CONTRATOS MERCANTILES

Contrato.- Es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos; es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.


· ELEMENTOS DEL CONTRATO:
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.


Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.




· DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL

1. Contrato Apertura de Crédito
La apertura de crédito es un contrato mediante el cual una persona (el acreditante, banco o particular) se obliga con otra) (el acreditado) a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o a emplear su crédito en beneficio de aquel.


El artículo 291 de la Ley de Títulos y Operaciones de Créditos lo define como:
Que es un contrato por lo que el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a asumir una obligación por este, quien se compromete a restituir dicha suma o a cubrir el importe de dicha obligación si fuere cumplida por el acreditante.
Se caracterizan por el hecho de que el banco se compromete a poner dinero a disposición del acreditado o a asumir una obligación de dar dinero, a favor del acreditado, que se compromete a restituir la cantidad que el banco le entrego directa o indirectamente, al cumplir la obligación que asumió por aquel.


1.- Apertura de crédito simple: si es simple, el acreditado debe disponer en una sola vez de que se le concede sin tener derecho a hacer reembolsos parciales que hagan recuperar el crédito su cuantía primera.
2.- Apertura de crédito en cuenta corriente: Es en cuenta si se conviene de modo expreso que el acreditado podr5a disponer del importe del mismo en uno o en varios actos, al mismo tiempo que tiene el derecho de rembolsar total o parcialmente la parte del crédito que haya dispuesto, para aumentar la cuantía de la cantidad disponible.

2. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Es un convenio por el cual las dos partes que lo celebran se obligan a anotar los créditos derivados de sus remesas reciprocas como partidas del abono o de cargo en una cuenta y estipulan que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible y disponible.


Se caracteriza por los siguientes elementos:
Las remesas deben ser reciprocas: Es decir que exista la posibilidad de que ambos cuentacorrentistas se hagan remesas reciprocas, aunque pueda darse el caso de que solo uno de los cuentacorrentistas haga remesas en virtud de que el otro no se haya visto en necesitad de hacerlas.


Solo el saldo constituye un crédito exigible y disponible: Los créditos que nacen de las remesas se anotan como partida de abono o de cargo en la cuenta, no son exigibles aisladamente sino que tiene que esperarse a la época de la clausura de la cuenta para que sumado el importe de las remesas hechas y recibidas se obtenga el saldo que será el crédito exigible y disponible.
Su aplicación: Es de uso frecuente entre comerciantes y banqueros que están en constantes relaciones de negocios.


Su naturaleza jurídica. Es bilateral, onerosa y conmutativa.
Terminación de la cuenta:
Por vencimiento de plazo.
Por denuncia del contrato, sino se fijo plazo.
Por muerte o incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, si sus herederos o representantes optan por dicha terminación.
Por el embargo a uno de los cuentacorrentistas del saldo eventual de la cuenta corriente.

3. CONTRATO DE DEPOSITO

El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante.


Es un contrato real, que solo se perfecciona por la entrega de las cosas, quedando constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
El deposito puede ser oneroso y puede ser gratuito. Es bilateral, pero imperfecto, como se deduce del estudio de los derechos y obligaciones del depositante y del depositario.
Obligaciones del depositario:


a) Custodia: La obligación de custodiar las cosas recibidas en deposito. El código Civil en su artículo 2522 nos dice: El depositario esta obligado a conservar la cosa objeto del deposito, según la reciba, y a devolverla, cuando el depositario se lo pida, aunque el constituirse el deposito se hubiera fijado plazo y este no hubiere llegado.
b) Restitución: Si los depositantes fueran varios el depositario no podrá entregar la cosa depositada, sino con previo consentimiento de la mayoría de los mismos, computa por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el deposito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

4. EL CONTRATO DEL DESCUENTO.

Un descuento es la adquisición al contado de un crédito a plazo. Puede decirse que el descuento es una operación por lo cual una persona adquiere un titulo de crédito antes de su vencimiento mediante el pago de su valor nominal menos una compensación por el tiempo que deberá transcurrir entre la fecha de la operación y el vencimiento del titulo. Esta operación consta de un descontador o descontante que es la persona que adquiere el titulo de crédito y la que lo transmite denominada descontatario.

