GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

1. Formas de garantizar el interés fiscal
(Art. 141) Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:


Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.


Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Embargo por la vía administrativa.
Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que adicionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


2. Cuando debe garantizarse el interés fiscal
(Art. 142) Procede a garantizar el interés fiscal cuando:
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
Se solicite la aplicación del producto en términos del Art. 159.
En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.


3. Negativa o violación de la suspensión
En caso de negativa o violación de la suspensión del procedimiento administrativo o de ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de ejecución ante la sala del tribunal fiscal de al federación que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o en su caso otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicará en lo conducente las reglas establecidas por este código para el citado incidente de suspensión de ejecución.

4. Formas de hacer efectivas las garantías
Mediante subasta pública, en la que la secretaría cubrirá el importe de la garantía fiscal y enviará al contribuyente el producto sobrante de dicho remate.
Mediante afianzadora, que designará a un representante para recibir el requerimiento de pago.


5. Plazos para garantizar el interés fiscal
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a la fecha de que se interponga el referido medio de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal, que lo interpuso dentro de los 45 días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

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