LAS PRINCIPALES FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Su extinción se da con la realización de la conducta que la norma señala como consecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis contenida en la norma (Delgadillo).

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.


10.1. EL PAGO: CONCEPTO, MODALIDADES Y REQUISITOS

Es el cumplimiento de la obligación por medio del cual queda satisfecho el derecho del acreedor y, en consecuencia, se extingue el vínculo jurídico que se había creado. (Mabarak).

Requisitos. Moneda Nacional, conservación de moneda extranjera a nacional, consultar el art. 20 del CFF.

Modalidades. Pago en parcialidades y en cuanto a los recargos el 21 del CFF.


10.1.1. EL PAGO DE LO INDEBIDO Y EN DEMASIA

10.2. LA COMPENSACIÓN

Art. 23 CFF los contribuyentes obligados a pagar mediante compensación podrán optar por compensar.

Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. (Rafael De Pina).


10.3. LA PRESCRIPCION

Art. 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en un término de cinco años.

Artículo 22 CFF. La obligación de devolver prescribe en los términos y condiciones que el crédito fiscal.

Es la extinción del crédito fiscal por transcurso del tiempo (Delgadillo).


10.4. LA CONDONACION

Art. 39 frac. II CFF. Condonar o pagar a plazos las contribuciones (condonación total o parcial).

Consiste en la remisión o perdón de la deuda.


10.5. LA CANCELACION DE CREDITOS

Consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro (Rafael Rdz.)

Procede de que la Hacienda Pública cancele un crédito fiscal, cuando su cobro es incobrable o incosteable.

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