La operación de descuento se caracteriza por los siguientes elementos esenciales:
a) Es una operación que tiene por objetivo títulos de créditos que pueden ser nominativos o al portador.
b) La operación debe efectuarse antes de la fecha de vencimiento del titulo.
c) El descontador adquiere la propiedad plena del título descontado que le trasmite al descontatario.
En la practica de esta operación se tiene en cuenta tres circunstancias fundamentales:
El plazo: El plazo de descuento se calcula desde la fecha en que se realiza la operación hasta el día de vencimiento del titulo.
Garantías económicas: Debe estudiarse el origen del título. Tratándose del descuento bancario se consideran privilegiados los descuentos de títulos relacionados con alguna actividad de producción circulación de bienes.
Garantías jurídicas: Para resolver sobre una operación de descuento también se atiende a las garantías personales o reales que ofrezcan los títulos descontados.

5. CONTRATO DE CREDITO DE HABILITACION O AVIO

El contrato de crédito de habilitación o avio es un convenio en el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, obligándose a este a invertir el importe del crédito en la adquisición de las materias primas y materiales, en el pago de los jornales, de los salarios o gastos de transportación.


En este crédito el importe dado debe invertirse necesariamente en lo determinado en el contrato. El crédito queda garantizado con las materia primas y materiales adquiridas, con los frutos productos o artefactos que se obtengan con el crédito.


Estos contratos de crédito deben señalarse por escritos privado en el que se haga constar, el fin de la operación, la duración del crédito y la forma en que la persona podrá disponer del crédito.
De este crédito deben hacerse tres copias que son firmados por el acreditante y el acreditado ante dos testigos conocidos y siendo ratificados por el encargado del registro publico.
Las obligaciones del acreditante son:
Entregar al acreditado la suma convenida en los términos señalados en el contrato.
Vigilar la inversión.

Las obligaciones del acreditado son:
Invertir los fondos en los objetivos determinados en el contrato.
Atender su negociación con la diligencia debida.
Devolver al acreditante las sumas que proporciono y pagarle los intereses y gastos convenidos.



6. CONTRATO DE SUMINISTRO
"Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas, a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello un precio cierto en dinero."Suministro es el contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.


Pueden señalarse como funciones económicas de este contrato:
-* El facilitamiento de la colaboración interempresarial mediante la posibilidad de las partes de cooperar entre sí, sin perder su independencia.- * Permite al suministrante asegurarse la colocación de una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus costos administrativos y la cantidad de personal que necesita - * El Suministrado puede satisfacer sus necesidades para continuar la producción en forma segura y rápida al evitar celebrar contratos de compra venta sucesivos y distintos. Y se libera de la actividad que implica procurarse de las cosas


El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una única prestación. En este caso específico es el suministrante quien se obliga a cumplir con diferentes prestaciones:ejemplos Entrega cosas: compra venta o locación de cosas Realiza actos tendientes disposición: Locación de servicio o de obra Y el Suministrado es quien se obliga a la prestación única: pagar el precio


Elementos :
Consentimiento: El contrato se perfecciona con la manifestación del consentimiento de las partes, pero al tener la particularidad de ser un contrato de adhesión, el suministrado no tiene más opciones que aceptar o no las condiciones estipuladas por el suministrante; por lo cual, se podría hablar de un consentimiento condicionado.
Objeto: el contrato tiene por objeto inmediato: prestaciones de dar o hacer que se necesitan para entregar la cosa y pagar el precio Y por objeto mediato tiene a la propia cosa que se suministra.

7. CONTRATO DE CREDITO HIPOTECARIO
Una hipoteca es un préstamo de dinero que le permite comprar un hogar u otros bienes raíces. Es mucho dinero que usted pagará durante un tiempo muy largo.


Un pago de la hipoteca tiene por lo menos dos componentes: Principal e interés. (Usted también puede ser responsable por el seguro y otros costos que figuran en su pago mensual que se llama una prima.) El principal es la cantidad original del préstamo, y el interés es una cuota que el prestamista le cobra a cambio de prestarle dinero. Los pagos de principal e interés están divididos en pagos mensuales durante la validez del préstamo. Al principio, sus pagos mensuales se aplicarán principalmente al interés. Después de un tiempo, las proporciones más grandes de sus pagos mensuales empiezan a aplicarse al principal, y así es como comienza a acumular capital.


