JUZGADOR

CONCEPTO Y CLASES

Tercero imparcial instituido por el Estado para deducir jurisdiccionalmente y por consiguiente, debe resolver con imperatividad un litigio entre partes.

JUEZ. Proviene del latín iudex, que significa, el que indica o dice el derecho.

Actualmente la palabra juez se designa al titular de un órgano jurisdiccional universal, y al órgano en si se denomina juzgado.

CLASES:

a. Unipersonales o monocráticos, a los cuales se les denomina juzgados y cuyo titular es un Juez.
b. Pluripersonales o colegiados los que reciben regularmente el nombre de tribunales. Y cuyos integrantes son varios magistrados, cuando menos 3.

Los magistrados que integran los tribunales, así como los jueces que tienen a su cargo los juzgados, normalmente desempeñan sus puestos de manera permanente o, al menos, durante un periodo determinado, que incluye varios años; y cuentan con una preparación especializada en el derecho son magistrados y jueces profesionales.


SISTEMA ANGLOAMERICANO

En Inglaterra la designación de los jueces es hecha formalmente por la corona. A propuesta del Lord Canciller, cuando se trata de la Higt Court, o del primer ministro, en los demás casos, los jueces son designados por el poder ejecutivo. Los jueces son seleccionados entre los barristas que son los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales superiores.


SISTEMA ROMANO GERMANICO

En las países de la Europa accidental, cuyos ordenamientos jurídicos integran el sistema de tradición romano-germánico, predomina la selección de los jueces por medio de concursos públicos de oposición, así mismo el ingreso a la judicatura suele darse en una edad relativamente joven, normalmente antes de los 30 años.


ORDENAMIENTO MEXICANO

Se exige el titulo de licenciado en derecho, no requieren de experiencia profesional, sino que se limitan a señalar una antigüedad mínima de tres a cinco años, entre la expedición del titulo y el nombramiento, como si el simple transcurso del tiempo proporcionara por si solo la experiencia profesional.

GARANTIAS DEL JUZGADOR

Conjunto de disposiciones previstas en la constitución con el fin de asegurar, en la mayor medida posible el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Se compone de 11 ministros numerarios y funciona en pleno y en 2 salas, también se puede nombrar hasta 5 ministros supernumerarios que suplen a los ministros numerarios en sus faltas temporales y pueden constituirse en sala auxiliar, cuando lo determine el pleno.

En el pleno se tomaran decisiones por mayoría de votos requiriéndose un mínimo de 7 asistentes y en casos excepcionales se requerirá de 8.

Cada 4 años el Pleno elige, de entre sus ministros, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

· El Presidente de la Suprema Corte, no integra ninguna de las salas, tiene entre otras atribuciones, las de dirigir los debates del Pleno; representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, llevar la correspondencia oficial y tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno.

· El Pleno se compone de 11 Ministros, pero basta la presencia de 7 de ellos para que pueda funcionar.
· Actualmente le corresponde al Pleno emitir acuerdos generales a fin de lograr, mediante una adecuad distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer al SCJN., la mayor prontitud en su despacho.

· El Pleno está facultado para dictar acuerdos generales a fin de remitir a las salas, para su resolución, los asuntos de su competencia.

· Dentro de las funciones jurisdiccionales del Pleno se encuentra la de conocer y resolver controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

· Conoce y resuelve de los recurso de revisión que se interpongan contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito, en los juicios de amparo indirecto.

· Las Salas de la Suprema Corte de Justicia que se enumeran progresivamente, se componen de 5 Ministros cada una; pero basta la presencia de 4 para puedan funcionar.

· Tiene función en los juicios de amparo indirecto, pero en relación exclusivamente con la constitucionalidad de los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal o por los ejecutivos de los Estados.

TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL

Es el órgano especializado y con excepción de la fracción II del Art., 105 constitucional la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Funciona con la sala superior y con cinco salas regionales, sus sesiones de resolución jurisdiccional


TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

· Se integran por 3 magistrados. Son competentes para conocer tanto de los juicios de amparo directo que se promuevan contra sentencias definitivas o laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio; como de los recurso de revisión que se interpongan contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito, en los juicios de amparo indirecto, con exclusión de las hipótesis del SCJN.

· Los Tribunales Colegiados pueden tener competencia especializada por materia (penal, administrativa, civil, o labora) como sucede en el Primer, Segundo, Tercer y Séptimo Circuitos. Pero también pueden tener competencia para conocer de todas esas materias como ocurre en los demás circuitos.

· Conocen de otros recursos que hacen valer en el juicio de amparo (queja, reclamación), los cuales deben ser objeto de estudio del curso dedicado a dicho juicio.


TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Se integra por un solo magistrado, no tiene competencia para conocer de ningún tipo de juicio de amparo, sino que conocen de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de distrito, en los juicios civiles, mercantiles y penales de carácter federal.

JUZGADOS DE DISTRITO

Tiene como titular a un juez, la competencia de los juzgados de Distrito es muy amplia ya que incluye por un lado el conocimiento y resolución de todos los juicios de amparo indirecto y por el otro, el de los juicios penales, civiles y mercantiles de carácter federal.

También pueden tener competencia especializada por materia (penal, administrativa, de trabajo, civil y agrario).


CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJ estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el cual se integra por siete consejeros que durarán en su encargo 5 años, que actuarán en Pleno o por Comisiones.







PODERES JUDICIALES LOCALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Esta integrado por 43 Magistrados Numerarios y 6 Supernumerarios y funciona en Pleno, en Salas Numerarias y en sala Auxiliar.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Son los Juzgados ordinarios de los asuntos de mayor cuantía o importancia y que pueden tener competencia especializada en asuntos penales, civiles o familiares.


JUZGADOS DE PAZ O MÍNIMA CUANTÍA

Los Juzgados de Paz, sólo pueden conocer de asuntos civiles, sólo de asuntos penales o bien de ambos tipos, en éste último caso se les denomina juzgados mixtos.
COLABORADORES DEL JUZGADOR

Clases de secretarios judiciales

1.- El secretario de acuerdos.- principal colaborador. Autoriza las actuaciones judiciales con su firma, bajo pena de nulidad; documenta los actos procésales y lleva el control de los expedientes; da conocer al juzgador los escritos de las partes, con el proyecto de resolución o acuerdo. Es el titular de la fe pública judicial.

2.- El Secretario proyectista.- elabora los proyectos de las sentencias para poder someterlos a consideración del juez o magistrado, cuando se trate de un órgano jurisdiccional colegiado.

3. El Secretario actuario.- lleva a cabo los actos de común y ejecución procesal que deben realizarse fuera del local donde tenga sus oficinas el juzgador.

4. Conciliadores.- están presentes en la audiencia de conciliación y propone soluciones en el Distrito Federal en civil y arrendamiento.

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Son aquéllas personas que fungen como administradores o vigilantes de la administración en los juicios universales, los síndicos e interventores en los juicios de concurso, de quiebra y suspensión de pagos y los Albaceas de Interventores en los juicios sucesorios, así como los depositarios e interventores en los embargos de bienes o de empresas, Ejemplos Reg. Civil, Reg. Público, Policía, etc.

OFICINAS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL

- Archivo Judicial
- Oficina de los Anales de la Jurisprudencia
- Centro de Estudios Judiciales
- Oficina Central de Consignaciones
- Oficina Central de Notificadores y Ejecutores

0 comentarios: