PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Tanto la doctrina nacional como extranjera denomina a esta potestad como facultad económica coactiva mientras el CFF la regula con el nombre de Procedimiento administrativo de Ejecución.
El articulo 145 párrafo I del código Fiscal de la Federación indica: las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados `por la ley mediante el procedimiento Administrativo de Ejecución.


El procedimiento económico coactivo consiste en la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder coercitivamente. En contra de los contribuyentes que no han cumplido voluntariamente con sus obligaciones contributivas dentro del plazo fijado dentro de la ley.
El procedimiento administrativo de Ejecución no es más que uno de los tantos medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición de la autoridad a efecto de lograr el cumplimiento de sus actos, en virtud de la ejecutoriedad de que gozan no siendo por tanto, la esencia de dicha prerrogativa el uso de fuerza o coacción.


Para que la autoridad fiscal este jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de Ejecución encontra de un sujeto deudor determinado, se requiere de que se satisfagan al menos los siguientes requisitos que constituyen autenticas presupuestos del mismo:
a. La existencia de una obligación de pago a cargo de sujeto determinado.
b. Que la obligación no haya sido debidamente liquidada
c. Que el credito fiscal haya sido notificado debidamenteQue el credito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.

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