BIENES Y DERECHOS REALES

1. Concepto de bienes
Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación (sentido jurídico)
BIEN.- Es todo aquello que puede ser útil al hombre (Art.-747 del código civil)


2. Clasificación de los bienes.
Clasificación según la doctrina y legislación:
Relativos a las cosas o bienes corporales:
Fungibles y no fungibles
Consumibles por el primer uso y no consumibles
Bienes con dueño cierto y conocido, y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado
Relativos a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales como las incorporables o derechos:
· Bienes muebles e inmuebles
· Corpóreos o incorpóreos
· De dominio Publico y de propiedad privada


BIENES FUNGIBLES: son aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir que sirve de instrumento de pago con un mismo valor.
BIENES NO FUNGIBLES: son aquellos que no tienen un mismo valor liberatorio.
BIENES CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO: son aquellos que se agotan con la primera ocasión en que son usados.
BIENES NO CONSUMIBLES: son aquellos que permiten un uso reiterado y constante.
BIENES CORPÓREOS: relativo a las cosas.
BIENES INCORPOREOS: relativo a los bienes en sentido lato. Ej.: el derecho.


3. Derecho real de la propiedad.
Se manifiesta en el poder jurídico que un apersona ejerce en forma directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.


4. Copropiedad y propiedad en condominio.
Se da cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro-individuo a 2 o mas personas.


5. Derecho real de posesión.
Es la relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.


6. Prescripción positiva y negativa.
Positiva.- Se entiende el modo de adquirir la propiedad o ciertos derechos reales mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de un gravamen, en forma practica, continua, publica, cierta y por el termino que lije la ley.
Negativa.- Es un medio de exigir obligaciones o derechos por el transcurso del tiempo en virtud de que el acreedor no exija el pago en los plazos señalados por la ley o el titular no ejerza su derecho real.

0 comentarios: