EL SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

EL SOBRESEIMIENTO: Es un acto procesal proveniente de las autoridades jurisdiccionales que concluye definitivamente una instancia, pero esta terminación se efectúa sin haberse llegado al estudio del fondo del asunto.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Es la falta de interés jurídico por parte del quejoso, en el negocio judicial, o los vicios de que está afectada la acción deducida.


1. EL SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO

Cuando falta el interés jurídico del gobernado para su prosecución, circunstancia ésta que se manifiesta en el desistimiento expreso de la demanda, sin que importen los motivos que el gobernado tuvo para ello.
2. EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA DERECHOS PERSONALÍSIMOS NO TRANSMISIBLES

En ésta hipótesis, el sobreseimiento obedece a la falta de interés jurídico en la prosecución del amparo, proveniente del fallecimiento del quejoso, operando únicamente en los casos en que el acto reclamado afecte derechos estrictamente personales del agraviado, es decir, inseparables de su persona, pudiendo afirmarse que, además la improcedencia del juicio de garantías se origine por ausencia superveniente de la materia de dicho acto.


3. EL SOBRESEIMIENTO POR IMPROCEDENCIA DEL AMPARO

Como las causas legales de improcedencia del juicio constitucional que provocan su sobreseimiento, son de orden público, en todo estado del procedimiento, en cualquier momento, pueden ser puestos de manifiesto y pronunciados por los tribunales federales, sin que la omisión de ellos en el auto admisorio, pueda coartar la obligación de tomarlos en consideración al fallar el negocio, puesto que, como es sabido, el proveído que admite la demanda de amparo no causa estado ni tiene efectos definitivos en cuanto a la procedencia del juicio de garantías.


4. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS

La acción ejercitada está afectada de vicios legales que no facultan su ejercicio, la autoridad judicial, que conoce de dicho juicio, lo declara sobreseído sin entrar, al fondo del asunto debatido. Ya que la acción que se reclama no existe de parte de la autoridad. Cuando la parte quejosa no puede probar la existencia del citado acto en la audiencia de ley.

5. EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL Y LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

Es por falta del interés jurídico de parte del quejoso, puede expresarse en el desistimiento del quejoso, o por la muerte del mismo.



6. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO

Procede el sobreseimiento tanto en los amparos directos e indirectos por cualquier motivo, puede ser por inactividad procesal, y el tribunal correspondiente declarará mediante resolución, que se declara sobreseído el juicio enunciando los motivos que lo originaron así también en casos de amparos en revisión que ha quedado firme la sentencia.

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