LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de un bien o de una negociación debe responder por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insoluto el propietario anterior y que graven a dicho bien o negociación.


Se ha estimado conveniente introducir en nuestra legislación vigente la figura tributaria de la responsabilidad Objetiva debido a que el fisco corre el riesgo de ver frenado su poder recaudatorio en aquellas situaciones en las que un bien o un giro mercantil cambian de dueño y con esta figura se eliminan posibles objeciones de parte de los contribuyentes, fundadas en el hecho de que no debería obligárseles a pagar tributos generados con anterioridad a la fecha en que adquirieron sus respectivos bienes o negociaciones.


El Código Fiscal de la Federación, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes “los adquirientes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma” Se critica fuertemente la introducción en nuestro medio tributario de esta figura de la responsabilidad Objetiva, incorporada además en forma indebida dentro del rubro de “responsabilidad Solidaria” en virtud de que convierte en sujetos pasivos obligados directos a personas que no llevaron a cabo los hechos generadores de los tributos adeudados por las negociaciones de que se trate; lo cual constituye sin lugar a dudas, un principio de injusticia, puesto que es en contra del propietario anterior a quien debería enderezarse la acción fiscal.

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