PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS IMPUESTOS

Los principios jurídicos de los impuestos son los que se encuentran establecidos en la legislación positiva de un país. Pueden clasificarse en dos categorías: CONSTITUCIONALES (son aquellos que están establecidos en la Constitución), y ORDINARIOS (son los establecidos en las leyes ordinarias que se refieren a la actividad tributaria del Estado).


PRINCIPIO DE GENERALIDAD. (CONSTITUCIONAL).
Se afirma que una ley e general cuando se aplica, sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca.
El principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, solo están obligados a pagar los tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador de los tributos o contribuciones de que se trate.


El principio de generalidad no significa que todos deben pagar los impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto.
El principio de generalidad encuentra su fundamento constitucional en el encabezado del articulo 31, que a la letra dice “son obligaciones de los mexicanos…”. Tal encabezado genera el planteamiento de una interrogante ¿significa dicha disposición, que los extranjeros residentes en México o residentes en el extranjero, pero que obtengan ingresos gravables de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional, no deben pagar ningún tributo al Estado Mexicano? La respuesta es NO, `porque el sujeto pasivo de un tributo o contribución puede ser cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, que lleve a cabo el correspondiente hecho generador.


PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
Con forme a la fracción IV del Artículo 31 Constitucional, el contribuir a los gastos públicos de la federación, de las entidades federativas y de los municipios constituye una obligación ciudadana de carácter público.


El cobro de los tributos es un acto de soberanía que le permite a la Administración Pública ejercitar plenamente su potestad de imperio el Fisco no puede quedar sujeto a la buena voluntad de los contribuyentes, toda vez que la función recaudatoria no es una colecta de caridad sino una cuestión de vital interés público. De ahí que la hacienda pública esta autorizada a emplear todos los medios y arbitrios que su personalidad jurídica, como órgano representativo del Estado, le confiere, incluyendo de manera especial la llamada ejecución forzosa.


Se afirma que el cobro de un tributo o contribución exigible, es verdaderamente el único acto jurídico que lleva aparejada ejecución, esto significa que ha transcurrido el plazo que la ley concede para su pago sin que el causante efectué el mismo trae como consecuencia que el fisco inicia en contra del contribuyente el llamado Procedimiento Económico Coactivo, el que, si no se paga el tributo adeudado en el plazo que marca la ley fiscal respectiva, puede culminar en el embargo o secuestro administrativo y en el remate de bienes propiedad del sujeto pasivo, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la contribución de que se trate, más accesorios, recargos, multas y gastos de ejecución.


Atento a lo anterior, podemos colegir que la constitución, al mismo tiempo que estatuye el principio de obligatoriedad como un deber ciudadano de orden público, otorga al Estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar su plena vigencia y su cabal cumplimiento.


PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PUBLICO (CONSTITUCIONAL).
La fracción IV del articulo 31 constitucional señala en su parte inicial: Son obligaciones de los Mexicanos: IV Contribuir para los gastos públicos…”


Los ingresos tributos tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas, ya que resultaría ilógico e infundado que el Estado exigiera en forma permanente de sus gobernados, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.
Para evitar posibles desviaciones, nuestra Carta Magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones ciudadanas exclusivamente ala satisfacción de los gastos públicos y otorga implícitamente a los gobernados una especie de derecho moral para, en conciencia, negarse al sostenimiento económico de un gobierno, que haga un uso indebido de sus aportaciones. En esencia, este tercer principio constitucional establece una importante obligación a cargo del estado, el cual solo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada no de los ingresos tributarios que recaude; de lo contrario la Administración Publica de que se trate quedara automáticamente colocada al margen de la Constitución.


PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (CONSTITUCIONAL)
El articulo 31 constitucional, indica “Son obligaciones de los mexicanos: IV contribuir para los gastos públicos,… de la manera proporcional…”.
En materia fiscal podemos decir que la proporcionalidad es la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados.


El principio de Proporcionalidad implica, por una parte, que los gravámenes se fijen en las leyes tributarias y la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las de medianos y reducidos recursos; y por la otra, que a cada contribuyente individualmente considerado, exclusivamente la ley lo obligue a aportar al Fisco una parte razonable de sus percepciones gravables.


Resumiendo podemos concluir que de una correcta interpretación de la fracción IV del articulo 31 constitucional, el principio de Proporcionalidad se estructura dentro de nuestro Derecho Fiscal atendiendo a los siguientes elementos primordiales:
1. La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función a dicha actividad.
2. Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.
3. Las fuentes de riquezas disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sean solo una o dos de ellas las que la soporten en su totalidad.


PRINCIPIO DE EQUIDAD (CONSTITUCIONAL).
El articulo 31 Constitucional en su fracción IV, determina: “Son obligaciones de los mexicanos… IV.-…Contribuir para los gastos públicos,… y equitativa…”
La equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se obtiene tratando igual a los iguales y desigual a los que no se encuentren en igualdad de circunstancias.
Que un tributo se a equitativo, significa: que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación. Por lo tanto, la equidad exige que se respete el principio de igualdad, determinando que es norma de equidad la de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley y que no se encuentren en esa misma obligación los que están en situación jurídica diferente; o sea, tratar a los iguales de manera igual.


La equidad tributaria significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD (CONSTITUCIONAL)
El articulo 31 constitucional en su fracción IV establece: “Son obligaciones de los mexicanos:… IV.- Contribuir para los gastos públicos,… que dispongan las leyes”.
Nuestra Ley suprema viene a confirmar el postulado básico del Derecho Fiscal relativo a que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Por tanto, esta haciendo referencia a la llamada “Piedra angular” de la disciplina, expresada a través del celebre aforismo latino “null um tributum sine lege”
(no puede existir ningún tributo valido sin una ley que le de origen)
la existencia de normas jurídico-tributarias constituye la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder publico, pretender utilizar el derecho que el Estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos victimas de toda clase de abusos y confiscaciones.


PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE (ORDINARIO)
Significa que el impuesto debe ser fijo, entendiendo como tal que el impuesto no pueda ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca previamente.
El impuesto que cada individuo esta obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente que le desagrade, o arrancarle, por la amenaza de esa grabación algún presente o propina.


PRINCIPIO DE COMODIDAD (ORDINARIO)
Significa que el impuesto debe estructurarse de tal manera que se recaude en formas y épocas más oportunas.


PRINCIPIO DE ECONOMÍA (ORDINARIO)
Consiste en que se recaude sea realmente favorable para el Fisco. Es decir, que el costo de la recaudación de los impuestos sea el menor posible, con el objeto de que la mayor parte de su rendimiento pueda ser utilizado por el estado en el ejercicio de sus atribuciones.


PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. (ORDINARIO)
Consiste en que para el pago de las contribuciones se debe seguir un proceso sencillo que permita el acceso a toda persona que sea obligada.


PRINCIPIO DE CLARIDAD (ORDINARIO)Este principio recomienda que las leyes estén tan explicitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas.

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