Uno de los tipos de problemas más importantes a resolver cuando esté realizando cálculos de pago de hipoteca es la cantidad requerida para amortizar el préstamo. Amortizar quiere decir pagar por plazos.


Para calcular el número de pagos que se requiere para pagar la suma de intereses y principal en un período fijo de tiempo, usted puede usar la fórmula que se indica a la izquierda. Primero, será necesario que calcule el factor de descuento. El factor de descuento es la cantidad que cuando se divide entre la cantidad total del dinero que se pide prestado, resulta en la cantidad que tiene que pagar en cada período.


8. CONTRATO DE CARTA DE CREDITO
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.


En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados.
Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).


En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de credito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.


9. CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.


10. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.


Elementos esenciales del contrato
La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.


11. CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.

Elementos del contrato:
a) Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar.
b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.
c) Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.


12. CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son :
a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte
b) el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte;
c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.


CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
El articulo 252 dela LSM define a la asociación en participación como un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.




14. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado; además:
No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mínimos estipulados por el contrato.
Se reconocen todos los elementos importantes de los costos a incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones del contrato ( Es solamente el arrendador quien tiene que distinguir entre las dos modalidades del arrendamiento capitalizable: el arrendamiento-venta y el arrendamiento financiero.

Ventajas de un Contrato de Arrendamiento Financiero:
El arrendatario se ahorra un desembolso sustancial e inmediato de dinero, ya que estos contratos no requieren mínima inicial, sino que se otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.
El arrendatario si así lo desea siempre utilizará bienes muebles de última tecnología, porque través de esta figura renovar en forma constante los activos incorporados a la producción de la renta.


En caso de producirse el bien por corto tiempo (para producir un producto que se elabora por temporadas, en caso de empresas que están comenzando y no tiene un futuro cierto sobre el éxito de su producto, etc.), el mismo se podrá devolver de acuerdo a los plazos (los cuales son flexibles) establecidos en el contrato.
Si el arrendatario desea quedarse con el bien arrendado con solo cancelar el valor de rescate al final del contrato, el bien pasa a ser de su propiedad.


15. CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.


CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).


B) LA FIANZA MERCANTIL.
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace.


17. CONTRATO DE FIDEICOMISO
Fideicomiso: Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria. Acto por el cual se destinan ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando a una institución fiduciaria la realización de ese fin. La ley mexicana sólo acepta el fideicomiso expreso.


Fideicomisario: Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario mismo.
Fideicomiso: Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria. La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito.


Fideicomitente: Es aquél que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público representa, como fideicomitente único, a la Administración Pública Centralizada en los fideicomisos que ésta constituye.


Fiduciario: Heredero o legatario de un fideicomiso. La persona encargada de realizar el fin para el cual ha sido constituido el Fideicomiso. En México sólo las instituciones de crédito debidamente autorizadas al efecto pueden ser fiduciarias.


18. CONTRATO DE FACTORAJE
Actividad financiera prevista en la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, mediante la cual se establece un contrato de crédito para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser ésta un pago único o una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la cesión en favor del factorante (quien otorga el crédito) del valor de las facturas (derechos de cobro) por la producción de bienes y/o prestación de servicios de el facturado (el receptor de crédito). El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito.


19. CONTRATO DE MUTUO
Salvo pacto expreso en contrato, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un periodo de pago hará presumir que se han pagado los anteriores.Si no se estipula un termino cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a las posibilidades del mutuario, se hará su fijación por el juez competente, tomando en consideración las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operación a la que se haya destinado el préstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario.


Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o notoriamente difícil, por causas no imputables al mutuario, éste deberá pagar el valor correspondiente a tales cosas en la época y lugar en que debe hacerse la devolución.El mutuante deberá indemnizar los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la cosa mutuada sufra el mutuario, si éste los ha ignorado o podido ignorar sin su culpa.
Cuando el mutuo se estipule sin intereses, el mutuante sólo estará obligado a la indemnización indicada si teniendo conocimiento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada, no haya advertido de ellos al mutuario.

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