PARA LOS QUE REALIZAN SUS ACTIVIDADES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UNA OFICINA HACENDARIA.


Domicilio Fiscal es el lugar designado por las leyes, por la autoridad o por el propio contribuyente para atender las obligaciones fiscales.
El articulo 10 del Código Fiscal del Federación determina “se considera domicilio fiscal”
tratándose de personas físicas:
· Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
· Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
· En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades y;
En el caso de personas morales:
· Cuando sean residentes en el País, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio
· Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento, en el caso de varios establecimientos, el local en dónde se encuentre la administración principal del negocio en el País o en su defecto el que designen.

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