TITULOS DE CREDITO

2.1. Concepto y clases
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito define en su artículo 5ª a los títulos de crédito como:
Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

A continuación mencionaremos las clases de títulos de crédito, cabe mencionar que estas clases de títulos atienden a los diversos criterios de sus doctrinas.

· Títulos de crédito públicos y privados
· Nominados e innominados
· Únicos y con copias
· Simples y complejos
· Principales y accesorios
· Completos e incompletos
· Individuales y seriales
· De crédito y de pago
· Abstractos y causales
· De participación y representativos
· Nominativos, a la orden y al portador

2.2. Características
Las características de los títulos de crédito son las siguientes:
a) La incorporación.
La ley dice que los títulos son documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna. Es decir, para ejercitar el derecho, se necesita estar en posesión del documento y este principio tiene diversas aplicaciones en la ley; para ejercitar el derecho se necesita exhibir el titulo; cuando es pagado, debe restituirse; la transmisión del titulo implica la transmisión del derecho; la reivindicación de las mercancías representadas por títulos de crédito sólo puede hacerse mediante la reivindicación de éstos.

b) La legitimación.
Para que el tenedor de un titulo de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del titulo, que lo detente legalmente. Los títulos de crédito están sujetos a reglas diversas para su circulación según que sean al portador, a la orden o no negociables. El tenedor del titulo que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman su circulación puede ejercitar el derecho, y el deudor se libera pagándole a ese tenedor legítimo, esto se le conoce con el nombre de legitimación. Puede darse el caso de que el tenedor del titulo no sea el propietario de éste; pero si aparecen llenados los requisitos para la legal transmisión del titulo, aun cuando esto sea en apariencia, el tenedor puede ejercitar el derecho.

c) La literalidad.
El derecho que se consigna ene l titulo de crédito es literal; esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el titulo fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación.

d) La autonomía.
El derecho consignado en el titulo es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores. El deudor no puede oponer al último tenedor las excepciones que pueda tener contra los poseedores anteriores.

2.3. Letra de cambio
La letra de cambio es, entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de os títulos de crédito: derecho cambiario. A través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
El artículo 14 de la LTOC establece que los títulos de crédito (entre ellos la letra de cambio) solo producirán los efectos previstos por tal ordenamiento cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley. La omisión de tales requisitos y menciones puede ser utilizada como defensa en contra de las acciones derivadas del título.

El incumplimiento de uno de dichos requisitos o la omisión de una mención establecida legalmente, resta al documento el carácter de título de crédito. Podrá valer como prueba de una obligación civil o mercantil, pero nunca como título de crédito.

El artículo 76 de la LTOC establece que la letra de cambio para producir efectos como tal, deberá contener:
a) La mención de ser letra de cambio, inserta en el documento.
b) La expresión del lugar en que se suscribe
c) La expresión del día, mes y año en que se suscribe
d) La orden incondicional al girado de pagar la suma determinada de dinero
e) El nombre del girado
f) El lugar del pago
g) La época del pago
h) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
i) La firma de girador o de la persona que suscriba la letra a su nombre

2.4. Pagaré
El pagaré es un título de crédito por el que librador o suscriptor promete a pagar el tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha del vencimiento. Se trata de un título estrechamente emparentado con la letra de cambio, cuyas características jurídicas y económicas reúne.

Los requisitos del pagaré son:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el documento
b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
d) El lugar y la época del pago
e) La fecha y lugar en que se suscriba el documento
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre

2.5. Cheque
El cheque es un título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.

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