieran los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental y determinará los requisitos y procedimientos de carácter técnico que dichos prestadores de servicios deberán satisfacer para su inscripción.
Artículo 33.
Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental y satisfechos los requerimientos formulados por las autoridades competentes, cualquier persona podrá consultar el expediente correspondiente.
Artículo 34.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental la Secretaría en los casos previstos por el artículo 29 de la ley, o en su caso el Gobierno del DF dictará la resolución correspondiente.
En dicha resolución podrá otorgarse la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, en los términos solicitados, negarse dicha autorización u otorgase de manera condicionada la modificación del proyecto de obra o actividad a fin de que se eviten o se atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operación normal, y aun en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la secretaría o en su caso el Gobierno del DF señalará los requerimientos que deberán observarse para ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.



Artículo 35.
El gobierno federal, por conducto de la Secretaría prestará asistencia técnica a los gobiernos estatales y municipales que así lo soliciten para la manifestación de impacto ambiental o del estudio de riesgo en su caso. Factibilidad de la ubicación.
Artículo 36.
Normas técnicas ecológicas :
Para los efectos de esta ley, se entiende por norma técnica ecológica, conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la secretaría, que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y limites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y además que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia.
Las n.t.e. determinan los parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de la población y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

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