LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION

PRINCIPIOS DE NATURALEZA JURIDICA

4.1.1. BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION

Art. 13 fracción IV. Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o el estado y el municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Art. 73 fracción VII. El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.


4.1.1.1. PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA TRIBUTACION

Emilio Marain “Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.” Delgadillo “La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, la única excepción será la falta de capacidad contributiva.”


4.1.1.2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, creado por Adams Smith; en esta precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas.


4.1.1.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA TRIBUTACIÓN

La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria: dos personas deben de ser gravadas por igual, cuando el origen y calidad de la riqueza que da lugar a la contribución sea similar (Dra. Doricela Nabarak Cerecedo)


4.1.1.4. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

Consiste en que hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley y normalmente es la constitución la que señala cuales son esas materias (Raúl Rdz. Lobato).


4.1.1.5. PRINCIPIO DE AFECTACION A FINES RECAUDATORIOS. LOS FINES NO RECAUDATORIOS, SU SITUACION CONSTITUCIONAL

Con fines fiscales y con fines extrafiscales. Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. Los impuestos extrafiscales son aquellos que se establecen sin el ánimo de recaudarlos, ni de obtener de ellos ingresos para el presupuesto, sino con una finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico etc., la constitución no prevé ni autoriza el establecimiento de impuestos con fines diferentes de la satisfacción del presupuesto de egresos. (Raúl Rdz.)


4.1.2. ALGUNOS DE RANGO LEGAL

Derivados del 31 Const. Fracción IV.
Principio de legalidad (31 Const.)
Principio de proporcionalidad y equidad.
Principio de certidumbre y comodidad
Principio en la economía en la recaudación (Nabarak pag. 67).


4.1.2.1. EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LEGALIDAD

Las contribuciones nunca se presumirán legales si no están contempladas en la ley, por lo que de otra manera violarían el 14 y 16 Constitucionales.

Presunción.- debe estar en la ley. Principio de certidumbre.

Elementos. Sujetos, objeto, base tabla, tarifa, tasa, para evitar actos arbitrarios de la autoridad.


4.1.2.2. EL PRINCIPIO DE LA ACCION DE OFICIO O DE LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO

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