SUJETOS DEL DERECHO

1. Personas físicas y personas morales.
En el derecho se distinguen personas con personalidad jurídica individual y personas con personalidad jurídica colectiva, física y moral respectivamente.
PERSONA FÍSICA.- Refiérase a la individualidad del genero humano.

PERSONA MORAL.- Agrupación de personas cuya personalidad jurídica es propia y diferente a la que cada uno de sus socios asociados. Una persona moral puede estar constituida por la agrupación de varias personas físicas o morales.

2. Atributos de la personalidad.
PERSONALIDAD FÍSICA:
Capacidad
Estado civil
Patrimonio
Nombre
Domicilio
Nacionalidad

PERSONAS MORALES:
Capacidad
Patrimonio
Denominación o razón social
Domicilio
Nacionalidad

3. Nacimiento y extinción de la personalidad.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Estos atributos pueden ser jurídicos y físicos. Sus partes son:
- Capacidad.- La capacidad jurídica se considera en personas físicas que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
Una persona puede ser considerada incapaz por la falta de alguna de sus facultades.
- Estado Civil.- El estado civil puede ser considerado o determinado de las siguientes formas :
a) Estado de familia.- Grado o rango que ocupamos dentro de una familia desde ser un nieto, hasta las relaciones colaterales: tíos, primos, sobrinos. Y ascendentes : padre, abuelo, bisabuelo etc.
b) Sociedad Conyugal.- Cuando los esposos deciden las cosas que se aportarán para que pasen a ser de los dos, y que si algún día desean vender algo será con el consentimiento de las dos partes.
c) Sociedad conyugal.- Cuando todo lo que poseen los esposos pasa a ser su patrimonio futuro. Y por lo tanto ellos deben de dar su consentimiento si algo se quiere vender.
d) Separación de bienes.- La separación de bienes es cuando los esposos prefieren tener a nombre de cada uno de ellos sus cosas, por lo cual lo que cada uno quiera vender no tendrá que pedir su consentimiento al otro.
- Patrimonio.- El patrimonio puede ser considerado como los objetos susceptibles de tener un valor, según el materia del mismo. Es en si el conjunto de bienes y obligaciones que tiene una personal.


Los bienes forman el activo del patrimonio, las obligaciones constituyen el pasivo.
El patrimonio es susceptible de ser incorporado a derechos. Su patrimonio será igual a los bienes que posee.
- Domicilio.- Todo individuo debe de tener un domicilio. Es decir un lugar con dirección. Sus elementos son:


a) Habitabilidad.- considérese el lugar donde duerme, tomo sus alimentos, aseo. Es la residencia que se establece en función a sus población ( de donde es originario ). No podemos tener dos domicilios desde el punto de vista de habitabilidad.
b) Domicilio convencional.- Es el que se acuerda establecerse entre las partes. El que establece una empresa con el fin de recibir o notificar su actividad.
c) Domicilio voluntario.- Viene a ser un domicilio que establece la persona en función de lo que el pretenda establecer. Puede ser manejado desde el punto de vista comercial, social, etc.
d) Domicilio Legal.- Viene a ser aquel en que su función es de obligación conforme la ley. Se le determina un domicilio. Ejemplo: cuando una mujer se divorcia y la ley le establece un domicilio para conservar su imagen de respeto ante la sociedad.
- Nacionalidad.- Su nombre n os indica a lo que se refiere. Al lugar de procedencia de la persona física.

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