NOTIFICACIONES

1. Las diversas clases de notificaciones y cuando procede cada una de ellas.
(art. 134) Las notificaciones de los actos administrativos se harán:


Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.


Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.


Por estrados, cuando la persona a quién deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del art. 110 del código fiscal de la federación.


Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quién deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.


Por instructivo en los casos en que el notificado de una visita domiciliaria no se presente a la hora y lugar fijados por un requerimiento previo, y no haya nadie para iniciar la visita, se dejará el instructivo pegado a la vista del domicilio del contribuyente.

2. Cuando surten efectos
(art. 135) Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación se haga directamente las autoridades fiscales, deberán señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quién se entienda la diligencia. Si esta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.


3. Requisitos y Lugar en que deben efectuarse
(art. 136) Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.


También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del RFC, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de algún procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.


Toda notificación personal, realizada con quién debe entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.


4. Cómputo de los plazos
(art. 139) Notificaciones por estrados.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación.
En estos casos se tendrá como fecha de la notificación el sexto día siguiente a aquél en que se hubiera fijado el documento.


(art. 140) Notificaciones por edictos.
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, y contendrán un resumen de los actos que se notifican.
En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

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