HUELGA

1. Concepto y Objeto

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. (art. 440 LFT)

La huelga deberá tener por objeto (art. 450 LFT):

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 Bis.



2. Tipos de Huelga

Art. 444 LFT. Huelga Existente.
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Huelga legalmente existente es la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la Constitución a estos movimientos. Huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones enumeradas.




Art 445 LFT. Huelga Ilícita
La huelga es ilicita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.


Artículo 446 LFT. Huelga justificada
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Si se declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrono, condenara a este a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores, en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.


3. Requisitos

Para suspender los trabajos se requiere (art. 451 LFT):

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Existencia e Inexistencia

La huelga es legalmente inexistente si (art. 459 LFT):

IV. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
V. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
VI. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

5. Licitud e Ilicitud

La huelga es licita excepto en los siguientes casos:
· Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
· En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

6. Terminación

La huelga terminará (art. 469 LFT):

VII. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
VIII. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
IX. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
X. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

0 comentarios: