La Sociedad Anónima Laboral

La Ley de S.A.L no da un concepto de la misma, ya que parte de la asunción del concepto general de S.A. como "sociedad en la que el capital está dividido en acciones, e integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales" y le añade caracteres propios, que le dan el adjetivo de laboral.
Las principales características de las S.A.L son las siguientes:
a) Socios. Pueden ser socios tanto personas fisicas como jurídicas, públicas y privadas. Para obtener el carácter de laboral debe ocurrir lo siguiente:
• El 51% del capital social estará en manos de los trabajadores que presten en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal, cuya relación lo sea por tiempo indefinido y en jornada completa.
• Ninguno de los socios puede tener más del 25% del capital social. Por tanto, número mínimo de socios, 4.
• A pesar de lo anterior, podrán participar en el capital social, hasta un 49%, las entidades públicas, así como las personas jurídicas en cuyo capital social participen mayoritariamente o pertenezca en su totalidad al Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
• La extinción de la relación laboral del socio trabajador obligara a éste a ofrecer sus acciones al resto de los socios-trabajadores.

b) Trabajadores. El número de trabajadores cuya relación laboral sea por tiempo indefinido no podrá ser superior al 15% en relación al total de socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 trabajadores, en los que el porcentaje máximo será del 25%. Se excluyen de este porcentaje los trabajadores con contrato de duración temporal.
c) Capital social. Esta dividido en acciones no pudiendo ser inferior a 10.000.000. ptas. y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en una cuarta parte.
d) Acciones. Serán siempre nominativas. Si existen socios no trabajadores, habrá dos clases de acciones: las reservadas a los trabajadores que llevaran tal indicación y las restantes.
e) Órganos Sociales son:
• Junta General. Los accionistas reunidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Junta.
• Administradores. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número corresponderá a la Junta General. Para ser nombrado administrador no se requiere ser accionista a no ser que los estatutos dispongan lo contrario. Todo lo indicado para los administradores de una S.A. sería aplicable también a una S.A.L.

f) Fondo Especial de Reserva. Las S.A.L además de las reservas legales y estatutarias están obligadas a constituir un fondo especial de reserva de carácter irrepartible, excepto en caso de liquidación, dotado con el 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio.
g) Régimen Tributario.
• Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Gozan de exención en las operaciones societarias de constitución y aumento de capital. Gozan de bonificación del 99% de las cuotas devengadas por las operaciones societarias necesarias para la transformación o adaptación de las sociedades existentes en S.A.L., del 99% de las cuotas que se devenguen por operaciones de constitución de préstamos, del 99% de las cuotas devengadas por la adquisición de bienes provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la S.A.L.
• Libertad de amortización. Referida a los elementos de activo afectos a su actividad, durante los primeros cinco años improrrogables a partir del primer ejercicio económico de las mismas.

Para poder acogerse a estos beneficios tributarios es necesario que esten inscritas y no descalificadas en el Registro de S.A.L y que destinen al fondo de Reserva el 50% de los beneficios líquidos del ejercicio.

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